REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: VP01-L-2017-001107
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el abogado LONGI OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 63.932, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado RAFAEL ROUVIER inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 109.235 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT, SUCS, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha (7) de diciembre de 2017, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 8 de diciembre del corriente año; Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada cancelo al trabajador la cantidad de (Bs. 31.000.000,00) mediante cheque No. 00021509 librado a favor del trabajador , contra la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito; En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien actuó por intermedio de su apoderado judicial, con autorización expresa, y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole. Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano CARLOS ANTONIO ROJAS y la sociedad mercantil EXPRESOS DEL LAGO COMPAÑÍA ANONIMA y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen las copias certificadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (14) días del mes de diciembre de 2017.-
LA JUEZA TEMPORAL.
Abog. Maria Inés Novoa
La Secretaria
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