REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000100
PARTE ACTORA: GILBERTO RAFAEL SALAZAR MORA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ,
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS DE SEGURIDAD INTERNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JOSÉ SALAZAR MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000100, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano GILBERTO RAFAEL SALAZAR MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.531, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 106.852, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha 11-11-2016 quedando anotado bajo el Nº 3, Tomo 140, folios 8al 10 de los libros llevados por ante ese despacho; el cual corre inserto en autos, y por la parte demandada SISTEMA OPERATIVOS DE SEGURIDAD INTERNA C.A, comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ CORREA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.065.712, en su condición de Presidente de la referida entidad de trabajo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19-09-1994, quedando anotado bajo el Nº 853, Tomo IV, carácter acreditado según se evidencia de asamblea extraordinaria cebrada en fecha 15-03-2014 y registrada en fecha 11-08-2014, bajo el Nº 81, tomo 44-A, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUÍS NÚÑEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 149.204.
Iniciada la Celebración de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano GILBERTO RAFAEL SALAZAR MORA, alega en su libelo que prestó servicios en forma, personal, directa y subordinada, desde el día 22-05-2013, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para la entidad de trabajo SISTEMAS OPERATIVOS DE SEGURIDAD INTERNA, C.A, alega que en fecha 21-09-2016, se retiró justificadamente procediendo a demandar por ante este Juzgado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se discriminan a continuación: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnización por retiro justificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Utilidades, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Días Libres Trabajados, Días Feriados, Días de Descanso Compensatorio y Bono de Alimentación, cuyos montos demandados se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente el representante lega de la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ CORREA PALENCIA, identificado en autos, con la debida asistencia jurídica declara en este acto que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio pero desconoce el retiro justificado por cuanto el trabajador renunció voluntariamente así como tampoco reconoce los reclamos por concepto de bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, días libres trabajados, feriados u descansos compensatorios por cuanto se les cancelaron al trabajador en la oportunidad correspondiente y por cuanto reconoce una diferencia en el salario base de cálculo de las prestaciones sociales canceladas al trabajador; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano GILBERTO RAFAEL SALAZAR MORA la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00), cantidad que cubre la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados el día de hoy 11-08-2017, mediante cheque Nº 00023054 del Banco BBVA Provincial a favor del ex trabajador antes identificado. TERCERA: Presente la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO RAFAEL SALAZAR MORA, declara en nombre de su representado que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la entidad de trabajo demandada a su representado por ninguno de los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS.



FH/pf-