REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: VP01-N-2016-000057

En fecha 27 de Julio de 2016, fue recibido y distribuido, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra del Acto Administrativo No. 042-2014-02-0016 de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, interpuesto por el ciudadano RAFAEL SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.404, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLINICA AMADO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 1983, anotada bajo el No. 26, Tomo 9-A.
En fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Zulia, se recibió recurso a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 36 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 02 de agosto de 2016, este Tribunal se declara competente y admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordena la notificación del Director del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, solicitándole remita los antecedentes administrativos correspondiente al presente asunto; así como la notificación a la Fiscalía General de la República, en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, y de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, revisadas como han sido en forma minuciosa las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que la abogada PAOLA SUAREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLINICA AMADO C.A., parte recurrente en la presente causa, debidamente facultada de conformidad con lo previsto en el poder otorgado por la referida empresa, el cual que corre inserto al folio 11 en el que se lee: “…desistir, convenir, transigir…”; compareció por ante este Circuito Judicial Laboral y mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2017, procedió a “desistir” del presente Recurso Contencioso administrativo de Nulidad en contra del Acto Administrativo No. 042-2014-02-0016 de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES,.

Conforme a lo anterior, el Tribunal pasa de seguidas a decidir con base a las siguientes consideraciones:

Respecto a la figura del Desistimiento se tiene que, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Según lo antes expuesto, se observa la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:

a) Tener capacidad o estar facultado para desistir;
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.


En el presente caso, se evidencia que la abogada PAOLA SUAREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLINICA AMADO, C.A., manifestó su intención de desistir del Recurso de Contencioso Administrativa interpuesto y ostenta facultad expresa para desistir, tal y como antes se indicó, por lo que, considera esta Juzgadora que se cumple con el requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación.

Por consiguiente, dado que el Recurso bajo estudio, es una acción prevista en la ley a favor de la parte que se considere afectada por una actuación de la administración, por lo cual no es contrario al orden público; esta Juzgadora vista la solicitud de desistimiento planteado, procede a declarar Homologado el mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada PAOLA SUAREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLINICA AMADO C.A., Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del Acto Administrativo No. 042-2014-02-0016 de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES.

2.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 02/02/2017, todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta; la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer día (01) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. MARIALEJANDRA NAVEDA.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA MARTINEZ.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA MARTINEZ.
MN/mb.-