ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001003
PARTE ACTORA: ALEXANDRA RIOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Jackeline Blanco
PARTE DEMANDADA: NUVIPLAST, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yelitza Corzo y Eulio Paredes
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,18 de Diciembre de 2017, siendo las 9:42 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXANDRA RIOS y NUVIPLAST, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de Un millón cuarenta y cuatro mil sesenta y dos Bolívares (Bs. 1.044.062) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados en este acto a la ciudadana extrabajadora a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCARIBE signado bajo el numero: 18139754 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este espado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
|