REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Agosto de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000008
Parte Actora: YERINATH CAYAMA ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.468.038, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte actora: AURA MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.
Parte Demandada: TASCA RESTAURANT PEÑA HIPICA EL TUCAN C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: MARY DEGRAVE y MANDELAY CALDERA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 191.160 y 152.222 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 11 de Agosto de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar La Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YERINATH CAYAMA ROJAS, bebidamente asistida por la abogada en ejercicio VILEIDIS RIVERA URDANETA inscrita en el inpreabogado 155.350, así como el ciudadano RAFAEL PALMA titular de la cédula de identidad número V- 7.966.668 en su carácter de propietario de la empresa TASCA RESTAURANT EL TUCAN C.A., quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio MANDELAY CALDERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 152.222, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa conviene en cancelarle a la trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 237.000,00) los cuales serán cancelados en cuatro (04) cuotas de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00) cada una pagaderas en las siguientes fechas: Un primer pago el 31 de agosto de 2017, un segundo pago el 29 de septiembre de 2017, un tercer pago el 31 de octubre de 2017 y un cuarto pago el 30 de noviembre de 2017, cantidad esta que cubre cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales. En este En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral una vez que sea cancelado la integridad de la cantidad convenida no tendré mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común Acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto una vez cumplida con la ultima cuota de pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el ultimo pago. Igualmente se deja constancia que se hacen entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos los cuales fueron consignados en apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE y APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: VP21-S-2017-000008.-
Resolución número: PJ0082017000120.-
Asiento Diario Nro. 04.-
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