REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Siete (07) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º
Asunto: OP02-L-2010-000534.-
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ALCIDES JOSE ALFONZO, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.311.916-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON y JOHN MICHAEL BOURGEON RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.828 y 112.405, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil LINEA SANTA ROSA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MIRIAN JOSEFINA CHACON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº bajo el Nº 43.972.
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano ANTONIO JOSE VELIZ MEJIAS Cédula de Identidad Nro 5.706.949.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado en Ejercicio FRAN PINTO COVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.418
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 07 de Diciembre de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad señalada por este Tribunal, para dictar el Dispositivo en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Jueza Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ZAIDA CAMEJO, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta lo solicitado, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALCIDES JOSE ALFONZO, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada Asociación Civil LINEA SANTA ROSA, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo bajo los siguientes términos: una vez analizadas tanto las deposiciones de las partes, como las pruebas promovidas y evacuadas se evidencia que no existe una labor realizada por cuenta ajena, bajo subordinación y con el pago de un salario, por lo que Observa este Juzgado que la parte Actora no logró demostrar la existencia de la Relación laboral, para así tener certeza de las circunstancias, lugar, modo y tiempo, adicionalmente a ello en el debate de la presente Audiencia no se dieron los elementos que configuran la relación de trabajo alegada por el actor; quedó probado que el actor presto servicios de forma independiente; en consecuencia “Vistas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas aportadas en el presente proceso este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, incoada por el Ciudadano ALCIDES JOSÉ ALFONZO Contra ASOCIACION CIVIL LINEA SANTA ROSA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
Se hace saber que el texto íntegro del presente fallo, será publicado dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la presente Audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ha concluido el acto.-
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.
La Secretaria,
AA/yvr.-
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