REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente Nro. 1578-14
Estimación e Intimación
de Honorarios
1.- En fecha 13 de julio de 2017, se recibió escrito presentado por el abogado Marcos Barrera, portador de la cédula de identidad Nro. 7.894.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.699, actuando en nombre propio y representación, contentivo de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la ciudadana KAYANI WONG CHOI, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.917.618, en razón de su representación judicial por las actuaciones que constan en las actas que conforman el expediente Nro. 1578-14 referente a Recurso Contencioso Tributario por la prenombrada ciudadana en contra del Acta de Reconocimiento signada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 y su Acta de Comiso, ambas de fecha 6 de marzo de 2013, emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT.
Señala el abogado Marcos Barrera, antes identificado, que durante la tramitación de la presente causa, la ciudadana Kayani Wong Choi, antes identificada, procedió a revocarle el poder apud acta que le fuera otorgado en fecha 11 de febrero de 2014 y de cuya revocatoria el Tribunal le notificó oportunamente según diligencia de fecha 21 de abril de 2016, siendo practicada dicha notificación en fecha 31 de mayo de 2014 en su persona.
Afirma el abogado actor que no ha podido llegar a acuerdo alguno con la ciudadana Kayani Wong Choi, antes identificado, con respecto al pago de sus Honorarios Profesionales causados por las gestiones judiciales realizadas en su nombre, las cuales se detallan a continuación:
Redacción, (estudio y análisis) del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido contra el Acta de Reconocimiento signada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 y su Acta de Comiso, ambas de fecha 6 de marzo de 2013, emanadas de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT; así como la asistencia de la ciudadana Kayani Wong Choi, en su interposición ante el Tribunal, e igualmente solicitud de Medida Cautelar presentado el 4 de febrero de 2014, lo cual consta en los folios del 1 al 24 de la pieza principal, y del folio 2 al 25 de la pieza de medidas del expediente 1578-14.
En este sentido, señala el abogado Marcos Barrera, que las prenombradas actuaciones profesionales las estima en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo).
Asimismo estima por la redacción, consignación y/o asistencia de Poder Apud Acta, el cual consta en el folio 246 del expediente judicial, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).
Por escrito de Promoción de Pruebas, el cual consta en los folios desde el 265 al 268 del expediente judicial, el cual fue consignado en fecha 3 de junio de 2015, estima la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo).
También afirma el abogado Marcos Barrera, que todo lo anteriormente señalado alcanza la suma total de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.700.000,oo). Sin embargo, en su oportunidad, la ciudadana Kayani Wong Choi, le canceló como adelanto de honorarios, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), razón por la cual reclamo la diferencia a saber: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), lo cual representa 11.666,66 Unidades Tributarias.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, el abogado Marcos Barrera DEMANDA por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana KAYANI WONG CHOI, antes identificada, para que le cancele o a ello sea condenada por este Tribunal, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) derivado de todas sus actuaciones profesionales suficientemente descritas; igualmente demanda las costas procesales y la indexación monetaria calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la sentencia definitiva, para lo cual pido al Tribunal intime a la ciudadana KAYANI WONG CHOI, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.917.618, al pago de la cantidad anteriormente referida, por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión realizada en la presente causa contencioso tributaria.
Finaliza señalando el abogado Marcos Barrera, que SOLICITA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la ciudadana Kayani Wong Choi, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, llenos como se encuentran los extremos en el periculum in mora y el fomus bonis iuris, hasta cubrir el doble de la suma demandada, más las costas procesales.
2.- Ahora bien, en cuanto a la solicitud de intimación y estimación de honorarios profesionales planteada por el abogado Marcos Barrera, antes identificado, el Tribunal observa que el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala: “en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Asimismo el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
3.- De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal en primer lugar, ADMITE la estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado Marcos Barrera, portador de la cédula de identidad Nro. 7.894.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.699, actuando en nombre propio y representación; y en consecuencia decreta la INTIMACIÓN de la ciudadana KAYANI WONG CHOI, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.917.618, para que comparezca ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes de que conste en actas su intimación, para que pague o a ello sea condenada por este Tribunal, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por la gestión realizada en la presente causa por el abogado Marcos Barrera, portador de la cédula de identidad Nro. 7.894.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.699; acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, advirtiéndole además que, de no realizar estas actividades, quedará firme el presente decreto de estimación e intimación de honorarios y se procederá a la ejecución del mismo.
En cuanto a la solicitud de Medida de Embargo en contra de la ciudadana KAYANI WONG CHOI, anteriormente identificada, la misma se resolverá en resolución por separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese recaudos de Intimación. Maracaibo, tres (03) de agosto de 2017. Año 207 y 158.
La Jueza
Dra. María Ignacia Añez La Secretaria.
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. ____________-2017 y se libró boleta de Intimación.
La Secretaria.
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/hr
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