REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Agosto de dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000037
Parte Actora: JOSE FELICIANO VELASQUEZ GALVEZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.882.666, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial de la parte actora: MISAEL CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.
Parte Demandada: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado judicial de la parte demandada: GUSTAVO MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.374.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVO:
En el día hábil de hoy, Miércoles, 02 de Agosto de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el Ciudadano JOSE FELICIANO VELASQUEZ la Entidad de Trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo y no compareció el Ciudadano JOSE FELICIANO VELASQUEZ la Entidad de Trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar Extinguido y Terminado el Proceso..-
DISPOSITVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO en el Juicio seguido por el Ciudadano JOSE FELICIANO VELASQUEZ en contra de la Entidad de Trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Se da cumplimiento a la Resolución Nro 2017-003 de fecha 31/07/2017, dictada por la Coordinación Laboral Regional de este Circuito en concordancia con la Resolución Nro 2016-0021 de fecha 14/12/2016 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, Dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Siendo las 02:07 de la tarde Año: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1º DE S.M.E. DEL TRABAJO
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Siendo la 02:07 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado de Instancia del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000037.-
Resolución Número: PJ0012017000115.-
Número de Asiento Diario: 33
Nota: Se deja constancia que el reverso del presente folio y el que antecede se encuentra inutilizado.-
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