REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2016-000004
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ACOSTA GARCÍA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, SCHLAYNKER FIGUEROA, ADALBERTO ORTA, ELSYNKER FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN y GABRIELA GARCÍA
PARTE DEMANDADA: SB COSTA AZUL, C.A., FRONT, C.A., IMPORTADORA CANAIMA, C.A., y GRUPO CANAIMA, C.A., y el ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA GRUPO CANAIMA: LUIS AUGUSTO GÓMEZ CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA JOSE VELÁSQUEZ: FIDEL LÁREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OH01-L-2016-000004, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.853, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO ACOSTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.807.704, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto al folio once (11) del presente expediente, según se evidencia de sustitución de poder presentado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto al folio treinta (30) de la presente pieza; por la parte co-demandada, las entidades de trabajo SB COSTA AZUL, C.A., FRONT, C.A., IMPORTADORA CANAIMA, C.A., y GRUPO CANAIMA, C.A., comparece el Abogado en ejercicio LUÍS AUGUSTO GÓMEZ CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.189, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de documentos poderes debidamente otorgados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fechas veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), diecisiete (17) de abril de dos mil dieciséis (2016) y veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), en el orden indicado, quedando anotado bajo los Nrosº 52, 33, 37 y 28, Tomos 73, 16, 12 y 73, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales corren insertos en autos; y, por el co-demandado, ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.223.202, comparece el Abogado en ejercicio FIDEL LÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.478, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto al folio veintinueve (29) del presente asunto.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano CARLOS EDUARDO ACOSTA GARCÍA, declara en el libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para las Entidades de Trabajo SB COSTA AZUL, C.A., FRONT, C.A., IMPORTADORA CANAIMA, C.A., y GRUPO CANAIMA, C.A., y el ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, en fecha primero (01) de enero de dos mil diez (2010), desempeñándose como OBRERO INSTALADOR DE DRAYWALL, devengando como último salario semanal la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.000,00), laborando hasta el día catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual el ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ procedió a despedirlo de manera injustificada, razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015, 2015-2016 y Fraccionados; Utilidades fraccionadas e indemnización por despido artículo 92 LOTTT, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos, estimando su demanda en la cantidad de DOS MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.018.304,79). SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte codemandada, ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, reconoce que el demandante prestó servicios como trabajador por negocio cuando se requerían sus servicios para instalación de drywall, mediante contratos eventuales, por lo que se desconocen el tiempo de servicio alegados, los conceptos y montos demandados; no obstante, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ciudadano CARLOS EDUARDO ACOSTA GARCÍA, como monto transaccional la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por ante la sede del Tribunal. TERCERA: El Apoderado Judicial de la parte codemandada, entidades de Trabajo SB COSTA AZUL, C.A., FRONT, C.A., IMPORTADORA CANAIMA, C.A., y GRUPO CANAIMA, C.A., en nombre de sus representadas desconoce la relación laboral, así como la solidaridad alegada por el trabajador, ciudadano CARLOS EDUARDO ACOSTA GARCÍA, por lo que nada tiene que cancelar al demandante por ninguno de los conceptos demandados. CUARTA: Presente el Abogado en ejercicio, JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO ACOSTA GARCÍA, en nombre de su representado declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte codemandada, ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la parte demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.



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