REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO N° VP01-L-2017-001124

PARTE ACTORA: TONY PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-10.441.036, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.071.

PARTE DEMANDADA: HOTEL KRISTOFF, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 2007, bajo el N° 27, Tomo 5-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, LUIS ESPARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.712.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano TONY PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-10.441.036, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.071; cuya cuantía asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.1.695.138,02).

En fecha 22 de noviembre de 2017, una vez distribuida la demanda conforme al Sistema Juris 2000, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y en fecha 22 de noviembre de 2017, fue recibida y admitida.

En fecha 8 de diciembre de 2017, el ciudadano TONY PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-10.441.036, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.071; y el abogado LUIS ESPARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.712, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, HOTEL KRISTOFF, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 2007, bajo el N° 27, Tomo 5-A., consignaron constante de uno (1) folio útil, y un anexo; diligencia a través de la cual, solicitan el cierre y archivo del expediente, argumentando lo siguiente:

“…

En horas de despacho del día de hoy, 8 de diciembre de 2017, presente en el Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, sede Maracaibo, el abogado LUIS ESPARZA SEGA IPSA 72.712, en representación de HOTEL KRISTOFF, C.A., según consta en el poder que se agrega, expuso: “ Convengo en los hechos alegados por la parte actora, por lo cual me allana en la presente demanda, en este sentido ofrezco el pago voluntario es este mismo acto de la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) al ciudadano Tony Pacheco cédula V-10.441.036

Omissis


En este estado la parte demandante TONY PACHECO junto con su abogado JOSÉ MARTINEZ expusieron : Visto el allanamiento de la parte demandada, así cpmo el ofrecimientote pago realizado en este mismo acto, recibo a mi entera satisfacción por la totalidad de los conceptos demandados es dinero efectivo la cantidad de Bs. 2.500.000,00 ... “


Ahora bien, el Tribunal de la lectura exhaustiva de la diligencia de marras, lee de manera clara e inequívoca que la parte demandada convino en la pretensión del actor; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la parte demandada HOTEL KRISTOFF, S.A., canceló al trabajador, ciudadano TONY PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-10.441.036, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.500.000,00,) en dinero efectivo.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIEMIENTO DE LA DEMANDA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES



En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES