REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2017-00006
Parte Actora: JOHNNY RAMON GUTIERREZ GONZALEZ, JOSÉ ANTONIO SULBARAN PINEDA, CARL LEWIS CHIRINOS MENDOZA y EDIXON GENARO VALLES MEDINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V- 7.965.382, 14.950.860, 19.117.984 y 17.648.194 domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: YENILI RINCONES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.670.
Parte Demandada: S & B TERRA MARINE SERVICES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: JAVIER GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.719.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 2:00 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma los ciudadanos JOHNNY RAMON GUTIERREZ GONZALEZ, JOSÉ ANTONIO SULBARAN PINEDA, CARL LEWIS CHIRINOS MENDOZA y EDIXON GENERO VALLES MEDINA actuando como parte actora, asistidos por la abogada en ejercicio YENILI RINCONES, así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 19.314.532,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los demandantes en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: para el ciudadano JOHNNY RAMON GUTIERREZ GONZALEZ la cantidad de Bs. 3.488.515,00 mediante cheque No. 77648371 de fecha 8 de diciembre de 2017, girado contra el Banco Nacional de Crédito, para el ciudadano JOSÉ ANTONIO SULBARAN PINEDA la cantidad de Bs. 5.267.433,00 mediante cheque No. 89648380 de fecha 7 de diciembre de 2017, girado contra el Banco Nacional de Crédito, para el ciudadano CARL LEWIS CHIRINOS MENDOZA la cantidad de Bs. 5.413.786,00 mediante cheque No. 01648366 de fecha 8 de diciembre de 2017, girado contra el Banco Nacional de Crédito y para el ciudadano EDIXON GENARO VALLES MEDINA la cantidad de Bs. 5.144.7798,00 mediante cheque No. 52648381 de fecha 7 de diciembre de 2017, girado contra el Banco Nacional de Crédito, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptamos las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia acta transaccional y anexos para que formen parte de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.
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