REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete
206º y 157º
No-DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000875
PARTE ACTORA: LUZNEY POINTIERS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIN ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: ADABELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDRIS NAVARRO y LENIN PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LENIN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.781, en representación de la ciudadana LUZNEY POINTIERS, titular de la cedula de identidad No. V-22.468.993 y la ciudadana EMILVA BARRAEZ, titular de la cedula de identidad V- 7.686.730, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil ADABELA, S.A, asistida por los abogados EDRIS NAVARRO y LENIN PARRA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.071 y 122.440, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La demandante LUZNEY POINTIERS, alega haber dado inicio a la relación laboral en fecha quince (15) de agostote 2014, igualmente alega que devengaba como ultimo salario promedio mensual la cantidad de Bs. 713.154,00, así mismo arguye la parte actora que en fecha cinco (5) de junio de 2017 fue despedida en forma injustificada al cargo de Terapeuta que venia desempeñado para la entidad de trabajo ADABELA, S.A, por lo que reclama la cantidad total de 10 millones 313, mil 095 bolívares con 80 céntimos, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas de los periodos 2014-2015, 2015-2016, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del periodo 2014 utilidades vencidas 2015 y 2016, el beneficio de alimentación (cesta ticket), y las indemnización por despido prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la ciudadana EMILVA BARRAEZ, en representación de la sociedad mercantil ADABELA, S.A, y expuso “ expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que la relación de trabajo haya finalizadito por despido por cuanto la relación que mantuvo la hoy accionante con mi representada finalizo por acuerdo de ambas partes, sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad total de 5 millones de bolívares con 00/100 céntimos, mediante cheque No. 75001596 girado contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadana Luzney Pointiers, de fecha 7 de diciembre de 2017, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado LENIN ALVARADO y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace la representación de la sociedad mercantil ADABELA, S.A, así mismo declaro que no tengo nada mas que reclamar a la empresa demandada por los conceptos que le fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Raul Sarmiento
Los Presentes.
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