BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001019
PARTE ACTORA: ALEJANDRO FREILE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEAN C.A. y NORMA GOTERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano, ALEJANDRO FREILE, titular de la cedula de identidad No. V- 23.457.028, representado por la abogada ANA MARIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.954 y el abogado JOSE CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.631, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL demandante ALEJANDRO FREILE, alega haber dado inicio a la relación laboral en fecha seis(6) de octubre de 2011, igualmente alega que devengaba como ultimo salario promedio mensual la cantidad de Bs. 40.638,15 y que en fecha ocho (8) de febrero de 2017 fue despedido en forma injustificada al cargo de Encargado que venia desempeñado para la entidad de trabajo INVERSIONES JEAN C.A. y NORMA GOTERA, por lo que reclama la cantidad total de 548 mil 594 bolívares con 40/100, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnización por despedido injustificado previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado JOSE CASTRO en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES JEAN C.A. y de la ciudadana NORMA GOTERA y expuso “ expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que se le adeude la cantidad demandada por cuanto mi patrocinada le otorgaba adelanto de prestaciones y sociales, sin embargo; para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad total de 263 mil 170 bolívares con 71/100 céntimos, que serán cancelados en fecha veinte (20) de diciembre del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las diez de la mañana, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano ALEJANDRO FREILE, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES JEAN C.A y de la ciudadana NORMA GOTERA, así mismo declaro que no tengo nada mas que reclamar a la empresa demandada por los conceptos que le fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Raul Sarmiento
Los Presentes.
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