REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, jueves siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º
ASUNTO: VP01-N-2017-000083
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-I-
ANTECEDENTES
Fue recibido el presente expediente en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, proveniente del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano GARVIS JOSÉ GARCIA ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V-9.748.508 con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia y debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano VALMORE PARRA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51984 contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. DNR-CN-7642-14-NA de fecha 17 de julio del año dos mil catorce (2014), emitido por el ciudadano Marvin Alfredo Flores González, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo. Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual y contra el documento señalado como COMISIÓN EVALUADORA DE DISCAPACIDAD SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD, identificada como Forma 14-08, ambos del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
-En fecha cinco (5) de junio del año dos mil diecisiete (2017), se admitió y se ordenó las respectivas notificaciones.
-En fecha seis (6) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), la secretaria adscrita al Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, dejó expresa constancia que se ha materializado fielmente y en los términos ordenados en la decisión de fecha cinco (5) de junio del año dos mil diecisiete (2017), las notificaciones ordenadas al:
“La Suscrita Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia abogada ALYMAR RUZA VILORIA, adscrita al Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; deja constancia que se ha dado cumplimiento con las notificaciones ordenadas en decisión de fecha 5 de junio de 2017, asimismo a partir del día siguiente al de hoy, transcurre el lapso de ocho (08) días continuos como término de distancia, vencido dicho lapso comenzará el lapso de los cinco (05) días despacho para fijar la audiencia de juicio, la cual se realizará en auto por separado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, certificación que se hace en el día de hoy. En Maracaibo, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.-“
-En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se fijó audiencia para el noveno (9°) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-En fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente el ciudadano GARVIS JOSE GARCIA ROMERO, ni por si ni por medio de apoderado judicial; del PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del MINISTERIO PÚBLICO y, del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se dejo constancia de la comparecencia del tercero verdaderamente parte la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. (PLANTA MODELO), a través de su apoderado judicial el ciudadano RAFAEL ARTURO RAMIREZ COLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.726; operando el desistimiento del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
MOTIVA
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, para lo cual observa:
Vista la situación anterior, resulta menester traer a colación lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que es del tenor siguiente:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Subrayado y negrillas de esta Alzada).
La Sala Político Administrativa mediante sentencia N° 00945 de fecha 14 de julio de 2011 estableció lo siguiente:
“Expuesto lo anterior y visto que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto consta en autos que la demandante no asistió a la prenombrada audiencia. Así se decide.”
De igual forma, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), estableció lo siguiente:
“A la vez se entiende que la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, y si la parte demandante no asistiese a la misma se entenderá desistido el procedimiento.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en virtud de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderados judiciales de la parte demandante, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por la parte recurrente ciudadano GARVIS JOSÉ GARCIA ROMERO contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. DNR-CN-7642-14-NA de fecha 17 de julio del año dos mil catorce (2014), emitido por el ciudadano Marvin Alfredo Flores González, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo. Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual y contra el documento señalado como COMISIÓN EVALUADORA DE DISCAPACIDAD SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD, identificada como Forma 14-08, ambos del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). En Maracaibo; a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142017000081
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
ASUNTO: VP01-N-2017-000083
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