ASUNTO : VP01-S-2017-000376
Vista el acta de transacción presentada por la ciudadana ALEJANDRINA ECHEVERRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 183.568 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte consignataria en la presente causa, por concepto de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano RICHY TOYO COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.925.932, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL CARDOZO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 206.697 parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIANELA BRAVO