REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
EXPEDIENTE N°: VP01-L-2005-000887
PARTE DEMANDANTE; RODRIGO RAMOS OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.761.041, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.157, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.761.041, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.157.
PARTE DEMANDADA: ODELIS YAMILET LOBO ALCALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 31 de Mayo de 2005, mediante formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en RODRIGO RAMOS OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.761.041, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.157, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana ODELIS YAMILET LOBO ALCALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.577, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio tres (3) del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 9 de junio de 2005 -, y en la que se ordenó intimar mediante boleta a la accionada; hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 9 de junio de 2005 - más de once (11) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó la ciudadana ODELIS YAMILET LOBO ALCALA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.577.-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA SÁNCHEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA SÁNCHEZ
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