REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2015-000147
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por el Abogado en ejercicio ALBERTO RANIERI PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada entidad de Trabajo CODEMAR, C.A; en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2015-000147,contentivo de dos piezas, la primera pieza constante de trescientos cuarenta y cinco (345) folios útiles y la segunda pieza constante de tres (03) folios útiles al Tribunal de Juicio del Trabajo que resulte competente por distribución, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA
GMC/pf.-