REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (1) de diciembre de Dos Mil diecisiete (2017)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000994
PARTE ACTORA: HUGO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODNEY DANIEL UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: MARPE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano HUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.662.037, conjuntamente con su apoderado judicial abogado RODNEY UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.979; asimismo compareció la parte demandada entidad de trabajo MARPE C.A a través de los ciudadanos MARYLYN PRIETO titular de la cedula de identidad N° 14.657.661, quien en este acto se identifica como Gerente de administración y recursos humanos de la demandada, (en este acto se deja constancia que el trabajador presente en la audiencia reconoce el carácter que se acredita la mencionada ciudadana), además también se presenta en representación de la parte demandada el ciudadano HUMBERTO LEAL titular de la cedula de identidad Nº 11.284.341, quien se identifica como Gerente de comercialización de la demandada, quien además viene en representación legal de la misma en su carácter de abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.873, (en este acto el trabajador reconoce el carácter que se acredita el mencionado ciudadano, sumado al hecho de que en este acto y en el propio libelo de demanda el actor señala que es PATRONO de la empresa) se deja constancia que la parte demandada (no consigno poder que acreditara su representación), sin embargo, tal como se señalo el actor reconoce el carácter de los mencionados ciudadanos.
En este acto, la parte demandada manifiesta que aun cuando sus cálculos de prestaciones sociales no coinciden con los montos demandados, con ánimo de poner fin al conflicto y de salvaguardar al trabajador, conviene en cancelar el monto total, estimado en la demanda y su petitum por la cantidad demandada de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (3.196.519,56) los cuales cancela en este mismo acto, mediante cheque de la empresa MARPE C.A, a nombre del ciudadano HUGO JOSE GONZALEZ MACHACON, signado con el número 68015897, que en este mismo acto es recibido por el trabajador, manifestando su conformidad con el mismo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ SUPLENTE
ABOG. MARIA INES NOVOA PARRA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIANA SANCHEZ
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