REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dos (02) de agosto de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2016-000144

Parte Actora: EDIXON ANTONIO PEREZ Venezolano mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.403.152 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte Actora: JUAN ALVARADO MELENDEZ, JOSE VASQUEZ HERNANDEZ y JOSE MELEAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 139.444, 169.895 y 85.327

Parte Demandada: Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A domiciliada en Ciudad Ojeda del Estado Zulia

Apoderado Judicial de la parte Demandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno.-

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento laboral mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 20 de Junio de 2017 de donde se desprende como parte actora el ciudadano: EDIXON ANTONIO PEREZ, en contra de la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Dicha demanda, fue admitida en fecha: 21 de Junio de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito laboral.
Se procedió a la respectiva tramitación de la presente causa y cumplido con la notificación correspondiente de la entidad de trabajo demandada se procedió a la redistribución automática de las causas mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, y a la realización del sorteo público en la Sala de usuario de este Juzgado, para la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día y hora para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar en fecha: 26 de Julio de 2017 se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Circuito Judicial Laboral, observándose la incomparecencia de la parte demandada ni
por si ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandante quien acudió representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE MELEAN ROSARIO inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.327.-

De igual forma, tal y como quedó asentado en forma previa por ésta sentenciadora, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes, por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales.

En cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano: EDIXON ANTONIO PEREZ, que la misma invoca datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida por la demandada.
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 26 de Julio de 2.017 (folios Nros. 18 y 19) con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el caso de marras, que al no comparecer la parte demandada a la apertura de la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, le acarreó la admisión de los hechos alegados por el ex trabajador demandante en su escrito de demanda de conformidad con la normativa establecida en el régimen de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, correspondiéndole a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Administradora de Justicia, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley o los contratos según sea el caso, tal como fue asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna.
Lo antes expuesto se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previa.”

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el ex trabajador actor, como es la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se establece.

De igual manera, bajo éste mapa referencial, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A. A.).

Este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, su prestación de servicio para la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A desde el fecha: 07/01/2010 hasta el 30/11/2016, desempeñando el cargo de Supervisor Mecánico, de 12 horas, realizando las siguientes funciones: reacondicionamiento de pozos petroleros, prestando servicios en una jornada de Lunes a Domingo, en un sistema de trabajo de 7x7 es decir siete días trabajados y siete días de descansos, en un horario de 6:00 am a 6:00 pm y cuya funciones son propias de la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras manifestando, que fue despedido en forma injustificada, acumulando un tiempo de servicio de Seis (06) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) días, devengando como ultimo salario básico la cantidad de Bs. 1.016,67 el cual le era cancelado por transferencia electrónica de fondos efectuado desde la institución Bancaria Banco Occidental de Descuentos.-

En este orden de ideas, establecidos como han sido los alegatos realizados por el actor, se observa que resulto admitido el salario básico diario de Bs. 1.016,67, Salario Integral de Bs.3.035,25 y el salario normal diario de Bs. 2.042,41, en virtud de la actitud procesal desplegada por la entidad de trabajo demandada en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, en base al régimen contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras .

Resultando necesario establecer las respectivas operaciones matemáticas realizadas por el actor reclamante para obtener los diferentes salarios alegados en dicha demanda de la siguiente forma: Salario Integral de Bs. 3.035,25 el cual se obtuvo de adicionarle el salario normal diario de Bs. 2.042,41, mas la alícuota de utilidades de Bs. 680,80 el (Bs. 2.042,41 x120 días = 245.089,20/360= 680,80 ) mas la alícuota de bono vacacional de Bs. 312,03 el cual se obtuvo salario normal diario (Bs.2.042,41 x 55 días = 112.332,55/360 días =312,03) y el Salario Normal Diario Bs 2.042,41 se obtuvo ( Salario Básico Diario de Bs.1.016,67, hora de reposo y comida Bs. 190,63 mas las horas extras diarias laboradas de Bs. 762,50 y Bs. 72,62 por concepto de recargo por domingos laborados) es por lo que ésta Juzgadora considera procedente en derecho los siguientes conceptos reclamados por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales:

EDIXON ANTONIO PEREZ

ANTIGÜEDAD ACUMULADA: 06 años, 5 meses y 5 días

Salario Básico: Bs. 1.016,67
Salario Normal Diario: Bs. 2.042,41
Salario Integral: Bs. 3.035,25

Establecido como fue, el salario normal e integral, tomando en cuenta la alícuota de utilidades y el bono vacacional con base al salario básico diario correspondiendo en derecho al actor los siguientes conceptos:

A.-Por concepto de Prestación de Antigüedad, correspondiente al periodo desde el 07/01/2010 al 31/11/2016, resulta necesario establecer que la parte actora manifiesta corresponderle por este concepto la cantidad de 400 días por cuanto a su decir fueron convenidos por las partes, no obstante se observa del cúmulo de pruebas presentadas por el actor reclamante un Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, mediante la cual no se visualiza tal situación, siendo necesario para quien suscribe la presente decisión proceder a otorgar los días que legalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras(LOTTT) y siendo que laboro 6 años, 5 meses y 5 días le corresponden: 180 días por el salario integral de Bs. 3.035,25 que al realizar la operación matemática asciende a la cantidad de: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 546.345,00) ASI SE DECIDE.-

B.1.Por Concepto de Diferencias de Vacaciones Vencidas: Periodo desde el 07/01/2010 al 06/01/2011 correspondiente por dicho periodo 34 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a razón de un salario normal diario de Bs. 249,44 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : OCHO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 8.480,96) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 4.221.67) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.259,29) ASI SE DECIDE.-

B.2.-Por Concepto de Diferencias de Vacaciones Vencidas : Periodo desde el 07/01/2011 al 06/01/2012 correspondiente por dicho periodo 34 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a razón de un salario normal diario de Bs. 311,79 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : DIEZ MIL SEISCIENTOS BLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.600,71) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 5.276,80) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUTRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.323,91) ASI SE DECIDE.-

B.3.-Por Concepto de Diferencias de Vacaciones Vencidas : Periodo desde el 07/01/2012 al 06/01/2013 correspondiente por dicho periodo 34 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a razón de un salario normal diario de Bs. 378,35 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 12.863,84)y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 6.403,51) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.460,33) .ASI SE DECIDE.-
B.4.-Por Concepto de Diferencias de Vacaciones Vencidas : Periodo desde el 07/01/2013 al 06/01/2014 correspondiente por dicho periodo 34 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a razón de un salario normal diario de Bs. 502,23 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : DIECISIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.075,89) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 8.500,00) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.575,89) .ASI SE DECIDE.-

B.5.-Por Concepto de Diferencias de Vacaciones Vencidas : Periodo desde el 07/01/2014 al 06/01/2015 correspondiente por dicho periodo 34 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a razón de un salario normal diario de Bs. 997,77 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 33.924,11) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 16.886,67) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de DIECISIETE MIL TREINTA SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.037,44) .ASI SE DECIDE.-

B.6.-Por Concepto de Diferencia de Vacaciones Vencidas : Periodo desde el 07/01/2015 al 06/01/2016 correspondiente por dicho periodo 34 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a razón de un salario normal diario de Bs. Bs. 1.573,66 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 38.994,51)y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 19.410,60) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19. 583,91). ASI SE DECIDE.-

B.7.-Por Concepto de Diferencia de Vacaciones Vencidas Fraccionadas : Periodo desde el 07/01/2016 al 30/11/2016 correspondiente por dicho periodo 34 días /12 meses es igual a 2,83 días por 10 meses en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a razón de un salario normal diario de Bs. 2.042,41 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 57.868,28) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 28.805,56) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.062,75) ASI SE DECIDE.-

C.1.-Por Concepto de Diferencia de Bono Vacacional: Periodo desde el 07/01/2010 al 30/01/2011 correspondiente por dicho periodo 55 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs. 249,44 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.695,00) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 6.829,17) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de. SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.865,83). ASI SE DECIDE.-

C.2.-Por Concepto de Bono Vacacional: Periodo desde el 07/01/2011 al 30/01/2012 correspondiente por dicho periodo 55 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs. 311,79 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : (Bs. 17.148,45) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 8.536,00) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.612,45).ASI SE DECIDE.-
C.3.-Por Concepto de Bono Vacacional: Periodo desde el 07/01/2012 al 30/01/2013 correspondiente por dicho periodo 55 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs. 378,35 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : VEINTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 20.809,25) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 10.450,92) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.358,33).ASI SE DECIDE.-

C.4.-Por Concepto de Bono Vacacional: Periodo desde el 07/01/2013 al 30/01/2014 correspondiente por dicho periodo 55 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs 502,23 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 27.622,65) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 13.750,00) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.872,65). ASI SE DECIDE.-

C.5.-Por Concepto de Bono Vacacional: Periodo desde el 07/01/2014 al 30/01/2015 correspondiente por dicho periodo 55 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs. 997,77 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 54.877,35) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 27.316,67) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.560,68). ASI SE DECIDE.-

C.6.-Por Concepto de Bono Vacacional: Periodo desde el 07/01/2015 al 30/01/2016 correspondiente por dicho periodo 55 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs. 1.146,90 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 63.079,5) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 31.399,50), la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 31.680,00)ASI SE DECIDE.-

C.7.-Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionada: Periodo desde el 07/01/2016 al 30/11/2016 correspondiente por dicho periodo 55 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs. 2.042,41 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : NOVENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 90.600,49) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 46.597,22), la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 44.003,27).ASI SE DECIDE.-

D.1.-Por Concepto de Diferencias de Utilidades: Periodo desde el 07/01/2010 al 06/01/2011 correspondiente por dicho periodo 120 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs. 249,44 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 29.932,8) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 14.900,00) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 15.032,8).ASI SE DECIDE.-

D.2.-Por Concepto de Diferencias de Utilidades: Periodo desde el 07/01/2011 al 06/01/2012 correspondiente por dicho periodo 120 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs. 311,79 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS CATORCE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 37.414,8) y al haber recibido de adelanto la cantidad de (Bs. 18.624,00) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de: DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.790,8). ASI SE DECIDE.-
D.3.-Por Concepto de Diferencias de Utilidades: Periodo desde el 07/01/2012 al 06/01/2013 correspondiente por dicho periodo 120 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs.378,35 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs 45.402,00) y al haber recibido de adelanto la cantidad de: (Bs. 22.600,00) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de: VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 22.802,00) ASI SE DECIDE.-
D.4.-Por Concepto de Diferencias de Utilidades: Periodo desde el 07/01/2013 al 06/01/2014 correspondiente por dicho periodo 120 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs.502,23 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.60.267,6) y al haber recibido de adelanto la cantidad de: (Bs. 30.267,86) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de: VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.999,74) ASI SE DECIDE.-
D.5.-Por Concepto de Diferencias de Utilidades: Periodo desde el 07/01/2014 al 06/01/2015 correspondiente por dicho periodo 120 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs.997,77 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 119.732,4) y al haber recibido de adelanto la cantidad de: (Bs. 59.600,00) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de: SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 60.132,4) ASI SE DECIDE.-
D.6-Por Concepto de Diferencias de Utilidades: Periodo desde el 07/01/2015 al 06/01/2016 correspondiente por dicho periodo 120 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs.1.146,90 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 137.628,00) y al haber recibido de adelanto la cantidad de: (Bs. 68.508,00) la empresa le adeuda al trabajador reclamante la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 69.120,00). ASI SE DECIDE.-

D.7.-Por Concepto de Diferencias de Utilidades Fraccionadas: Periodo desde el 07/01/2016 al 30/11/2016 correspondiente por dicho periodo 50 días en virtud de ser convenido por las partes según se evidencia en contrato suscrito por las partes y que rielan en los folios 71 y 71 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), a razón de un salario de Bs.2.042,41 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de : CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 102.120,5) y al haber recibido de adelanto la cantidad de: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CUATROSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 153.407,74) la empresa no le adeuda al trabajador reclamante nada por este concepto. ASI SE DECIDE.-

E.1.- Por Concepto de Diferencias de Descansos Legales Remunerados Convenidos y Remunerados: En cuanto este concepto manifiesta la parte demandante reclamante que los mismos le eran cancelados a razón de un salario diario, cuando le correspondían a un salario normal diario, resultando forzoso para quien suscribe el presente fallo otorgar los mismo en virtud de la actitud procesal asumido por la empresa demandada al no

haber hecho acto de presencia a la Apertura de la audiencia preliminar, mediante la cual procede su reclamo de la siguiente manera: Diferencias de Descansos Legales Remunerados Convenidos y Remunerados del periodo 07/01/2010 al 06/01/2011,correspondiente por dicho periodo 182 días de descanso por el Salario normal diario de Bs. 249,44, lo cual asciende y al haberle cancelado la empresa con el salario de Bs. 124,17 se le adeuda una diferencia de Bs. 125,27 el cual al ser multiplicado por 182 días de descanso asciende a la cantidad de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 22.799,14), cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada . ASI SE DECIDE.-

E.2.-Diferencias de Descansos Legales Remunerados Convenidos y Remunerados del periodo 07/01/2011 al 06/01/2012,correspondiente por dicho periodo 182 días de descanso por el Salario normal diario de Bs. 311,79 al haberle cancelado la empresa con el salario de Bs. 155,20, se le adeuda una diferencia de Bs. 156,59 el cual al ser multiplicado por 182 días de descanso asciende a la cantidad de: VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.499,38) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-
E.3.-Diferencias de Descansos Legales Remunerados Convenidos y Remunerados del periodo 07/01/2012 al 06/01/2013,correspondiente por dicho periodo 182 días de descanso por el Salario normal diario de Bs. 378,35 al haberle cancelado la empresa con el salario de Bs. 188,33, se le adeuda una diferencia de Bs. 190,01 el cual al ser multiplicado por 182 días de descanso asciende a la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.581,82) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-
E.4.-Diferencias de Descansos Legales Remunerados Convenidos y Remunerados del periodo 07/01/2013 al 06/01/2014,correspondiente por dicho periodo 182 días de descanso por el Salario normal diario de Bs. 502,23 al haberle cancelado la empresa con el salario de Bs 250,00, se le adeuda una diferencia de Bs. 252,23 el cual al ser multiplicado por 182 días de descanso asciende a la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.905,86) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-
E.5.-Diferencias de Descansos Legales Remunerados Convenidos y Remunerados del periodo 07/01/2014 al 06/01/2015,correspondiente por dicho periodo 182 días de descanso por el Salario normal diario de Bs. 997,77 al haberle cancelado la empresa con el salario de Bs 496,57, se le adeuda una diferencia de Bs. 501,10 el cual al ser multiplicado por 182 días de descanso asciende a la cantidad de: NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.200,42) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-
E.6.-Diferencias de Descansos Legales Remunerados Convenidos y Remunerados del periodo 07/01/2015 al 06/01/2016,correspondiente por dicho periodo 182 días de descanso por el Salario normal diario de Bs. 1.146,90 al haberle cancelado la empresa
con el salario de Bs 570,90 se le adeuda una diferencia de Bs. 576,00 el cual al ser multiplicado por 182 días de descanso asciende a la cantidad de: CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 104.832,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

E.7.- Diferencia de Descanso Legales Remunerados Convenidos Fraccionadas del periodo 07/01/2016 al 30/11/2016,correspondiente por dicho periodo 182 días de descanso por el Salario normal diario de Bs. 2.042,41 al haberle cancelado la empresa con el salario de Bs 1.016,67 se le adeuda una diferencia de Bs. 1.025,74 el cual al ser multiplicado por 147 días de descanso asciende a la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 150.783,78) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

F.- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador. En virtud de la incomparecencia de la empresa demandada a la apertura de la audiencia preliminar, a los fines de contradecir o aceptar tal reclamación resulta forzoso para quien suscribe la presente decisión procede a otorgar dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia se le ordena cancelar a la empresa demandada la cantidad de: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 546.345,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

G.1.- Por Concepto de Hora de Reposo y Comida Laborada no Disfrutada: De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en virtud de haber sido reconocidos tácitamente por la Empresa demandada al no haber comparecido a la apertura de la audiencia preliminar se procede a otorgar los mismo tal y como fueron reclamados. Por el Periodo Comprendido desde el 07/01/2010 al 06/01/2011, le corresponden 183 dias no disfrutadas por el salario de 23,28, el cual es producto del Salario diario / 8 horas + el recargo de 50% (124,17/ 8 horas = 15,52 + 50% = 23,28) que al realizar la operación matemática asciende a la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.260,24) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada.ASI SE DECIDE.

G.2.-Por el Periodo Comprendido desde el 07/01/2011 al 06/01/2012, le corresponden 184 días no disfrutadas por el salario de 155,20, el cual es producto del Salario diario / 8 horas + el recargo de 50% (155,20/ 8 horas = 19,40 + 50% = 29,10) que al realizar la operación matemática asciende a la cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.5.354, 40). Cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

G.3-Por el Periodo Comprendido desde el 07/01/2012 al 06/01/2013, le corresponden 183 días no disfrutadas por el salario de 188,33 el cual es producto del Salario diario / 8 horas + el recargo de 50% (188,33/ 8 horas = 23,54 + 50% = 35,31) que al realizar la

operación matemática asciende a la cantidad de: SEIS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.461,73) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

G.4.-Por el Periodo Comprendido desde el 07/01/2013 al 06/01/2014, le corresponden 184 días no disfrutadas por el salario de 250 el cual es producto del Salario diario / 8 horas + el recargo de 50% (250/ 8 horas = 31,25 + 50% = 46,88) que al realizar la operación matemática asciende a la cantidad de: OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.625,92) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

G.5 -Por el Periodo Comprendido desde el 07/01/2014 al 06/01/2015, le corresponden 184 días no disfrutadas por el salario de 496,67 el cual es producto del Salario diario / 8 horas + el recargo de 50% (496,67/ 8 horas = 62,08 + 50% = 93,13) que al realizar la operación matemática asciende a la cantidad de: DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.135,92).cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. SE DECIDE.-

G.6.-Por el Periodo Comprendido desde el 07/01/2015 al 06/01/2016, le corresponden 183 días no disfrutadas por el salario de 570,90 el cual es producto del Salario diario / 8 horas + el recargo de 50% (496,67/ 8 horas = 71,36 + 50% = 107,04) que al realizar la operación matemática asciende a la cantidad de: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.588,32). Cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

G.7.-Por el Periodo Comprendido desde el 07/01/2016 al 30/11/2016, le corresponden 147 días no disfrutadas por el salario de 1.016,67 el cual es producto del Salario diario / 8 horas + el recargo de 50% (1.016,67/ 8 horas = 127,08 + 50% = 190,63) que al realizar la operación matemática asciende a la cantidad de: VEINTIOCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UNO (Bs 28.022,61) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-.

H.-1.-Por Concepto de Horas Extras Diurnas Laboradas. En virtud de la incomparecencia de la empresa demandada a la apertura de la audiencia preliminar, a los fines de contradecir o aceptar tal reclamación resulta forzoso para quien suscribe la presente decisión proceder a otorgar dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 183 eusdem, tomando como limite la cantidad de horas que establece dicha ley, aunado a que la parte demandante alegó un horario de trabajo desde las 06:00 am hasta las 06:00 p.m el cual quedo admitido en virtud de la aptitud procesal asumido por la Entidad de Trabajo demandada, al no comparecer a la apertura de la audiencia preliminar, siendo así :Para el periodo comprendido desde el 07/01/2010 hasta el 06/01/2011 reclama 100 horas, por el salario básico diario de Bs. 23,28 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 2.328,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

H.2.-Para el 07/01/2011 hasta el 06/01/2012 reclama 100 horas, por el salario básico diario de Bs. 29,10 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de: DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.910,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

H.3.-07/01/2012 hasta el 06/01/2013 reclama 100 horas, por el salario básico diario de Bs.35, 31 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.531,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

H.4.-07/01/2013 hasta el 06/01/2014 reclama 100 horas, por el salario básico diario de Bs.46,88 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 4.688,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

H.5.-07/01/2014 hasta el 06/01/2015 reclama 100 horas, por el salario básico diario de Bs.93,13 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de: NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 9.313,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

H.6.-07/01/2015 hasta el 06/01/2016 reclama 100 horas, por el salario básico diario de Bs.107,04 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.704,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

H.7.-07/01/2016 hasta el 30/11/2016 reclama 100 horas, por el salario básico diario de Bs.190,63 que al realizar la respectiva operación matemática asciende a la cantidad de: DIECINUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 10.063,00) cantidad esta que debe ser cancelada por la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, todos los conceptos anteriormente discriminados y otorgados por este tribunal a favor del ciudadano EDIXON ANTONIO PEREZ alcanzan la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS TRECE CON UN CENTIMOS (Bs. 2.153.413,01) cantidad esta que deberá cancelar por la entidad de trabajo, SOCIEDAD MERCANTIL BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A al ciudadano: EDIXON ANTONIO PEREZ.-ASÍ SE DECIDE.-

En este orden de ideas, considera este Tribunal que al demandante, adicional a las cantidades otorgadas en el presente fallo, al mismo le corresponde la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad acordada por este Juzgado, la cual se ordena tomando en consideración y ciñéndose rigurosamente al contenido y los parámetros establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social en sentencia de fecha: 11-11-2008 caso JOSÉ SURITA Vs. MALDIFASSI & CIA C.A, la cual constituye la nueva doctrina jurisprudencial en la forma siguiente:

1.- Con respecto a la indexación de las cantidades que por Prestación de Antigüedad sea adeudada al ex trabajador, que en el presente caso se encuentra constituida por la antigüedad legal por la cantidad de Bs. 546.345,00 se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, el 30/11/2016 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para dicho calculo se ordena oficial al Banco Central de Venezuela quien fungirá como único perito.

2.- En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral y que resultaron condenados en el presente asunto por la cantidad de Bs. 1.607.068,01 se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, es decir desde el 06/07/2017 excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados.

Igualmente se ordena a la empresa demandada el pago de los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar por concepto de Antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, quien fungirá como único experto, para que determine mediante cuadro detallado los intereses de mora sobre las cantidades acordadas por éste Tribunal, es decir, sobre la cantidad de de Bs 546.345,00 correspondiente desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, 30/11/2016 hasta la fecha de la ejecución del fallo; calculados conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia de todos los conceptos ordenados a cancelar en la presente decisión tales como prestación de antigüedad, la indemnización por despido y los otros conceptos se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal del Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto el artículo 142 literal “f” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses de las prestaciones sociales, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, y para la corrección monetaria el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Así se decide.-

No obstante, este Tribunal estima que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, la Jueza ejecutora procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. ASÍ SE DECLARA.

Como consecuencia de lo anteriormente este Juzgado declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDIXON ANTONIO PEREZ , en contra de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano EDIXON ANTONIO PEREZ en contra de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A

SEGUNDO: Se ordena indexar los conceptos condenados a cancelar por este Tribunal correspondiente al ciudadano: EDIXON ANTONIO PEREZ tal y como quedó establecida en la motiva de la presente decisión.

TERCERO: Así mismo se ordenó el pago de los intereses moratorios en caso de que la demandada no cumpla voluntariamente con dicho fallo tal y como quedó establecido en la motiva del presente fallo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se da cumplimiento a la Resolución Nro 2017-003 de fecha 31/07/2017, dictada por la Coordinación Laboral Regional de este Circuito en concordancia con la Resolución Nro 2016-0021 de fecha 14/12/2016 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Dos (02) de Agosto de dos mil Diecisiete (2.017). Siendo las 12:55 p.m. Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1º DE S.M.E DEL TRABAJO


Abg. DORIS ARAMBULE
SECRETARIA JUDICIAL

Siendo la 12:55 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado de Instancia del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000144.
Resolución Número: PJ0012017000116.-
Número de Asiento Diario: 32

Nota: Se deja constancia que papel utilizado es de reciclaje y el reverso de los s folios y los que anteceden se encuentra inutilizado.-