REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (19) de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001045
PARTE ACTORA: LUIS MAURI E-83.066.273
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL VECCHIO NONNO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el caso de marras, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 14 de diciembre del año 2017 de la incomparecencia de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL VECCHIO NONNO C.A a la Audiencia Preliminar y de igual forma se confirmó la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral declaró la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia, dada la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia preliminar este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Hechos que se tienen como ciertos:
-Que comenzó a prestar servicio el 29 de octubre de 2012.
-Que ocupaba el cargo de Oficial de panadería.
-que su horario era de 7:00a.m a 5:00 p.m.
-Que su último salario mensual fue de Bs. 48.060,00
-Que fue despedido de forma injustificada.

En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

1.) Prestación de Antigüedad: de conformidad con el artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores le corresponde la cantidad de 120 días de salario, multiplicados por su ultimo salario que es la cantidad de Bs. 2089,25, para un total de Bs. 250.710,00.

2.) Intereses sobre la prestación de antigüedad: Calculados a la tasa activa indicado por el Banco Central de Venezuela, utilizando las alícuotas por concepto de vacaciones y bono vacacional indicadas en las cláusulas de la reunión normativa laboral de los panaderos, para un total de Bs. 20.774,64

3.) Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores para el periodo desde 29 de octubre de 2016 hasta el 9 de febrero de 2017, le corresponden la cantidad de 4.75 días a razón de un salario de 1602,00 para un total de Bs. 7.609,50

4.) Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores para el periodo desde 29 de octubre de 2016 hasta el 9 de febrero de 2017, le corresponden la cantidad de 11,25 días a razón de un salario de 1602,00 para un total de Bs. 18.022,00

5.) Indemnización por despido: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de LA Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde la cantidad de Bs. 250.710,00

6.) Utilidades Vencidas 2013 y 2016: de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y la cláusula 19 del contrato colectivo de panadería, le corresponden 120 días de utilidades vencidas, a razón de un salario de Bs. 1602,00 para un total de Bs.192.240,00

7.) Utilidades Fraccionadas: Por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 9 de febrero de 2017, le corresponden 5 días a razón de un salario de Bs.1602, 00 para un total de Bs. 8.010,00

Finalmente, se condena a la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA EL VECCHIO NONNO, C.A a cancelarle al ciudadano LUIS MAURI la cantidad de setecientos cuarenta y ocho mil setenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 748.076,64) Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA,

ABOG. MARIA INES NOVOA

LA SECRETARIA