REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de agosto de 2017
205º y 155º

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON MANDATO DE ORDEN DE APREHENSION

CAUSA 8J-1082-17 DECISION No. 147-17.
ASUNTO VP03-P-2016-024562

Por recibido Oficio No. CPBEZ/JEL No. 0715-17, de fecha 26 de agosto del año 2017 procedente de la estación Policial No. 14.1 La concepción, centro de coordinación policial 14 Lossada del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), en donde hacen del conocimiento al tribunal de la EVASION del área de los calabozos de los ciudadanos LEANDRY ALBERTO ZARRAGA SANCHEZ Y ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, quienes poseen causa por ante este tribunal signada bajo el alfanumérico No. 8J-1082-17 (VP03-P-2016-024562), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente al acusado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de Municiones, cometidos en perjuicio de NELSON LABARCA Y EL ESTADO VENEZOLANO, este tribunal antes de pronunciarse hace los siguientes argumentos:
Del riel de la presente causa se observa que en fecha 28 de agosto del año 2016 fueron presentados por ante el Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los ciudadanos LEANDRY ALBERTO ZARRAGA SANCHEZ C.I. 22.134.458, Y ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA C.I. 22.063.362, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente al acusado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de Municiones, cometidos en perjuicio de NELSON LABARCA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y al cual le fue decretada MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 262, 265 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posterior a ello, en fecha 09 de octubre del año 2016 fue interpuesto escrito de acusación fiscal en contra de los mencionados acusados LEANDRY ALBERTO ZARRAGA SANCHEZ C.I. 22.134.458, Y ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA C.I. 22.063.362, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente al acusado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de Municiones, cometidos en perjuicio de NELSON LABARCA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y por el cual en fecha 01 de marzo del año en curso se celebro audiencia preliminar en donde se ADMITIO en su totalidad de acusación fiscal en contra de los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente al acusado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de Municiones, cometidos en perjuicio de NELSON LABARCA Y EL ESTADO VENEZOLANO, así como se MANTIENE la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo.
Ahora bien, por cuanto fue informado a este tribunal mediante Oficio No. CPBEZ/JEL No. 0715-17, de fecha 26 de agosto del año 2017 procedente de la estación Policial No. 14.1 La concepción, centro de coordinación policial 14 Lossada del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), de la FUGA de los calabozos desde el 26 de agosto del año 2017, razón por la cual no evidenciándose en actas la concesión de medida cautelar de libertad por el tribunal de control y manteniéndose vigente la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado desde el 28 de agosto del 2016, y encontrándose fijada la realización de la audiencia de juicio oral y publico para el día cinco (05) de septiembre del año en curso, este tribunal acuerda DIFERIR la realización del presente juicio oral y publico en contra de los acusados LEANDRY ALBERTO ZARRAGA SANCHEZ C.I. 22.134.458, Y ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA C.I. 22.063.362, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y adicionalmente al acusado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VILORIA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de Municiones, cometidos en perjuicio de NELSON LABARCA Y EL ESTADO VENEZOLANO, ordenando LIBRAR ORDEN DE APREHENSION de los mismos remitiéndole con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisiticas con copia de la misma al Departamento de seguridad ciudadana del estado Zulia y a la estación Policial No. 14.1 La concepción, centro de coordinación policial 14 Lossada del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), a los fines de que se proceda a la ubicación y aprehensión de los mismos con información inmediata a este tribunal a los fines de fijar la realización del juicio oral y publico, asi como se deja SIN EFECTO la fijación del juicio oral y publico para el día MARTES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las 12:00 meridium acordando su fijación una vez se tenga conocimiento de la aprehensión de los mismos. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ
En esta fecha se registra la presente decisión quedando anotada bajo el libro respectivo, se libraron las boletas de aprehensión y se remiten con oficio a los cuerpos policiales, así como boleta de notificación a las partes.
EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ