REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete
206º y 157º




No-DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000560
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ROMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO
PARTE DEMANDADA: ARQUI INGENIERIA e INVERSIONES REVEROL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AARON BELSAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano, ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ROMAN, titular de la cedula de identidad No. V- 22.075.179, representado por la abogada JACKELINE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.708 y el abogado AARON BELSAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.753, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL demandante ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ROMAN, alega haber dado inicio a la relación laboral en fecha quince (15) de marzo de 2003, igualmente alega que devengaba como ultimo salario promedio mensual la cantidad de Bs. 2.957,14 y que en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012 fue despedido en forma injustificada al cargo de Ayudante de Albañilería que venia desempeñado en forma alterna para las entidades de trabajo ARQUINGENIERIA e INVERSIONES REVEROL C.A, de igual manera la parte actora afirma en su que padece enfermedad ocupacional derivada de las actividades que desempeñaba consistente en DISCOPATIA LUMBOSACRA: PROMINENCIA DISCAL L4-L5 y L5-S1 ( CIE-M51.1) según informe emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, suscrito por el medico ocupacional Raniero Silva, de fecha 22 de octubre de 2014 que le ocasiónó una discapacidad parcial y permanente de un 27 % por lo que reclama la cantidad total de 739 mil 652, bolívares con 80 céntimos, por los siguientes conceptos: indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado AARON BELSAREZ en representación de la sociedad mercantil de las sociedades mercantiles ARQUINGENIERIA e INVERSIONES REVEROL C.A y expuso “ expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que la enfermedad que alega padecer la parte actora en su escrito libelar, es de origen ocupacional y mucho menos fue ocasionada por el incumpliendo de Normas de Higiene y Seguridad de mis representadas , sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad total de 700 mil bolívares con 00/100 céntimos, mediante cheque No. 02680665 girado contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano Alejandro Martínez, de fecha 6 de diciembre de 2017, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ROMAN, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la sociedades mercantiles ARGQUINGENIERIA e INVERSIONES REVEROL C.A, así mismo declaro que no tengo nada mas que reclamar a la empresa demandada por los conceptos que le fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
El Juez


Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Raul Sarmiento
Los Presentes.