REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-S-2017-000001
Parte Oferida: LEONARDO JOSÉ GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.986.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Oferida: MARIA NAVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.
Parte Oferente: WEATHERFORD LATÍN AMERICA, SCA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.033.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:40 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano LEONARDO JOSÉ GUTIERREZ PEREZ actuando como parte oferida asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte oferente por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.425.643,21), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales al ex trabajador, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque de gerencia No. 23007125 de fecha 27 de noviembre de 2017, girado contra el Banco Mercantil sucursal ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano GUTIERREZ LEONARDO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al oferido. En este estado interviene la parte oferida con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la oferente nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE OFERIDA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.
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