REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: YARITZA MARIA LÓPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAHIROBY GONZÁLEZ Y JOSÉ FERRER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 250.604 y 263.807 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPER PANADERIA CHARCUTERIA Y CARNICERIA FLOR DE MARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MERVIS ARRIETA, MARTIN NAVEA Y JUAN BARRETO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.650, 51.756 y 56.691 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy siete (07) de Diciembre del 2017, presentes las partes, a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza conjuntamente con los Apoderados Judiciales, tanto de la parte actora como de la demandada, ciudadanos YARITZA MARIA LÓPEZ con la representación de su apoderada judicial NAHIROBY GONZÁLEZ y JUAN BARRETO en representación de la demandada, le hicieron saber a la parte actora de una ilustración y conversaciones de sus derechos laborales; entre las conversaciones de las Audiencias anteriores, se hizo saber de puntos relacionados a los pedimentos en el escrito libelar, reconociendo la parte actora en relación al beneficio de alimentación, que le cancelaban la comida y adicional un monto por el mismo concepto; haciéndole saber a la parte actora los aspectos jurídicos sobre el tema, accedió y aceptó el ofrecimiento por parte de la demandada de la cantidad de Bs. 1.500.000,00 siendo lo reclamado la cantidad de Bs. 3.117.600.
En este sentido, siendo alegado por la parte actora como de su apoderada judicial, estar de acuerdo con lo ofrecido por la parte demandada e ilustrando esta sentenciadora a la parte actora de sus derechos laborales, de la progresividad de los mismos y al no vulnerarlos, manifestó estar conforme y libre de constreñimiento sobre lo ofrecido, estando en reconocimiento de aceptar la cantidad antes señalada, mediante cheque Nro. 11432102, cuenta Nro. 0134-0536-10-5361065346, de la entidad bancaria Banesco, fechado con el día 07 de Diciembre de 2017, emitido a nombre de la ciudadana demandante YARITZA MARIA LÓPEZ.
En definitiva, logrando en las conversaciones materializar el acuerdo con la intervención de la Jueza, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en el presente acto. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO
LAS PARTES EL (LA) SECRETARIO (A)
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