REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente Nro. 1607-14
Estimación e Intimación
de Honorarios


1.- En fecha 13 de julio de 2017, se recibió escrito presentado por el abogado Marcos Barrera, portador de la cédula de identidad Nro. 7.894.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.699, actuando en nombre propio y representación, contentivo de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra del ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.879.806, en razón de su representación judicial por las actuaciones que constan en las actas que conforman el expediente Nro. 1607-14 referente a Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesto por el prenombrado ciudadano en contra de la Resolución signada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2014/1654 de fecha 8 de abril de 2014, emanada del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, y en contra del Acta de Reconocimiento signada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-310-1 de fecha 6 de marzo de 2013.
Señala el abogado Marcos Barrera, antes identificado, que durante la tramitación de la presente causa, y concretamente en el año 2016, el ciudadano José Arturo Vidal Manotas, antes identificado, procedió a otorgar PODER a nuevos abogados, distintos a mi persona y a los abogados que me acompañaban en el instrumento – poder que me fuera conferido en su oportunidad; el cual fue consignado en el presente expediente, con lo cual según la legislación adjetiva civil, se entiende revocado el mandato que me fuera conferido en su oportunidad, y en este sentido, consta en el presente expediente la revocación del mandato que originalmente me fuera conferido para poder actuar en la presente causa.
Afirma el abogado actor que, una vez revocado su mandato en cuestión, no ha podido llegar a acuerdo alguno con el ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, antes identificado, con respecto al pago de sus Honorarios Profesionales causados por las gestiones judiciales realizadas en su nombre, las cuales se detallan a continuación:
Redacción, (estudio y análisis) del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido contra los actos administrativos contenidos en la Resolución signada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2014/1654 de fecha 8 de abril de 2014, emanada del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y en contra del Acta de Reconocimiento signada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-310-1 de fecha 6 de marzo de 2013, y su interposición ante el Tribunal, lo cual se realizó en fecha 30 de mayo de 2014, e igualmente solicitud de Medida Cautelar presentado el 2 de junio de 2014, lo cual consta en los folios del 1 al 23 de la pieza principal, y del folio 1 al 23 de la pieza de medidas del expediente 1607-14.
En este sentido, señala el abogado Marcos Barrera, que estima por la redacción (análisis y estudio) y consignación del escrito de Recurso Contencioso Tributario en cuestión, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo); y asimismo estima por la solicitud de Medida Preventiva presentada ante este Tribunal, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo); todo lo cual alcanza la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), lo cual representa 13.333,33 Unidades Tributarias.
Asimismo el abogado actor afirma que, en razón de todo lo anteriormente expuesto, DEMANDA por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, antes identificado, para que le cancele o a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) derivado de todas sus actuaciones profesionales suficientemente descritas; igualmente demanda las costas procesales y la indexación monetaria calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la sentencia definitiva, para lo cual pido al Tribunal intime al ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.879.806, al pago de la cantidad anteriormente referida, por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión realizada en la presente causa contencioso tributaria.
Finaliza señalando el abogado Marcos Barrera, que SOLICITA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, llenos como se encuentran los extremos en el periculum in mora y el fomus bonis iuris, hasta cubrir el doble de la suma demandada, más las costas procesales.
2.- Ahora bien, en cuanto a la solicitud de intimación y estimación de honorarios profesionales planteada por el abogado Marcos Barrera, antes identificado, el Tribunal observa que el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala: “en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Asimismo el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.




3.- De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal en primer lugar, ADMITE la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado Marcos Barrera, portador de la cédula de identidad Nro. 7.894.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.699, actuando en nombre propio y representación; y en consecuencia decreta la INTIMACIÓN del ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12.879.806, para que comparezca ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes de que conste en actas su intimación, para que pague o a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión realizada en la presente causa por el abogado Marcos Barrera, portador de la cédula de identidad Nro. 7.894.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.699; acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, advirtiéndole además que, de no realizar estas actividades, quedará firme el presente decreto de estimación e intimación de honorarios y se procederá a la ejecución del mismo.
En cuanto a la solicitud de Medida de Embargo en contra del ciudadano JOSÉ ARTURO VIDAL MANOTAS, anteriormente identificado, la misma se resolverá en resolución por separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese recaudos de Intimación. Maracaibo, tres (03) de agosto de 2017. Año 207 y 158.

La Jueza


Dra. María Ignacia Añez La Secretaria.


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. ____________-2017 y se libró boleta de Intimación.
La Secretaria.


Abog. Yusmila Rodríguez Romero



MIA/hr