ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000492
PARTES DEMANDANTES: ALEXIS CARRASQUERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL CARPINTERIA SUR DE LAGO, C.A. (CASULCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSE LORETO RIVAS FARIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Viernes Ocho (8) de Diciembre de 2.017, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para día de hoy; y en la que comparecieron a la misma el Ciudadano ALEXIS CARRASQUERO en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA YETSY URRIBARRI MANZANO, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO JOSÉ LORETO RIVAS FARIA en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil CARPINTERIA SUR DE LAGO, C.A. (CASULCA) debidamente identificados en instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, instalada como ha sido la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso en todo momento de los modos alternos de solución de conflictos; y en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora como en efecto lo hace la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) para por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad Banco Occidental de Descuento de esta localidad financiera; identificado con el numero 16000060 de la cuenta corriente N° 0116-0110-36-0019006918, y a nombre del ciudadano ALEXIS CARRASQUERO parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano ALEXIS CARRASQUERO en sus carácter de parte actora, quien visto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, manifestó libre de apremio y coacción y en pleno uso de sus facultades mentales, y previo el asesoramiento de su apoderada judicial estar de acuerdo con el CONVENIMIENTO DE PAGO y en los términos expuesto, manifestado de igual manera que recibe a su entera satisfacción dicho pago y que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuesto, y con ello el PAGO realizado dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando se archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
El Secretario.
Abog. Alfredo García López

Los Presentes.