REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2017-000368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido el escrito transaccional presentado, en el día de hoy Seis de Diciembre de 2017, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Alejandrina Echeverría, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria, sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado debidamente en las actas procesales, y por la otra parte, el ciudadano Eudoeno José Prieto Sandrea, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.599.602, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte beneficiada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Daniel Cardozo inscrito formalmente por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.607. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente escrito transaccional, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Dos Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 2.398.299,23), mediante cheque de gerencia, girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 74184265 de fecha 27 de Noviembre de 2017, a nombre del beneficiario, plenamente identificado en actas procesales, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó libremente y sin constreñimiento alguna, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto es a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales de fecha 4 de Diciembre de 2017, agregado en actas procesales, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo, así mismo la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO PARRA CARDENAS
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