REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000116
PARTE ACTORA: DANILO RAFAEL ZÁBALA MILLÁN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA MILAGROS MENJIBAR GARCÍA, ALIDA ARIADNA MORENO PEÑA, JORGE JOSÉ RUIZ BLANCO, AGUAMARINA LOVERA GONZÁLEZ y MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2017-000116, la cual estaba fijada para el día nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), a la nueve de la mañana (09:00 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano DANILO RAFAEL ZÁBALA MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.174, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 18, Tomo 125 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR: El trabajador alega que el 30 de agosto de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 04 de julio de 2017, fecha en la decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE CARNICERO, devengando un último salario de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 73.219,91) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.440,66). El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inicio aproximadamente en el 2009, caracterizado por leves molestias producto de una caída en el área de trabajo, en la rampa de víveres. Dichas molestias se acentuaron a partir del mes de marzo de 2012, caracterizándose por dolor lumbar de leve intensidad que se exacerbaba con los esfuerzos físicos, por lo que acudí al servicio médico de la empresa en el mes de septiembre de 2012, donde fui valorado por el médico de guardia quien me diagnosticó lumbalgia mecánica y me solicitó RX de columna lumbosacra, la cual reportó: cuerpo vertebral de transición sacrilizado. El dolor persistía por lo que fui referido al traumatólogo siendo valorado por el Dr. José Nicolás Marcano en el mes de noviembre, diagnosticándome discopatia lumbar, por lo que me solicitó RMN de columna lumbosacra, la cual me fue practicada el 04/12/2012, con los resultados de la misma fui valorado nuevamente por el traumatólogo el 17/12/2012 diagnosticándome sinovitis facetaria y protrusión posterior del disco L4-L5 y L5-S1 sin efecto compresivo. Luego en fecha 01/02/2013 asistí a valoración ocupacional por persistencia del dolor, por lo que se me indicaron varias recomendaciones como evitar el levantamiento de peso y los movimientos repetidos, entre otras sugerencias. Posteriormente, en fecha 13/12/2014 sufrí un accidente cuando me encontraba en la oficina de carnicería limpiando y ordenando un poco el área, pise un lugar donde había un aceite derramado y resbalé, al tratar de sujetarme de algo para no caer me di un golpe en la muñeca con un muro, por lo que fui trasladado al servicio médico donde fui evaluado por el médico de guardia, quien me diagnosticó traumatismo de muñeca derecha, indicándome reposo y tratamiento médico. Al año siguiente, continué presentando dolor lumbar por lo que le 01/06/2015 acudí a consulta en el servicio médico con el Dr. César Rojas, presentando contractura paravertebral derecha en región lumbar por lo que fui referido a fisiatría. Luego, en fecha 26/05/2016 el Dr. Liborio Ingala Martini, valoró RMN de columna lumbar y me diagnosticó Lumbalgia Crónica por enfermedad discal degenerativa lumbar. Seguidamente, el 20/01/2017 asistí de nuevo a consulta en el servicio médico donde se me indica mantener las recomendaciones y se me sugiere valoración periódica con traumatología. Pero a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional” y “Protrusión Discal” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01 y 010-02, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.490.516,53). Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. SEGUNDO: ACUERDOS LOGRADOS: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.488.995,15), mediante un cheque del Banco de Venezuela, identificado con el N° S92 10027469, a favor del ciudadano DANILO ZABALA por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO ONCE MIL CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 111.004,85) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,00), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. Mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el N° S92 027424 por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.479.748,24) y el segundo identificado con el N° S92 027417 por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 920.251,76). E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. TERCERO: CONFORMIDAD: El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/yi.-
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