ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2017-000102
PARTE ACTORA: NATHALI CAROLINA VILLALBA ALMEIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL ALEJANDRO GARCIA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes 12 de diciembre de 2017, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncios de las Audiencias Preliminar de este Circuito Judicial, y compareció por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la abogada SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.319, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, AVÓN COSMETICS DE VENEZUELA, C.A..Seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana NATHALI CAROLINA VILLALBA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.242.309, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° 158°
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA
ABG. MAYRE OLIVARES