REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º


ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000107
PARTE ACTORA: BIANNEYS YACZURY ÁLVAREZ GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESIKA GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA PLAYA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO GERARDO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000107, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la ciudadana BIANNEYS YACZURY ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.174.103, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores JESIKA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.342; y por la parte demandada, FARMACIA LA PLAYA, C.A., comparece el Abogado en ejercicio, FERNANDO GERARDO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.669, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 48, Folios 82 hasta 84 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LA EXTRABAJADORA”, interpuso en fecha 19-06-2017 demanda oral mediante la cual expuso que en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa FARMACIA LA PLAYA, C.A., (FARMA TAWIL), desempeñándose como AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ganando para esa fecha salarios mínimos y desde el año 2012 ocupando el cargo de GERENTE, percibiendo como último salario mensual la cantidad de Bs. 95.750,00, alega que la relación laboral terminó en fecha 12-06-2017 bajo acoso del representante legal de la empresa que le exigió firmar su carta de renuncia y liquidación en la misma fecha, teniendo para la fecha de finalización de la relación laboral un tiempo de servicios de siete (7) años, ocho (8) meses y doce (12) días; razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, y Vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas, indemnización por despido, para un total de Bs. 2.595.366,20, menos adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 120.716,50, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando su demanda en la cantidad de Bs. 2.476.649,70. SEGUNDA: El representante legal de la parte demandada, entidad de trabajo FARMACIA LA PLAYA, C.A. (FARMA TAWIL), el Abogado en ejercicio FERNANDO GERARDO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, en nombre de su representada reconoce que la demandante prestó servicios a la entidad de trabajo demandada, con el cargo, salarios y el tiempo de servicio alegados; desconociendo los montos demandados por cuanto no hubo despido injustificado sino renuncia voluntaria y sin coacción alguna y tampoco se reconoce el pago de vacaciones y bonos vacacionales vencidos por cuanto fueron cancelados en su oportunidad; no obstante, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la ciudadana BIANNEYS YACZURY ÁLVAREZ GONZÁLEZ, como monto transaccional la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.693.730,13) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en tres cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 564.576,71) de la siguiente manera: El primero, el día 03-08-2017; el segundo, en fecha 28-08-2017; y el último en fecha 13-09-2017, todos por ante la sede de la empresa. TERCERA: Presente la ciudadana BIANNEYS YACZURY ÁLVAREZ GONZÁLEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelada la totalidad del monto acordado. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno cualesquiera de los pagos acordados, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.





GMC/yvm.-