REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000260
Parte Oferida : MILEYDIS CAROLINA ROMERO VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.480.744 domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de La Parte Oferida: DENISSA CAROLINA UZCATEGUI FLORES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 273.735
Parte Oferente: N & C CONSULTORES domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Oferente: JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.895
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 02 de Agosto de 2017, siendo las 10:40, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en consecuencia por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana MILEYDIS CAROLINA ROMERO VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.480.744, parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio DENISSA CAROLINA UZCATEGUI FLORES inscrita en el inpreabogado bajo el número 273.735, así como el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente N & C CONSULTORES Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de: CUATROSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs 424.643,47) por concepto de prestaciones Sociales En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente Convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena su archivo . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
Asunto VP21-S-2017-000260.-
Resolución Nro PJ001207000114.-
Asiento Diario Nro 19.-
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