REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de agosto de 2017
204° Y 155°
SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
SENTENCIA N°:035-17 CAUSA N°: 8J-1012-16
VP02-P-2014-006934
JUEZ: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIO: ABOG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS HENRIQUEZ. FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
ACUSADA (S): LILI TATIANA MADUEÑO Y YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ.
DEFENSA: ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y YANIRA PORTILLO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y JOHANA NUÑEZ.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL. ALEGATOS DE LA DEFENSA
El presente juicio oral y público ha sido iniciado con ocasión a la acusación interpuesta por la Fiscalía vigésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 29 de mayo del año 2014, donde acusó a las ciudadanas: YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ, Venezolana, de esta ciudad, de 20 años de edad aproximadamente, de estado civil soltera, titular de la C.I. 23.957.871 y con ultima residencia en el sector Nazareth, avenida 2 del Municipio Mara del Estado Zulia, y LILI TATIANA MADUEÑO: Venezolana, de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la C.I. 16.016.371 y con ultimo domicilio en el sector Nazareth, avenida 2 del Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en concordancia con el ordinal 7° del articulo 163 ejusdem, y adicional a la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y YOJANA NUÑEZ, todo ello con ocasión a los hechos acaecidos el 13 de febrero del año 2014, los cuales fueron explanados en el acto conclusivo de la siguiente manera:
“..El día 13 de febrero del año 2014, siendo las 11:05 de la mañana, se encontraban los funcionarios Yohana Núñez, Jonar Sánchez, Oduarias González adscritos a la Policía Municipal de Mara, en compañía de los oficiales José Prado y Rafael Díaz adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, realizando labores de patrullaje enmarcado en el Plan Patria Segura en la Parroquia San Rafael del Mojan, específicamente en el sector Uveral, avenida 03 cuando la central de comunicaciones les informo que había recibido varias llamadas anónimas de varios residentes del sector Nazareth, específicamente en la avenida 02, callejón. 14, que en una vivienda de tres pisos de color naranja del mencionado sector, fungía como expendio de sustancias estupefacientes. Uva vez obtenida la información procedieron a comunicarse con la ciudadana AIRALY SUAREZ, fiscal auxiliar 18 del Ministerio Público a quien le informaron de lo acontecido y quien tramito la correspondiente orden de allanamiento vía telefónica con el tribunal de guardia, la cual fue acordada por la Juez suplente del Juzgado Tercero de primera Instancia en función de control, ciudadana LEDA JIMENEZ, por lo que se trasladaron hasta el sitio indicado ubicando como testigos a tres ciudadanos quienes responden a los nombres de CANDELARIO DE JESUS GALUE RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO GONZALEZ PAZ Y LUIS ENRIQUE DELGADO RIVERA. Una vez en dicho lugar observaron a las hoy acusadas en el frente de la vivienda, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosas y se introdujeron de manera rápida a la vivienda, lo que motivo a que los funcionarios policiales se introdujeran de manera rápida a la vivienda en compañía de los testigos, solicitándole que se detuvieran, las cuales acataron la orden, indicándoles que se realizaría una revisión de la vivienda, identificando a la primera de ellas como YANET DEL CARMEN LOPEZ la cual manifestó ser propietaria del inmueble, así mismo visualizaron que la vivienda contaba de una entrada principal, del lado derecho se encontraban dos cuartos que fungían como habitaciones, una sala sanitaria, además de un espacio que fungía como cocina, al lado izquierdo un área común que funciona como sala y comedor, separadas por una pared de tamaño mediano, procediendo de forma inmediata a verificar cada uno de los espacios de la vivienda, en compañía de la propietaria y de los testigos, así como se dirigieron a la cocina que se encontraba del lado derecho al final de la vivienda, visualizando en la ventana de dicha habitación una bolsa de material de plástico de color amarillo lucido, contentiva en su interior de cinco envoltorios de forma irregular, elaborados en material sintético transparente, atados con un nudote de su mismo material, contentivos en su interior de una sustancias pastosa, húmeda de color marrón, de olor fuerte y penetrante, correspondiente a la droga denominada COCAINA con un peso aproximado de 425 gramos, 462 envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético transparente, sellados por ambos lados por efecto del calor, contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo, de color beige, de olor fuerte y penetrante, que se determino como droga de la denominada COCAINA, con un peso de 73,5 gramos, y 280 envoltorios tipo pitillos vacíos, elaborados en material sintético transparente, sellados por ambos lados por efecto del calor, de los cuales 299 miden de 11,5 centímetros de largo por 0,3 centímetros de diámetro, de los cuales estos últimos dieron como resultado POSITIVO a presencia de sustancias estupefacientes.
Seguidamente observaron a la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO que sostenía con ambas manos un bolso de mano de color rosado y blanco a quien se le solicito exhibiera del contenido del interior de esta, lográndose observar billetes de diferentes denominaciones de libre circulación nacional, para un total de 80.228 Bolívares, lo que motivo la aprehensión de las ciudadanas antes referidas.
Una vez en la sede del comando policial, la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO arremetió en contra de la oficial YOJANA NUÑEZ golpeándola en el rostro y derribándola al suelo, teniendo que neutralizar a la ciudadana antes mencionada, causándole a la funcionario contusión equimosis rojiza y edematizada a nivel de región mental izquierda y excoriaciones de 1,5 de longitud a nivel de surco derecho, las cuales sanaron en un lapso de 8 días…”
Es así como el presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día veintiuno (21) de febrero del año 2017, previo lapso de espera para garantizar la comparecencia de las partes en el presente acto, se constituyó el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa N° 8J-1012-16, instruida en contra de las ciudadanas LILI TATIANA MADUEÑO, YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ Y YANET DEL CARMEN LOPEZ DELGADO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en concordancia con el ordinal 7° del articulo 163 ejusdem, y adicional a la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y YOJANA NUÑEZ, presidido por la Juez, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado por la Secretaria de Sala la ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Procediendo la misma a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal No 23° del Ministerio Público, ABG. SANDRA BLANCO, la Defensa Pública ABG. BLANCA TIGRERA, Y las acusadas LILI TATIANA MADUEÑO, YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ Y YANET DEL CARMEN LOPEZ DELGADO , previo traslado desde su centro de reclusión. Seguidamente se le impuso a las acusadas del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se les indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, así como que el debate continuará aunque no declaren, manifestando la ciudadana acusada YANETH DEL CARMEN LOPEZ su deseo de admitir los hechos por los cuales se encontraba acusada, así como las acusadas LILI TATIANA MADUEÑO, YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ su deseo de no declarar en esta oportunidad. De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, manifestando las mismas no tener puntos previos a plantear.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura,
“Ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por los hechos ocurridos el día 13 de febrero del año 2014 se encontraban funcionarios adscritos a la policía municipal de mara en compañía de funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, cuando fueron informados vía telefónica de que había una vivienda que fungía como expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez obtenía la información procedieron a comunicarse con la Fiscal Auxiliar décima octava del Municipio Mara AIRALY SUAREZ, a quien le informaron de lo ocurrido, la misma procedió a comunicarse vía telefónica con el tribunal de guardia siendo atendida por la Dra., Leda Jiménez quien autorizo la orden de allanamiento de esa vivienda, los funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado ubicando a varios testigos, una vez en dicho lugar les abre la puerta una ciudadana de nombre YANET DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, quien manifestó ser propietaria del inmueble, en compañía de los testigos, los funcionarios se dirigieron hacia la cocaína que se encontraba del lado derecho al final de la vivienda, visualizando en la ventana de dicha habitación 462 envoltorios tipo pitillos la cual dio positivo para droga de la denominada cocaína, una bolsa de material de plástico de color amarillo lucido, contentiva en su interior de cinco envoltorios de forma irregular elaborados de material sintético transparente, atados con un nudote su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia pastosa, húmeda de color marrón, de olor fuerte y penetrante, la cual dio positivo para cocaína, seguidamente observaron a otra ciudadana de nombre LILI TATIANA MADUEÑO, la cual sostenía en ambas manos, un bolso de color rosado y blanco, a quien le solicitaron exhibiera el contenido del interior del bolso observándose billetes de diferentes denominaciones para un total de 80.000bs, luego se observo a la ciudadana YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ, quien dijo ser hija de la ciudadana YANET LOPEZ, lo que motivo la aprehensión de las ciudadanas, una vez en la sede del comando policial, la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO, arremetió en contra de la oficial YOJANA NUÑEZ, golpeándola en el rostro y derribándola al suelo. Son por estos hechos ciudadana juez que demostrare la culpabilidad de las ciudadanas por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a través de todo el acervo probatorio presentado en la acusación fiscal en su momento oportuno, es todo”.
A continuación se concede la palabra a la Defensa Pública ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ en su carácter de defensora de las acusadas procediendo la misma a realizar sus alegatos de apertura, indicando lo siguiente:
“Tengo la responsabilidad de representar a las ciudadanas YANET DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, LILI TATIANA MADUEÑO y YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ efectivamente como lo afirmo aquí el Ministerio Publico, en razón de un procedimiento policial ciudadana juez, este procedimiento fue practicado el 13 de febrero del 2014, ya estamos en víspera de cumplir tres años y también, indicando que fue a las 11:00am. Sin embargo el allanamiento fue tramitado en la madrugada, es el caso pues que la ciudadana yanet es madre de la ciudadana yugledi y Liliana es sobrina política, estamos hablando de un grupo familiar, la ciudadana Liliana vive muy lejos, la ciudadana yanet en lo que ellos hablan en el mojan en la parte de los palafitos, sin embargo, este hecho se produjo en nazaret, en la parte que es tierra ya, traigo a colación todo esto porque este procedimiento fue practicado con un allanamiento vía telefónica por la policía municipal de mara, a la residencia avenida 02, callejón 14 vivienda de tres pisos, y a la ciudadana Liliana la aprehenden en un sitio distinto, no obstante indican en el procedimiento policial que la detienen en el frente, y además de eso llaman a unos testigos cuando ya las tienen retenidas, eso se va a debatir aquí, porque la fiscalia no tomo en consideración tomar esos testigos como prueba anticipada, entonces el ministerio publico que ahora tiene la necesidad, de defender esta acusación, habrá que ubicar a esos testigos y que digan aquí como fueron aprehendidas mis usuarias, también es importante saber que a lili Tatiana madueño no el fue incautado droga, le fue incautado un bolso con una cantidad de dinero 80.000mils Bs., que no es una gran cantidad de dinero, 80.000mil Bs. Me lo gasto yo en una compra de charcutería, y de alta denominación o sea 50Bs y 100Bs. O sea creo que estamos utilizando un lenguaje exagerado, de hablar de alta denominación pero la estrategia de la defensa, aquí es demostrar que mis usuarias no fueron aprehendidas en ese sitio, en cuanto a lili Tatiana madueño, en cuanto a yugledi es hija de la señora yanet y ella no vive en esa casa por lo tanto no tiene el control de la situación no sabe lo que su madre tiene allí y mucho menos si realiza o no una actividad ilícita, es importante destacar que la responsabilidad penal es personalísima, entonces es muy fácil tener a tres madres de familia detenidas durante casi tres años, bajo unas catas policiales que no reflejaron en su oportunidad la realidad, gracias a Dios esta es la oportunidad para demostrar la inocencia de mis defendidas, además esta defensa siempre ha solicitado una medida cautelar menos gravosa porque ella es madre de cuatro niños menores de edad, la mayor tiene 16 años, quien tiene la responsabilidad hoy desde hace tres años de cuidar a sus hermanos, porque su papa era pescador y pescaba de noche y entonces ella se quedaba con los otros niños, una es especial que esta demostrada en acta, el otro es un terrible adolescente y el otro es un bebe porque cuando a lili Tatiana la detienen ella estaba embarazada, y dio a luz en prisión, entonces es un cuadro dantesco, triste y hasta miserable que el Estado tenga aprehendida a una persona que además que es inocente, va pa tres años detenida con cuatro muchachos en estado de peligrosidad, yo lo que vengo a pedir aquí es justicia, no a pedir clemencia sino que observemos este juicio como un procedimiento policial que sirva de ejemplo de el no deber ser, lo que no se debe hacer que hay funcionarios que le dañan, la vida a unas madres de familia, sin necesidad, nadie le va reparar a ella si a Dios lo permite y salgan absueltas, nadie les va a reparar el daño pero no conformamos con que salgan en libertad, después Dios se encargar de los funcionarios, la defensa plantea en este momento, si es posible ciudadana juez que a lili Tatiana madueño se le de un arresto domiciliario tal y como lo disfruta yugledi, de ser declaro sin lugar no podemos hacer mas nada, solicito se le de la palabra a la acusada yanet López, planteo también que se le de al posibilidad a ella de continuar el juicio sin su presencia, y pues como no tuve la oportunidad de ofrecer pruebas me acojo a la comunidad de prueba que tiene el Ministerio Publico, y pues en su momento solicitarle las copias certificadas de las boletas emitidas a los órganos de pruebas, a los fines de coadyuvar como defensa y este juicio termine lo mas pronto posible, es todo”.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio, que se extendió por SEIS (06) MESES, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de varias sesiones, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante las Audiencias Orales y Públicas, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado lo siguiente:
“..El día 13 de febrero del año 2014, siendo las 11:05 de la mañana, se encontraban los funcionarios Yohana Núñez, Jonar Sánchez, Oduarias González adscritos a la Policía Municipal de Mara, en compañía de los oficiales José Prado y Rafael Díaz adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, realizando labores de patrullaje enmarcado en el Plan Patria Segura en la Parroquia San Rafael del Mojan, específicamente en el sector Uveral, avenida 03 cuando la central de comunicaciones les informo que había recibido varias llamadas anónimas de varios residentes del sector Nazareth, específicamente en la avenida 02, callejón. 14, que en una vivienda de tres pisos de color naranja del mencionado sector, fungía como expendio de sustancias estupefacientes. Uva vez obtenida la información procedieron a comunicarse con la ciudadana AIRALY SUAREZ, fiscal auxiliar 18 del Ministerio Público a quien le informaron de lo acontecido y quien tramito la correspondiente orden de allanamiento vía telefónica con el tribunal de guardia, la cual fue acordada por la Juez suplente del Juzgado Tercero de primera Instancia en función de control, ciudadana LEDA JIMENEZ, por lo que se trasladaron hasta el sitio indicado ubicando como testigos a tres ciudadanos quienes responden a los nombres de CANDELARIO DE JESUS GALUE RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO GONZALEZ PAZ Y LUIS ENRIQUE DELGADO RIVERA. Una vez en dicho lugar observaron a las hoy acusadas en el frente de la vivienda, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosas y se introdujeron de manera rápida a la vivienda, lo que motivo a que los funcionarios policiales se introdujeran de manera rápida a la vivienda en compañía de los testigos, solicitándole que se detuvieran, las cuales acataron la orden, indicándoles que se realizaría una revisión de la vivienda, identificando a la primera de ellas como YANET DEL CARMEN LOPEZ la cual manifestó ser propietaria del inmueble, así mismo visualizaron que la vivienda contaba de una entrada principal, del lado derecho se encontraban dos cuartos que fungían como habitaciones, una sala sanitaria, además de un espacio que fungía como cocina, al lado izquierdo un área común que funciona como sala y comedor, separadas por una pared de tamaño mediano, procediendo de forma inmediata a verificar cada uno de los espacios de la vivienda, en compañía de la propietaria y de los testigos, así como se dirigieron a la cocina que se encontraba del lado derecho al final de la vivienda, visualizando en la ventana de dicha habitación una bolsa de material de plástico de color amarillo lucido, contentiva en su interior de cinco envoltorios de forma irregular, elaborados en material sintético transparente, atados con un nudote de su mismo material, contentivos en su interior de una sustancias pastosa, húmeda de color marrón, de olor fuerte y penetrante, correspondiente a la droga denominada COCAINA con un peso aproximado de 425 gramos, 462 envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético transparente, sellados por ambos lados por efecto del calor, contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo, de color beige, de olor fuerte y penetrante, que se determino como droga de la denominada COCAINA, con un peso de 73,5 gramos, y 280 envoltorios tipo pitillos vacíos, elaborados en material sintético transparente, sellados por ambos lados por efecto del calor, de los cuales 299 miden de 11,5 centímetros de largo por 0,3 centímetros de diámetro, de los cuales estos últimos dieron como resultado POSITIVO a presencia de sustancias estupefacientes.
Seguidamente observaron a la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO que sostenía con ambas manos un bolso de mano de color rosado y blanco a quien se le solicito exhibiera del contenido del interior de esta, lográndose observar billetes de diferentes denominaciones de libre circulación nacional, para un total de 80.228 Bolívares, lo que motivo la aprehensión de las ciudadanas antes referidas. Una vez en la sede del comando policial, la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO arremetió en contra de la oficial YOJANA NUÑEZ golpeándola en el rostro y derribándola al suelo, teniendo que neutralizar a la ciudadana antes mencionada, causándole a la funcionario contusión equimosis rojiza y edematizada a nivel de región mental izquierda y excoriaciones de 1,5 de longitud a nivel de surco derecho, las cuales sanaron en un lapso de 8 días…”
IV
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EFECTIVAMENTE RECEPCIONADAS Y VALORADAS DURANTE EL DEBATE FUERON LAS SIGUIENTES:
1.- En fecha viernes 17 de marzo de 2017, siendo la 3:00 horas de la tarde, se escuchó la declaración rendida por la funcionario YOJANA NUÑEZ BRACHO, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, titular de la cedula de identidad 17.180.202, Quien expuso:
“El día 13-02-2014 aproximadamente a las 11:00am estaba en labores de patrullaje con el CPBEZ en el sector san Rafael, específicamente en la avenida 02 del sector nazareth en una vivienda de tres pisos de color naranja la misma funcionaba como expendio de sustancia ilícita por lo que se procedió a realzar a una llamada a la fiscal 18 esta misma procedió a solicitar la orden de allanamiento al juez, minutos mas tarde se comunicó la fiscal diciéndonos que la orden fue aprobada, procedimos a trasladarnos a las adyacencias del sector juntos a oficiales del CPBEZ, ubicando en el sector tres testigos al llegar a la vivienda logramos observar tres ciudadana que inmediatamente al ver la policía ingreso a la vivienda se les dio al voz de alto, se les informó de la revisión que se le iba hacer a la casa, se comenzó la verificación del inmueble, la cual constaba de tres plantas, del lado derecho habían 02 cuartos, un baño. Del lado izquierdo sala, comedor con una pared intermedio, en la ventanilla de la cocina logramos observar tres envoltorios la primera era de color amarillo traslucidos, que tenia varios pitillos, dentro de los pitillo había una sustancia marrón clara, otro envoltorio igual, y a unos metro después una bolsa plástica contentiva de pitillos mas grande pero esta no tenia ningún contenido, al encontrar la sustancia en el lugar procedimos a realizar las fijaciones fotográfica, hacer la inspección corporal, como establece el COPP, ellas accedieron pero la ciudadana descrita como la segunda, tenia un bolsito rosa con blanco, el cual tenia una cantidad de dinero dentro, observando que eran varios billetes de distintos denominaciones, una vez en el comando en el área de reseña la misma del bolso arremetió contra mi persona golpeándome en la cara, la tuvieron que neutralizarla mis compañeros, después dijo que tenia dolores abdominales, la trasladaron a la emergencia, y le diagnosticó un embarazo, a mi también me trasladaron al hospital y el diagnostico fue hematoma del lado izquierdo, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿A que policía esta adscrita? RESPUESTA: Al a policía del municipio mara,
PREGUNTA: ¿Cual fue el reporte de la central de comunicación? RESPUESTA: Varías llamadas anónimas como estaba en plan patria segura de que en dicho sector había una vivienda que fungía de expendio de sustancias ilícitas, PREGUNTA: ¿Les dijeron la dirección de la casa? RESPUESTA: Si dijeron que era una casa de tres pisos, de color naranja, avenida 02, callejón 14, PREGUNTA: ¿Ustedes procedieron antes de solicitar la orden de allanamiento a verificar la vivienda? RESPUESTA: No, primero realizaron la llamada cuando nos autorizaron fue que fuimos a las adyacencias del sector, y la única casa de tres piso era esa. PREGUNTA: ¿Para ese momento ustedes estaban seguro de que era el lugar que aportó el central de comunicaciones? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Dónde ubicaron a los testigos? RESPUESTA: Cerca de la vivienda, PREGUNTA: ¿Que hora aproximadamente era, cuando ubicaron a los testigos y entraron al inmueble? RESPUESTA: como las 11:00am, PREGUNTA: ¿Quienes conformaban esa comisión? RESPUESTA: Dos oficiales de la policía de mara conmigo tres y dos del CPBEZ, PREGUNTA: ¿Tu era la única femenina? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Cuantas unidades era? RESPUESTA: dos unidades motos de mis compañeros y dos unidades motos de los del CPBEZ, PREGUNTA: ¿Cómo fue el momento que llegaron las unidades para abordar el inmueble? RESPUESTA: Normal la gente estaba en frente de sus casas mirando, PREGUNTA: ¿Usted menciono tres ciudadanas donde estaban ubicadas ellas? RESPUESTA: En el frente de la vivienda, PREGUNTA: Porque le dan la voz de alto? RESPUESTA: porque corrieron adentro de la casa, PREGUNTA: ¿Que hicieron a lo que dieron al voz de alto? RESPUESTA: Se detuvieron, y janeth se identifico como propietaria del inmueble, PREGUNTA:¿La denuncia anónima menciona algún nombre en especifico? RESPUESTA: Menciona la casa y la dirección como tal, PREGUNTA: ¿Estas tres ciudadanas, tenían algo entre ellas, tenían un bolso? RESPUESTA: no, observamos que corrieron pero no logre visualizarle algo en las manos, PREGUNTA: ¿Una vez adentro permitieron acceso a la comisión de manera voluntaria? RESPUESTA: Si al que se identifico como propietaria, PREGUNTA: ¿Que hicieron? RESPUESTA: Le manifestamos que teníamos una orden de allanamiento y que íbamos a verificar el inmueble, PREGUNTA: ¿Los testigos estuvieron presentes? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿Donde se encontró esas evidencias? RESPUESTA: En la cocina del lado derecho, PREGUNTA: ¿Que funcionarios ingresaron al inmueble? RESPUESTA: Todos lo actuantes, PREGUNTA: ¿Todos estaban distribuidos o estaban en un mismo sitio? RESPUESTA: Estábamos distribuidos, a lo que encontramos la evidencia nos juntamos todos a ver, PREGUNTA: ¿Cuantos envoltorios encontraron? RESPUESTA: 05 envoltorios, PREGUNTA: ¿Las tres ciudadanas estaban observando en el momento que encontraron la evidencia? RESPUESTA: la propietaria, PREGUNTA: ¿Cual fue su actitud? RESPUESTA: Ella manifestó que ella no sabía que eso estaba allí, PREGUNTA: ¿En que momento se dan cuenta las otras dos ciudadanas? RESPUESTA: Cuando les notifico que serian aprehendidas por lo que se encontró en el lugar, PREGUNTA:¿Por casualidad recuerda que dijeron las otras dos ciudadanas? RESPUESTA: dijeron que ellas no tenían nada de que ella eran familiar hija y cuñada de la propietaria, PREGUNTA:¿En el momento que se produjo el hallazgo ustedes pudieron determinar quienes vivían allí? RESPUESTA: No, solo la que se identifico como propietaria, PREGUNTA: ¿Ese lugar es el mismo lugar reportado por el centro de comunicaciones? RESPUESTA: Si, es el mismo lugar, PREGUNTA: ¿Usted menciono que la segunda tenía un bolso? RESPUESTA: Si, PREGUNTA:¿Lleno de billetes? RESPUESTA: Si, tenía aproximadamente 80.000bs, PREGUNTA:¿Que día fue? RESPUESTA: El 13 de febrero de 2014, PREGUNTA: ¿A los testigos se les tomo entrevista? RESPUESTA: si lo hizo el CIEP antiguo DIEP, PREGUNTA: ¿Usted participo en las entrevistas? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Durante en ese procedimiento algún testigo conocía a la señora? RESPUESTA: No, PREGUNTA:¿En el momento de la aprehensión se procedió a verificar por el sistema SIIPOL si presentaban alguna solicitud? RESPUESTA: No, pero la detuvimos porque estaba dentro de uno de los delitos tipificado en la ley de droga, PREGUNTA: ¿Durante la aprehensión manifestó la ciudadana que estaba embarazada? RESPUESTA: No, fue después del enfrentamiento que tuvimos nosotras que ella manifestó tener dolores abdominales, PREGUNTA: ¿Usted golpeó a la ciudadana? RESPUESTA: No, ella me golpeo a mí en el pómulo izquierdo, PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido y firma del acta policial? RESPUESTA: Si,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa pública quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿esa acta policial esta firmada por usted? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Donde esta la firma y cual es? RESPUESTA: La primera, PREGUNTA: ¿Dice debajo de su firma su nombre? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Dentro de la información que esta en esa acta usted logro establecer la cantidad en cuanto a unidades? RESPUESTA: La primera bolsa que se encontraba ubicada en la cocina fueron 462 pitillos, asimismo 05 envoltorios, de los 462 pitillos estos arrojaron 103 gramos y asimismo la otra bolsa 280 pitillos, los cuales se encontraban vacíos, lo 05 envoltorios arrojaron una cantidad de 445gramos, PREGUNTA:¿contenía una sustancia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿En cuanto al dinero, la cantidad en total y por lo menos en que presentaciones? RESPUESTA: La cantidad eran de 80.228 en billetes de 100, 50, 20 y 10, PREGUNTA:. ¿Usted estableció el lugar especifico donde encontró la sustancia? RESPUESTA: si, en la ventana de la cocina, PREGUNTA: ¿Fue el único sitio? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿No hubo otro? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Ahí estaban todos? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Cuales son las características en específico de ese sitio? RESPUESTA: del lado derecho al final después de los cuartos, la sala sanitaria, después la cocina la ventanita pequeña parece una ventana de baño, esta la pared derecha de la cocina, PREGUNTA: ¿En que fecha se realizó esa actuación o detención? RESPUESTA: El 13 de febrero de 2014, PREGUNTA: ¿A que hora? RESPUESTA: A las 11:00am aproximadamente, PREGUNTA: ¿Desde cuando usted manejaba la información de que en ese sitio se estaba expendiendo sustancia estupefacientes y psicotrópicas? RESPUESTA: Ese mismo día, PREGUNTA:¿Porque tramita una orden de allanamiento por ante el tribunal a través del Ministerio Publico si esta en un delito flagrante? RESPUESTA: Porque para entrar a la vivienda necesito una orden de allanamiento, PREGUNTA:¿Si usted necesitaba una orden de allanamiento para entrar a una casa, y estamos en horas de trabajo porque usted no formalizo esa orden por escrito y fundamentada por la fiscalia? RESPUESTA: En el marco del plan patria segura en operativos mixto tuvimos una emergencia y por eso se realizo vía telefónica, PREGUNTA: ¿Porque es emergencia? RESPUESTA: Estábamos en compañía de varios funcionarios de otros cuerpos y ya habían otras llamadas, nosotros tenemos superiores y se manifestó que se haría así, PREGUNTA:¿Cuantos testigos participaron en el procedimiento? RESPUESTA: Tres, PREGUNTA:¿Como se llaman los testigos? RESPUESTA: Candelario Galue, Ángel González y Luís Delgado, PREGUNTA: ¿Esos testigos ingresaron a la vivienda antes o después? RESPUESTA: Junto con nosotros, PREGUNTA: ¿Quien fue la persona que se identifico como propietaria de la casa? RESPUESTA: Yanet López, PREGUNTA: ¿Porque usted retiene el bolso de la ciudadana lili madueño? RESPUESTA: Porque ella estaba dentro de la casa donde se observo la evidencia, y lo tenía ella, PREGUNTA: ¿Pero cual es la evidencia de interés criminalistico para usted, el hecho de que ella tenía un bolso? RESPUESTA: Pero tenía dinero, y ella decía que era de ella, PREGUNTA: ¿Cual es el interés criminalistico del dinero? RESPUESTA: Ya no me corresponde a mi determinar eso, PREGUNTA: ¿Considera usted que ese dinero es producto de la venta de sustancia estupefacientes y psicotrópicas que ahí se vendía? RESPUESTA: No lo se, PREGUNTA: ¿Por que ustedes detienen a yugledi y lili, si yanet dijo que era la propietaria? RESPUESTA: Porque estaban dentro de la casa, PREGUNTA: ¿Cuando usted estaba haciendo ese trabajo de inteligencia usted logro marcar otras casas que se vincularan con la venta de esas? RESPUESTA: no porque es la única casa de tres piso, PREGUNTA: ¿La información que manejaba era casa de tres pisos? RESPUESTA: Casa de tres piso color naranja, callejón 14, avenida 02, PREGUNTA: ¿Usted logro determinar si lili y yugledi vivían ahí o en una casa cerca de ahí? RESPUESTA: Solo manifestaron que eran familia, PREGUNTA: ¿Porque usted no logro determinar quienes era lo que vivían dentro de la casa? RESPUESTA: Escuche que tenía esposo pero no estaba, PREGUNTA: ¿Alguien llego y se identifico como el esposo? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Cuantas unidades se utilizaron, quien se monto con quien, quien domino a la tres mujeres? RESPUESTA: Ellas colaboraron en todas las instrucciones, se utilizaron varias patrullas para el traslado, no recuerdo el nombre de las unidades, los testigos aparte y ellas aparte, PREGUNTA: ¿Donde dejaron a las muchachas que habían detenido? RESPUESTA: Estaban en el área de reseña, PREGUNTA: ¿Porque lili madueño según su testimonio arremete contra usted y no con otro funcionario? RESPUESTA: En el área de reseña estaba era yo, PREGUNTA: ¿Por que arremete contra usted? RESPUESTA: No lo se, PREGUNTA: ¿Que le manifestó al momento de agredirla? RESPUESTA: Estaría molesta por el proceso que se estaba llevando acabo, y como yo estuve en todo momento ahí, PREGUNTA: ¿Ella vocifero alguna palabra en su contra? RESPUESTA: No me ofendió recuerdo que le estaba dando unas instrucciones y ahí fue que se puso molesta, PREGUNTA: ¿Que instrucciones? RESPUESTA: Que una vez que estén reseñadas deben estar sentadas y no pueden hablar con nadie, PREGUNTA: ¿En que momento y de que manera ella arremetió contra usted? RESPUESTA: ella me empujo, estábamos de pie, me toca el hombro y yo le digo que respete, ahí me manoteo nos bajamos y nos caímos al suelo. Yo sentí que me golpeo la cara, los oficiales van y se acercaron y la restringieron y después es que me veo el hematoma en el pómulo, PREGUNTA: ¿Usted fue a la medicatura? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿a ella la llevaron a la medicatura? RESPUESTA: No lo se de eso se encarga el CIEP, PREGUNTA: ¿Con que la golpea? RESPUESTA: Con alguna parte de su cuerpo, porque caímos al suelo, PREGUNTA: ¿En que momento intervienen los funcionarios? RESPUESTA: Cuando estábamos en el piso, PREGUNTA: ¿Durante en el procedimiento no hubo acto vejatorio, violencia, agresión? RESPUESTA: No las señoras colaboraron, PREGUNTA: ¿Por que si ellas colaboraron, usted cree que ella va actuar de manera agresiva dentro del comando? RESPUESTA: Una cosa es cuando estén en la casa revisando y otra cosa es cuando dice que va hacer aprehendida ahí cambian los ánimos, PREGUNTA: ¿En que momento sabe que son familias de yanet? RESPUESTA: En la casa, PREGUNTA: ¿La señora yanet les informó si ellas vivían ahí? RESPUESTA: No le escuche eso, PREGUNTA: ¿Las muchachas le manifestaron si vivían ahí o no? RESPUESTA: No, PREGUNTA:¿Quien era la persona responsable del procedimiento? RESPUESTA: La de mayor jerarquía era yo, oficial agregado y uno de la policía regional.
A continuación tomo la palabra la Jueza DRA. INGRID GERALDINO quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA:¿Los funcionarios revisaron los tres pisos? RESPUESTA: Si, ¿Lo que pasa es que eso como un cuarto arriba de otro cuarto, no es completo el lugar, el segundo funcionaba como una sala de estar y el tercero era un dormitorio, PREGUNTA: ¿Abajo habían dos dormitorios y uno en el ultimo piso? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Observo si en esos dormitorios vivía alguien allí, había ropa? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿En las tres habitaciones? RESPUESTA: Si.
De la declaración antes transcrita y analizada por esta juzgadora se evidencia que se trata de un funcionario integrante de la comisión policial quien en compañía de sus compañeros entraron a la vivienda de tres pisos de la cual habían recibido la autorización para ingresar a la misma y en donde fueron detenidas tres ciudadanas quienes al ver la comisión ingresaron rápidamente a la misma tratando de evadir la comisión pero que al darle la voz de alto se detuvieron, a quienes se les informo del motivo de la visita identificándose como propietaria de la misma una de las ciudadanas de nombre YANETH. Que fue localizada en la parte de la cocina, específicamente en la ventanilla , tres envoltorios la primera era de color amarillo traslucidos, que tenia varios pitillos, dentro de los pitillo había una sustancia marrón clara, otro envoltorio igual, y a unos metro después una bolsa plástica contentiva de pitillos mas grande pero esta no tenia ningún contenido, asi como a la ciudadana de nombre LILI le fue incautado en su poder un bolso tipo koala y en su interior La cantidad eran de 80.228 en billetes de 100, 50, 20 y 10, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación al hecho punible por el cual fue presentado escrito acusatorio y en contra de la responsabilidad penal de las hoy acusadas.
2.- En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano JOSE ATILIO PRADO CORREA, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, titular de la cedula de identidad V.- 19.394.321, Quien expuso:
“Nos encontrábamos realizando labora de patrullaje en el sector uveral donde la central del cuerpo de policía de mara nos efectuó una llamada indicándonos que moradores del sector nazaret habían realizado llamadas anónimas donde estos informaban sobre un expendio de sustancia psicotrópicas, una casa de tres plantas de color naranja, en vista de ello, llamamos, inmediatamente a la fiscal auxiliar 18 para solicita la respectiva orden de allanamiento minutos después la fiscal nos devuelve la llamada informándonos donde la orden fue aprobada por la juez suplente tercero de control, seguidamente nos trasladamos al lugar, al que se nos había informado que fungía como venta clandestina de estupefacientes, al llegar al lugar notamos la presencia de tres ciudadanas, seguidamente fueron llamadas tres personas para que sirvieran de testigo, ellas se tornaron esquivas y nerviosa se introdujeron en la vivienda nosotros al ver esto, nos introdujimos, con los testigos, informándole a las tres ciudadanas, que íbamos a realizar una inspección interna de la vivienda, estas acataron las instrucciones, seguidamente se les notifico que se iba a realizar la inspección de la vivienda, y la habitación tenia dos salas que fungía como habitaciones un espacio de sala de estar, y la parte de la cocina, al hacer la verificación de la vivienda, pudimos visualizar que en la parte de la ventana de la cocina, una bolsa de color amarillo traslucida, esta contenía 462 pitillos, asimismo 05 envoltorios de material sintético traslucido de una sustancia de color marrón claro, a pocos metros visualizamos otra bolsa con la misma característica traslucida color claro esa contenía 280 pitillos al ver estos hechos, notificamos inmediatamente a las ciudadanas y la oficial Johann Núñez procedió hacerle la inspección corporal a las tres, estas acataron las instrucciones, la oficial Núñez se percata que una de ellas poseía un bolso de mano, asimismo se le notifico que se le iba a realizar una inspección de ese bolso, en el interior de este se pudo encontrar cierta cantidad de dinero en efectivo de diferente denominaciones, una cantidad de 80.228bs, Terminada la revisión, en vista del hecho punible que es estaba suscitando se realizó las fijaciones fotográficas respectivas, se notifica de sus derecho a las ciudadanas, y su garantía consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se les notifico que quedaban aprehendías en ese momento, seguidamente se realizaron las fijaciones fotográficas y las mismas fueron trasladadas a la sede operativa del cuerpo de policía del municipio mara, asimismo una de estas ciudadanas, arremetió con golpes de puño contra la oficial yojaha Núñez hiriéndola en el rostro, por esa causa la ciudadana fue neutralizada inmediatamente, posterior a esto fue llevada al centro asistencial más cercano ya que la misma presentaba dolores abdominales, fue valorada por le medico de turno, el mismo arrojo como diagnostico que la ciudadana tenia 20 semanas de gestación luego fue llevada para el comando, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Hora de los hechos? RESPUESTA: 11:00am aproximadamente PREGUNTA: ¿Que día era? RESPUESTA: 13 de febrero de 2014, PREGUNTA: ¿A que hora salio del comando la comisión mixta? RESPUESTA: 11:00AM de la mañana, PREGUNTA: ¿Cuantas unidades eran o cuantos funcionarios eran? RESPUESTA: Eran cinco (05) funcionarios, PREGUNTA: ¿Cuantas unidades eran? RESPUESTA: Cuatro (04) unidades motos, PREGUNTA: ¿Era una comisión aleatoria formada en ese momento o estaban ustedes actuando de comisión de servicio actuando con la policía de mara? RESPUESTA: Estábamos realizando un patrullaje en conjunto por el plan patria segura, PREGUNTA: ¿Como fue el proceso de recepción de la denuncia de la central de comunicaciones? RESPUESTA: El reporte lo recibe la centralista de la policía del municipio mara que a su vez nos realiza llamada telefónica, PREGUNTA: ¿Quien recibe la llamada? RESPUESTA: Los ofíciales de la policía del municipio mara, PREGUNTA: ¿Sobre que versaba ese reporte? RESPUESTA: Habían llamadas anónimas que ciudadanos habitaban en ese sector, PREGUNTA: ¿Que informaban ellos? RESPUESTA: Que había una vivienda fungía como una venta ilegal de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, PREGUNTA: ¿Exprese las características de ese inmueble? RESPUESTA: La vivienda era de color naranja de tres plantas, PREGUNTA: ¿Usted es de esa zona? RESPUESTA: No, PREGUNTA:¿Uveral y nazareth son sectores cercanos, aledaños? RESPUESTA: Son cercano al sector uveral los separa unos 500mtros, PREGUNTA:¿Que tiempo transcurrió de uveral a nazaret? RESPUESTA:. Pocos minutos, PREGUNTA: ¿Quien de los funcionarios llama a la fiscal 18 para solicitar la orden de allanamiento? RESPUESTA: No le sabría decir quien fue, pero la causa fue esa, se presumía un hecho punible, PREGUNTA: ¿Quien decidió de la comisión hacer esa llamada? RESPUESTA: La oficial más antigua, PREGUNTA: ¿Por que antes de realizar la llamada no se procedió a identificar previamente el sitio según las características? RESPUESTA: La característica descrita de la vivienda fue inspeccionado previamente minutos antes de ingresar a ella, PREGUNTA:¿En virtud de que se solicita el allanamiento? RESPUESTA: de las llamadas anónimas, PREGUNTA: Le manifestaron a la fiscal la dirección de ese inmueble donde se iba a realizar el allanamiento? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Qué paso cuando llegaron los funcionarios actuantes al sitio sobre el cual versaba la orden de allanamiento? RESPUESTA: Al momento que llegamos visualizamos las tres ciudadanas ya teníamos a los tres testigos para realizar el registro de esa vivienda, pero las tres ciudadanas se tornaron nerviosa e inmediatamente se introdujeron a al vivienda, por tal motivo, después nos introdujimos a la vivienda ya que teníamos la aprobación de la orden de allanamiento, PREGUNTA: ¿Cuando ingresaron a la vivienda donde estaban ubicadas las tres damas? RESPUESTA: En la parte de la sala, PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron ustedes a estas tres damas? RESPUESTA: Les advertimos que se iba a realizar una inspección interna de la residencia, PREGUNTA: ¿Le indicaron los motivos por lo cuales se realizaría esta inspección? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Cuando ustedes aportan esta información que respondieron o hicieron ellas? RESPUESTA: Acataron el llamado que se les hizo en ese momento, mostraron su aprobación para que realizáramos esa inspección, PREGUNTA: ¿Se distribuyeron los lugares todos juntos o espacio por espacio? RESPUESTA: Fue espacio por espacio PREGUNTA: ¿Describa la casa? RESPUESTA: Tenía dos habitaciones, un espacio fungía como la sala, y una parte como la cocina, y una sala sanitaria, PREGUNTA: ¿era un inmueble normal, estaba deshabitado, tenía utensilio, muebles? RESPUESTA: La casa tenía sus muebles, PREGUNTA: ¿Los dormitorios tenían cama, ropa? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿En todos? RESPUESTA: se encontraba los muebles, PREGUNTA: ¿Cuántos dormitorios habían? RESPUESTA: Dos, PREGUNTA: ¿En que parte? RESPUESTA: En la parte derecha, PREGUNTA:¿Y en los otros dos pisos que habían? RESPUESTA: Habían hamacas, ropa, PREGUNTA: ¿En que parte específica lograron incautar las evidencias? RESPUESTA: En el espacio que fungía como cocina en la parte de la ventana, y a escaso metro de la derecha PREGUNTA: ¿En que parte de la cocina esta ubicada esa ventana? RESPUESTA: La parte derecha, PREGUNTA:¿Las ciudadanas estaban presentes cuando encontraron las sustancias? RESPUESTA: Si, PREGUNTA:¿Cuál fue la actitud que tomaron las ciudadanas? RESPUESTA: normal, PREGUNTA: ¿Alguna se identifico como propietaria? RESPUESTA: Una de ellas, PREGUNTA: ¿Cómo se llama? RESPUESTA: Yaneth López, PREGUNTA: ¿Las otras dijeron algo con respecto al inmueble? RESPUESTA: No nada, yanet indica que ella es la propietaria y que vivía ahí con esas ciudadanas, PREGUNTA: ¿Ella informo que vivía con esas dos ciudadanas allí? RESPUESTA: Si por supuesto, PREGUNTA: ¿Quien realiza la inspección corporal? RESPUESTA: Johana Núñez delante de los testigos, PREGUNTA: ¿Los testigos observaron las sustancias? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿En que momento le indican a ustedes o cual informó que estaban siendo detenidas de manera preventiva? RESPUESTA: La oficial más antigua, PREGUNTA: ¿Les explico esta oficial el motivo de la detención? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Que dijeron en ese momento? RESPUESTA: No mostraron ninguna resistencia, PREGUNTA: ¿Cuánto duro el procedimiento dentro de la casa? RESPUESTA: Media hora, PREGUNTA: ¿Cómo fueron transportadas? RESPUESTA: en una unidad policial, PREGUNTA: ¿Fuero transportada de manera conjunta con los testigos? RESPUESTA: No por separado, PREGUNTA: ¿Los testigos fueron entrevistados en el comando? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted participo en la entrevista de los testigos? RESPUESTA: Estuve presente, pero no fui yo quien se las tomo, PREGUNTA: ¿Pero escucho lo que dijeron? RESPUESTA: Si por supuesto, PREGUNTA: ¿Recuerda, si durante esas entrevista algunos de los testigos menciono vivía la señora sola, o si las otras detenidas vivieran dentro de ese inmueble? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Usted observo que una de las detenidas agredió a una oficial? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Cómo fue esa escena? RESPUESTA: La ciudadana arremetió contra la oficial de manera repentina, hasta que oficial cayó al suelo, PREGUNTA: ¿Usted participo en el proceso de neutralización? RESPUESTA: Otros oficiales, PREGUNTA: ¿Esa agresión fue provocada por parte de la oficial? RESPUESTA: para nada, PREGUNTA: ¿Participo en el traslado de la señora hacia el centro hospitalario? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Observo el informe donde dice que ella tenía 20 semanas embarazo? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿No se percataron de que ella estaba embarazada? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿No lo manifestó ella? RESPUESTA: No, PREGUNTA:¿Usted firma esa acta policial? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Reconoce la firma? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Y el contenido? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted observo los billetes que hizo mención en su declaración? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Recuerda la denominación de los mismos? RESPUESTA: de cien (100), cincuenta (50), diez (10) y veinte (20). PREGUNTA: ¿La persona a la cual le incautaron esos billetes hizo mención de los mismos? RESPUESTA: Ella indica que provenían de un negocio que ella poseía, PREGUNTA:¿Por qué incautan esos billetes? RESPUESTA: porque estábamos en presencia de un hecho punible, y esa cantidad de dinero en esa morada y en ese momento efectivamente era de una actividad ilícita, PREGUNTA: ¿Esa morada era humilde o de clase media? RESPUESTA: Humilde, PREGUNTA: ¿Tenían teléfonos? RESPUESTA:. Si, PREGUNTA: ¿Fueron incautados? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Durante el procedimiento se verificaron a los testigos? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿A quien llamaron? RESPUESTA: A la central de comunicaciones, PREGUNTA: ¿Ustedes están seguro que el inmueble al cual ingresaron era el mismo de las denuncias? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Porque está seguro? RESPUESTA: Porque al momento de abordar la vivienda los moradores informaban que efectivamente esa era la vivienda, PREGUNTA: . ¿Habían muchos moradores alrededor? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Alguno de ellos trato de poner resistencia a la comisión? RESPUESTA: No en ningún momento.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa pública quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Fue suscrita por usted esa acta? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Donde se encuentra la firma? RESPUESTA: La segunda a la derecha PREGUNTA: ¿Qué fecha fue practicado ese procedimiento y a qué hora? RESPUESTA: 11:00am de 13 de febrero de 2014 PREGUNTA: ¿Qué cantidad en unidades fue incautado en ese procedimiento? RESPUESTA: La primera bolsa que se encontraba ubicada en la cocina fueron 462 pitillos, asimismo 05 envoltorios, de los 462 pitillos estos arrojaron 103 gramos y asimismo la otra bolsa 280 pitillos, los cuales se encontraban vacíos, lo 05 envoltorios arrojaron una cantidad de 445 gramos, PREGUNTA: ¿Todo eso estaba en la ventana? RESPUESTA: . Si la primera si, PREGUNTA: ¿Cuántas bolsas fueron? RESPUESTA: Dos bolsas, PREGUNTA: ¿Y la otra? RESPUESTA: Se encontró a escasos metros, en el piso, PREGUNTA: ¿Que contenía? RESPUESTA: 280 pitillos vacios, PREGUNTA: ¿En cuanto al dinero cuanto fue? RESPUESTA: 80228 bs PREGUNTA: ¿Puede describir las denominaciones? RESPUESTA: de cien (100), cincuenta (50), diez (10) y veinte (20) PREGUNTA: ¿Descríbame el espacio físico donde ubica la primera bolsa dentro de la casa? RESPUESTA: Se encontró exactamente en la ventana, PREGUNTA: ¿Cómo era esa ventana? RESPUESTA: Se encontraba ubicada en la parte derecha de la cocina, PREGUNTA: ¿Tenía rejas? RESPUESTA: La ventana si, PREGUNTA: ¿Colocada de adentro hacia fuera, de fuera hacia adentro? RESPUESTA:. Estaba entre afuera y adentro, PREGUNTA: ¿Por qué tramitaron el allanamiento vía telefónica y quien los tramito? RESPUESTA: La fiscal de allá, la oficial más antigua del grupo, se tramita vía telefónica por las contaste denuncia de los moradores del sector, PREGUNTA:¿Cuántos testigos participaron en el procedimiento? RESPUESTA: Tres testigos, PREGUNTA: Cómo se llaman? RESPUESTA: Candelario Galue, Ángel González y Luis Delgado, PREGUNTA: ¿Quien salió a buscar a los testigos? RESPUESTA: La comisión, el oficial más nuevo, fue un oficial de la policía municipal, jonar Sánchez, PREGUNTA: ¿Ustedes entraron con los testigos o antes de los testigos? RESPUESTA: Todos juntos, PREGUNTA: ¿Cuál fue la función que usted cumplió dentro del procedimiento? RESPUESTA: Realizar la inspección interna de la vivienda, PREGUNTA: ¿Cuando usted entra que fue lo que vio? RESPUESTA: Visualice las habitaciones, habían dos habitaciones, el espacio de la sala, la sala sanitaria a la derecha y la cocina, PREGUNTA: ¿Esa casa tenia tres pisos? RESPUESTA: Si, PREGUNTA:¿Cómo estaban distribuidos esas tres plantas? RESPUESTA: . Las escaleras era externas, PREGUNTA: ¿Quien se identifico como la propietaria de la casa? RESPUESTA: La señora Yaneth López, PREGUNTA:¿Por qué detienen a Liliana madueño y a yugledi López? RESPUESTA: Porque ellas Vivian ahí, PREGUNTA: ¿Como afirma eso? RESPUESTA: Porque la señora Yaneth lo indico así, PREGUNTA:¿Porqué usted le retiene el bolso a Tatiana, si ahí no había sustancia estupefacientes psicotrópicas? RESPUESTA: Por la cantidad de dinero que tenia, PREGUNTA: ¿Es un delito tener dinero? RESPUESTA: Porque anterior a eso se había colectado la sustancia, PREGUNTA: ¿Y que quiere decir eso? RESPUESTA: que ese dinero presuntamente provenía de la venta de esa sustancia, PREGUNTA: ¿Como puede usted afirmar eso? RESPUESTA: Porque lo tenía en ese momento, PREGUNTA: ¿Usted le incauto dinero a yugledis? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Le incauto sustancia estupefacientes? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Entonces por que la detuvo? RESPUESTA: Porque se encontraba en esa casa y porque la señora López indico que ella vivía ahí, PREGUNTA:¿Como se distribuyeron para trasladar al comando? RESPUESTA: En una patrulla cada una, es decir las tres ciudadanas la oficial en una unidad, los testigos en otra unidad, PREGUNTA: ¿Una vez en el comando, la funcionaria Johana afirma que fue físicamente agredida por Lilia madueño usted observo eso? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿En que sitio se encontraba usted? RESPUESTA: Me encontraba a pocos metros de la sala de arresto preventivo, PREGUNTA: ¿Quienes estaban allí? RESPUESTA:. Las ciudadanas, las tres ciudadanas y la oficial, PREGUNTA: ¿Por que ustedes incumplieron las normas de seguridad y dejaron sola a la ciudadana con estas tres ciudadanas? RESPUESTA: No estaba sola, PREGUNTA: ¿Ella dijo que estaba sola en la sala de reseña? RESPUESTA: Los oficiales se encontraban a pocos metros, PREGUNTA: ¿Por que no estaban esposadas, quien violo el procediendo de seguridad? RESPUESTA: Nosotros, PREGUNTA: ¿Quienes tienen que garantizar el arresto si ellas se quieren fugar? RESPUESTA: Nosotros, PREGUNTA: ¿Usted sabe quien es la persona que arremetió contra la funcionario? RESPUESTA:Si lili madueño, PREGUNTA: ¿Como fue la conducta de lili madueño durante el procedimiento y durante el comando? RESPUESTA: En la habitación tranquila, PREGUNTA: ¿Cual fue el motivo porque el cual la ciudadana actuó de manera agresiva y no yanet o yugledi? RESPUESTA: Desconozco, PREGUNTA:¿Que vio en la sala de reseña? RESPUESTA: A la funcionaria yohana ya se encontraba herida, en el rostro, PREGUNTA:¿Y que posición estaban las dos? RESPUESTA: La oficial ya se había levantado, y la ciudadana ya se encontraba neutralizada, PREGUNTA:¿Quien la neutralizo? RESPUESTA: Otro oficial.
De la declaración antes transcrita puede observar esta juzgadora que se trata de un funcionario aprehensor quien entre sus dichos manifiesta haber estado en el sitio del suceso debido a una llamada telefónica que hacían sobre una casa en donde se expedia sustancias estupefacientes, así mismo antes de entrar manifiesta que fueron llamadas tres personas para que sirvieran de testigo, ellas se tornaron esquivas y nerviosa se introdujeron en la vivienda, que observo que la vivienda tenia dos salas que fungían como habitaciones, así como que pudieron visualizar que en la parte de la ventana de la cocina, una bolsa de color amarillo traslucida, esta contenía 462 pitillos, asimismo 05 envoltorios de material sintético traslucido de una sustancia de color marrón claro, a pocos metros visualizamos otra bolsa con la misma característica traslucida color claro esa contenía 280 pitillos, así como que la oficial Núñez se percato que una de ellas poseía un bolso de mano, asimismo se le notifico que se le iba a realizar una inspección de ese bolso, en el interior de este se pudo encontrar cierta cantidad de dinero en efectivo de diferente denominaciones, una cantidad de 80.228bs, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación al cumplimiento de la disposición legar para realizar la visita domiciliario en relación a una denuncia por venta de estupefacientes, así como la incautación de la misma dentro de la vivienda en referencia como demostración del delito acusado, así como la determinación de la responsabilidad penal de la acusada de autos en relación a la incautación del dinero presumiblemente por la venta de la sustancia prohibida toda vez que la misma no pudo comprobar de donde había sido adquirido el mismo.
3.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad V.- 15.162.128, Quien expuso:
“Eso fue el 13 de febrero de 2014 aproximadamente a las once y cinco (11:05am) de la mañana, estábamos en plan patria segura con compañeros de polimara para ese entonces, y ellos recibieron una llamada por radio de la central y la central notifico que en nazaret, avenida 02 callejón 14 había una vivienda una casa de tres planta color naranja, que fungía, como venta de estupefacientes posteriormente pasamos al sitio acordonamos al perímetro se le llamo a la fiscal 18 para notificar lo sucedió y autorizar la orden de allanamiento posteriormente nos devuelve la llamada, autorizando el mismo, se entro a la vivienda con los tres testigos, las muchachas se notaron en una actitud muy nerviosa, y posteriormente se le notifico, y se habla con la ciudadana yanet se le notifico que íbamos a ingresar a su vivienda porque teníamos una orden de allanamiento, ella abrió la puerta, yo me quede en la parte de afuera acordonando el sitio, la oficial Johana entro con los testigos, ya que adentro habían femeninas y hay que respetar el pudor de las damas, posteriormente se recolectan las evidencias que hoy están descritas en esta acta policial, certifico lo que se recolecto en el sitio, la presunta droga, y sacamos las ciudadana estando en el comando la Ciudadana lili tomo una actitud muy represalia contra la oficial, se fueron a los puños en el comando, ahí su no se porque fue esa discusión, pero la oficial tenia un golpe en le pómulo y el procedimiento fue apegado a derecho, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA:¿Hora de los hechos que acaba de narrar? RESPUESTA: Eso fue el 13 de febrero de 2014 aproximadamente a las once y cinco (11:05am) de la mañana, PREGUNTA: ¿Cual fue el reporte de la central? RESPUESTA: Que habían recibido una llamada telefónica denunciando que en esa vivienda vendía sustancia psicotrópicas, PREGUNTA: ¿Cómo estaba seguro que esa vivienda era de la que trataba la denuncia? RESPUESTA: Por la descripción y es difícil de confundirse porque es de tres pisos, PREGUNTA: ¿Era la única vivienda de tres pisos en ese sector? RESPUESTA: En ese callejón 14 si, PREGUNTA: ¿Tramitaron el allanamiento antes de ingresar a la vivienda? RESPUESTA: Si por vía telefónica, PREGUNTA: ¿Quien te informo que estaba autorizado por el tribunal? RESPUESTA: El jefe morón, PREGUNTA: ¿En que momento fueron ubicados los testigos? RESPUESTA: En el momento del allanamiento, PREGUNTA: ¿Quien los ubico? RESPUESTA: . Los mismo de polimara, se buscaron a la persona y se introdujo a la vivienda con los tres testigos, PREGUNTA: ¿Ella le dio acceso a la habitación? RESPUESTA: Si, PREGUNTA:. ¿Como se entera de que ella era propietaria del inmueble? RESPUESTA: Porque ella manifestó que era la propietaria de la misma, PREGUNTA: ¿Usted durante le procedimiento de la inspección participo en la inspección de la casa? RESPUESTA: No yo me quede en el área del perímetro, de resguardo, porque la gente de allí es muy saboteadora, cerca de allí funcionaba un puesto policial y la misma comunidad lo quito, PREGUNTA:¿Los testigos entraron? RESPUESTA: Claro, PREGUNTA: ¿Las otras dos que estaban con la señora yanet eran vecinas, estaba de visitas? RESPUESTA: Lo que se es que estaba dentro, si eran vecinas o vivían allí eso no se lo se decir, PREGUNTA: ¿Usted logro observar la cantidad de dinero que se incauto en el procedimiento? RESPUESTA: Era un bolsito rosado con blanco, con 80228 bs en billetes de varias denominaciones, billete de cien (100), cincuenta (50), diez (10) y veinte (20), PREGUNTA: ¿Usted sabe quien era esa persona? RESPUESTA: Una persona rellena morena, PREGUNTA: ¿Usted escucho la discusión entre la funcionaria y la detenida?. RESPUESTA: No, desconozco porque se fueron a los puños, PREGUNTA: ¿Usted como se entero? RESPUESTA: Porque escuche los gritos, PREGUNTA: ¿De que manera fue neutralizada la persona que agredió a la oficial? RESPUESTA: No lo se, porque no estaba allí PREGUNTA: ¿La persona que agredió a al oficial fue remitida a un centro asistencial? RESPUESTA: si, y ahí se supo que la señora estaba embarazada, PREGUNTA: ¿Ella manifestó durante el procedimiento que estaba embarazada? RESPUESTA:. Que yo sepa no, PREGUNTA: ¿Cuanto duro el procedimiento en termino general? RESPUESTA: Como media hora, 45 minutos, PREGUNTA: ¿Habían moradores observando el procedimiento? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Que actitud tenían los mismos, arremetieron contra la comisión? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Alguna persona salio en defensa de la señora? RESPUESTA:. No nadie manifestó nada, PREGUNTA: ¿En la casa había alguien mas? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Ratifica su firma en el acta? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted logro ver con sus ojos la sustancia? RESPUESTA: Si en el comando, PREGUNTA: . ¿Usted participo en la entrevista de los testigos en el comando? RESPUESTA: No,
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa pública quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Usted firmo el acta policial? RESPUESTA:. Si, PREGUNTA: ¿En que parte esta firmada? RESPUESTA: Al final del acta, PREGUNTA:¿Cuanta cantidad en unidades ubicaron de sustancias estupefacientes? RESPUESTA: Habían 462 en pitillos que arrojo un total de 130 gramos, y otro que arrojo 445 gramos, PREGUNTA:¿En cantidad de dinero cuanto fue incautado? RESPUESTA: 80.228bs, PREGUNTA: ¿En que denominaciones? RESPUESTA: billete de cien (100), cincuenta (50), diez (10) y veinte (20), PREGUNTA: ¿En que lugar fue ubicada la sustancia estupefacientes? RESPUESTA: En la parte de la cocina, PREGUNTA: ¿Usted no vio donde estaba la sustancia? RESPUESTA: no, yo no entre en el sitio, para eso entro la oficial con tres testigos, PREGUNTA: ¿Solo entro la oficial? RESPUESTA: Con los tres testigos, y Sánchez que estaba en la puerta PREGUNTA: ¿Desde la puerta se ve la entrada de la cocina? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Y como sabe que estaba ahí? RESPUESTA: Es lo que dice las actuaciones, PREGUNTA:. ¿Usted puede describir el lugar? RESPUESTA: Lo puedo describir la entrada, de la entrada se ve unos cuartos del lado izquierda, al final de la vivienda a mano derecha esta la cocina y al divide una pared, PREGUNTA:¿Quien tramito el allanamiento? RESPUESTA: El jefe de polimara, en ese entonces comisario morón, PREGUNTA: ¿Cuantos testigos participaron en el procedimiento? RESPUESTA: Tres, PREGUNTA: ¿Como se llaman? RESPUESTA: Candelario Galue, Ángel González y Luís Delgado, PREGUNTA: ¿Quien ubico a los testigos? RESPUESTA:. Los de polimara, PREGUNTA: ¿Usted lo vio? RESPUESTA: Claro, PREGUNTA: ¿Donde estaban las detenidas? RESPUESTA: adentro, PREGUNTA: ¿Quienes estaban con ellas? RESPUESTA: Con la oficial, PREGUNTA: . ¿Cual fue su función en la actuación? RESPUESTA: Resguarda el sitio, PREGUNTA: ¿Como se entera usted quien es la propietaria de la casa? RESPUESTA: Porque ella manifestó ser la propietaria, PREGUNTA: ¿Usted la escucho o se lo dijo los funcionarios? RESPUESTA: Yo la escuche, cuando llegamos, ella abrió la puerta, no opuso resistencia, PREGUNTA: ¿Usted vio que las muchachas entraron con una actitud nerviosa pero después dice que ellas abrieron la puerta desde afuera? RESPUESTA: No ellas, quien abrió fue la señora yanet, PREGUNTA: ¿En que parte estaba yanet? RESPUESTA: En la parte de enfrente de su casa, PREGUNTA: ¿Como es esa casa? RESPUESTA: Tiene unas rejitas en el frente, PREGUNTA:. ¿Y ella abrió la reja? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Y donde estaban las muchachas? RESPUESTA: Dentro, PREGUNTA: ¿A quien le quitaron ese bolso rosa? RESPUESTA: A lili, PREGUNTA: ¿Usted vio cuando se lo quitaron? RESPUESTA: . Vi cuando se lo quitaron, ella dijo q eso era una venta de producto, PREGUNTA: ¿En que año fue ese procedimiento? RESPUESTA: 2014, PREGUNTA: ¿Cual era su sueldo en 2014? RESPUESTA:. Doce mil (12.000mil Bs.) bolívares, PREGUNTA: ¿A quien se le incauto la sustancia estupefaciente? RESPUESTA: A quien se le incauto no se, donde estaba, PREGUNTA: ¿A quien se le incauto? RESPUESTA: A la vivienda porque es donde estaba, PREGUNTA: ¿Se le incauto sustancia estupefaciente y psicotrópicas a lili madueño? RESPUESTA: Ya he dicho varias veces, que no estaba dentro de la vivienda, yo no soy quien para revisarlas a ella, soy hombre PREGUNTA: . ¿Tiene conocimiento si yugledi y Liliana vivían en esa casa? RESPUESTA: No puedo decirle eso con exactitud, PREGUNTA: ¿Mientras usted estaba ahí se le acerco a decirle que esta pasando ahí esa es mi casa? RESPUESTA: Nadie, PREGUNTA: ¿Quien fue la persona que arremetió en contra de la ciudadana yojaha? RESPUESTA: Lili, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento del motivo? RESPUESTA: No lo se, PREGUNTA:¿En que área se encontraba usted cuando sucedió esto? RESPUESTA: en el pasillo del comando, PREGUNTA: ¿Fue usted una de las personas que neutralizó esa situación? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Cuando fue que vio? RESPUESTA: La señora lili ya la tenían neutralizada, y la oficial ya estaba levantada.
De la declaración antes transcrita y al ser analizada por esta Juzgadora puede observar que se trata de un funcionario actuante en el procedimiento y quien manifestó a esta sala que el mismo fue realizado el dia 13 de febrero del año 2014, aproximadamente como a las 11:05 de la mañana, que los funcionarios de la Policía de Mara recibió una llamada de la central en donde les notifico que en nazaret, avenida 02 callejón 14 había una vivienda una casa de tres planta color naranja, que fungía, como venta de estupefaciente, razón por la cual procedieron a efectuar llamada telefónica a la Fiscalia 18 del Ministerio Público quien manifestó la autorización de la orden de allanamiento solicitada, y se procedió a entrar a la vivienda con los tres testigos, las muchachas habitantes de la vivienda se notaron en una actitud muy nerviosa, que el había quedado en la parte de afuera acordonando el sitio, que la Ciudadana LILI TATIANA tomo una actitud muy represalia contra la oficial, que se fueron a los puños en el comando, ahí su no se porque fue esa discusión, pero la oficial tenia un golpe en le pómulo. De igual forma informo a este tribunal que durante el procedimiento en la vivienda allanada se había decomisado 462 en pitillos que arrojo un total de 130 gramos, y otro que arrojo 445 gramos y así mismo que a la ciudadana LILIA TATIANA se le incauto un bolsito rosado con blanco, con 80228 bs en billetes de varias denominaciones, billete de cien (100), cincuenta (50), diez (10) y veinte (20), razón por la cual esta Juzgadora concatenado con el resultado del acta policial de aprehensión practicada se le otorga valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de la acusada LILIA TATIANA MADUEÑO, mas no en contra de la responsabilidad de la hoy acusada YIGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ.-
4.-En la misma fecha, se escuchó la declaración rendida por el ciudadano JONAR FRANCISCO SANCHEZ LASPIRIELLA, V.- 19.212.755, Quien expuso:
“…El procedimiento fue el 13 de febrero de 2014 en labores de patrullaje a las once y cinco (11:05am) de la mañana en la avenida 03 del uveral cuando la centra informó que había recibido llamada anónima donde informaban que había una casa de tres pisos color naranja vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que procedimos a realizar una llamada telefónica a la fiscal auxiliar debido a lo que se estaba suscitando en el sitio, para solicitar la orden de allanamiento respectiva de la inspección de vivienda, en ese entonces estábamos a bordo de la unidad motorizada, en compañía del cuerpo de policía bolivariana del estado Zulia, de parte de nuestra se encontraba al mando johana Núñez, y por el CPBEZ se encontraba Rafael Díaz enmarcado con el plan patria segura, minutos después nos devuelven al llamada informando que había asido aprobada la orden de allanamiento, posteriormente nos trasladamos al sitio de los hechos, allí tomamos como testigos tres personas, para dicha verificación, al momento de llegar al sitio visualizamos tres ciudadanas que tomaron actitud nerviosa e ingresaron a la vivienda por lo que procedimos a introducirnos en la vivienda con los testigos para verificar dentro de la parte interna, una de la ciudadana manifestó ser la propietaria la señora yanet, posteriormente se le indico de la orden de allanamiento, acto seguido procedimos junto a los testigos a la verificación de la parte interna de la vivienda, es cuando visualizamos en la parte derecha hay dos cuatros, posteriormente la parte de la cocina en la ventana se encontraba una bolsa de color amarillo, junto a los testigos se pudo verificar que contenía, cinco envoltorios, de lo que presumíamos que eran sustancia estupefacientes y psicotrópicas, posteriormente visualizamos en la parte derecha, se encontraba otra bolsa de color traslucido, transparente, una cantidad de pitillo que también tenían sustancias, posteriormente la oficial johana Núñez procedió hacer la inspección de las ciudadanas, encontrándoles a una de ella una suma de dinero, posteriormente procedimos a verificar cada uno de los espacios, informando el que iban a quedar detenidas, no informándole sus derecho y garantías como lo establece el Art. 49 de la constitución, las trasladamos al comando, una vez en el comando la ciudadana lilibeth arremetió contra la oficial johana Núñez, acto seguido se llevó al centro asistencial porque presentaba dolor abdominal, y allá manifiesta que estaba embarazada, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿fecha que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: 13 de febrero de 2014, PREGUNTA: ¿a que hora recibieron el reporte de central de comunicación? RESPUESTA: a las once y cinco (11:05am) de la mañana, PREGUNTA: ¿sobre que versaba esa denuncia? RESPUESTA: que en el sector nazareth había una vivienda de tres piso de color naranja que vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, PREGUNTA:. ¿quien decide solicitar la orden de allanamiento? RESPUESTA: la comisión, PREGUNTA: ¿quien llamo a la fiscal? RESPUESTA: no lo se, PREGUNTA: . ¿fue aprobado por un tribunal? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿como estaban seguro de que el inmueble era la que señalaba la central? RESPUESTA: por las características, avenida 02 callejón 14, había una vivienda de tres pisos, color naranja, PREGUNTA: ¿en el sector había otra vivienda de tres pisos? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿cuando buscan los testigos? RESPUESTA: después que la fiscal nos devuelve la llamada indicando que estaba aprobada la orden de allanamiento, PREGUNTA: ¿quien se encargo de buscar a los testigos? RESPUESTA: la comisión, PREGUNTA: ¿donde se encontraban las ciudadanas? RESPUESTA: estaban en la parte frontal al momento de ver la policía, se ponen nerviosa e ingresan a la vivienda, PREGUNTA: ¿en que momento manifiesta la ciudadana menciono que era la propietaria? RESPUESTA: al momento que le indicamos que íbamos a ingresar a la vivienda en virtud de una orden de allanamiento, PREGUNTA: ¿de la comisión quienes entran en la vivienda? RESPUESTA: los del cuerpo de policia de mara y los oficiales Rafael Díaz y prado se quedan en la parte externa, resguardando el área, PREGUNTA: ¿los testigos entran junto con ustedes? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿estos testigos accedieron de forma voluntaria o fueron forzados? RESPUESTA: de forma voluntaria accedieron, PREGUNTA: ¿como era esa casa por dentro? RESPUESTA: de lado derecho había una habitación, de ese mismo lado al final estaba la cocina, allí fue donde se incauto la evidencia, del lado izquierdo había un espacio que dividía por una media pared que era el comedor, en el segundo piso había como una sala de estar, y en el tercer piso habían como unos cuartos PREGUNTA: ¿de cuantos cuartos estamos hablando? RESPUESTA: Tres (03), PREGUNTA: ¿esos cuartos tenían bienes? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿las otras ciudadanas eran vecinas, estaban de visita? RESPUESTA: ellaS dijeron que vivían ahí y que eran sobrina de la propietaria, PREGUNTA: ¿los testigos observaron en el momento que fue encontrada la sustancia? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿que otras evidencia fueron colectadas? RESPUESTA: dinero, PREGUNTA: ¿donde estaba ese dinero? RESPUESTA: se encontraba en un bolso blanco con rosado, que lo tenía la ciudadana lilibe, PREGUNTA:. ¿que manifestó la señora que portaba ese bolso? RESPUESTA: que era de ella, PREGUNTA:¿de cuanto dinero estamos hablando? RESPUESTA: 80.228bs PREGUNTA: ¿describa la zona alrededor del inmueble? RESPUESTA: habían varias casas, esa es la parte costal del mar, PREGUNTA:¿y habían moradores? RESPUESTA:si, PREGUNTA: ¿que hacían esos moradores? RESPUESTA: estaban allí visualizando el procedimiento, PREGUNTA: ¿usted observo las agresiones que presuntamente le hizo la ciudadana a la oficial? RESPUESTA: si en el pómulo izquierdo, PREGUNTA: ¿pero usted observo? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿que fue lo que usted observo en relación a eso? RESPUESTA: la agresividad que tenía la ciudadana contra la oficial después de que se le notifico el motivo de la aprehensión. PREGUNTA: ¿pero era una actitud contra la fémina o contra ustedes? RESPUESTA: contra la oficial porque fue quien la inspecciono, PREGUNTA: ¿la señora que presuntamente profirió fue lesionada? RESPUESTA: no, a ella se le llevo al hospital por dolores abdominales y presentaba embarazo, PREGUNTA: ¿cuanto duro ese procedimiento? RESPUESTA: como 02 horas, PREGUNTA: ¿dentro de esas dos horas ella no manifestó que estaba embarazada? RESPUESTA: a mi no, PREGUNTA: ¿tampoco sospecharon que estaban en estado de gestación? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿reconoce el contenido y firma del acta policial? RESPUESTA: Si.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa pública quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿usted suscribió el acta policía? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿donde esta ubicada su firma? RESPUESTA: la segunda en la parte derecha, PREGUNTA: ¿de la cantidad en unidades que se incautaron cuantas fueron? RESPUESTA: 462 pitillos, PREGUNTA: ¿con sustancia o sin sustancia? RESPUESTA: con sustancia, PREGUNTA: ¿cuantos sin sustancias? RESPUESTA: 280 pitillos, PREGUNTA: ¿cuanto dinero se incautó? RESPUESTA: 80.228bs, PREGUNTA: ¿en que denominaciones? RESPUESTA: no lo recuerdo, PREGUNTA: ¿en que lugar fue incautado? RESPUESTA: En la ventana, PREGUNTA: ¿donde estaba ubicada esa ventana? RESPUESTA: al momento de ingresar se encuentra en la parte derecha una habitación en la parte final del lado derecho se encuentra la cocina, PREGUNTA: ¿quien tramito el allanamiento? RESPUESTA: se tramito por medio de la fiscal Airely Suárez y la aprobó la juez suplente del tercero de control leda Jiménez, PREGUNTA: ¿cuantos testigos participaron? RESPUESTA: tres, PREGUNTA: ¿como se llaman? RESPUESTA: Candelario Galue, Ángel González y Luís Delgado, PREGUNTA:. ¿quien ubicó los testigos? RESPUESTA: La comisión, PREGUNTA: ¿todos fueron a buscar tres testigos? RESPUESTA: . si los cinco funcionarios, PREGUNTA: ¿en que momento entraron los testigos a la casa? RESPUESTA: junto con los funcionarios actuante y la propietaria de la vivienda, PREGUNTA: ¿la propietaria no estaba dentro? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿como supo quien era la propietaria de la casa? RESPUESTA: ella lo manifestó, PREGUNTA: ¿que le incautaron a lili madueño? RESPUESTA: el dinero del bolso color blanco y rosado, PREGUNTA: ¿y por que le quitan ese dinero si no tenia droga? RESPUESTA: porque presumíamos que era proveniente de la evidencia incautada, PREGUNTA: ¿que se le incauto a yugledi? RESPUESTA: nada, PREGUNTA: ¿quien arremetió contra la funcionaria yohana? RESPUESTA: la ciudadana lilibet, PREGUNTA: ¿por que ella estaban en reseñas solas, sin cumplir con el proceso de seguridad, y dejaron sola a johana con las tres sin esposa y sin anda? RESPUESTA: porque normalmente se pasan allí para tomarle los datos, PREGUNTA: ¿no habían mas funcionarias femeninas? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿por que razón si lili Tatiana madueño había colaborado en el procedimiento porque agredió después a johana? RESPUESTA: las personas comúnmente cuando se realiza el procedimiento antes de conocer el motivo de que se le va aprehender cooperan, cuando se les informa que serán aprehendido a veces cambian la actitud,
De la declaración antes analizada y una vez concatenada con el acta policial de aprehensión suscrita por el funcionario puede observar esta Juzgadora que se trata de un testigo que manifiesta haber estado presente cuando funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a la detención de las acusadas de autos y quien manifiesta que efectivamente dicho procedimiento fue realizado el dia 13 de febrero del año 2014 en el sector el Uveral, que recibieron una llamada telefónica de la central en donde le informan de las características de una casa de tres plantas de color naranja en donde vendían sustancias estupefacientes, que una vez en el sitio lograron observar a tres ciudadanas quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y se introdujeron a la casa, que una vez obtenida la orden de aprehensión tomaron tres testigos y entraron a la casa en referencia, que una de las ciudadanas de nombre Yanet les manifestó ser la propietaria de la vivienda, que una vez dentro de la casa específicamente en la cocina, en la ventana ubicaron una bolsa de color amarrillo que tenia unos pitillos con droga dentro y que posterior a ello una de las oficiales de apellido Núñez procedió a la requisa de las mismas y en ese momento a una de ellas se le incauto cierta cantidad de dinero, razón por la cual se concede valor probatorio a la presente declaración concatenado con el acta policial de aprehensión, en contra de la responsabilidad penal de la acusada LILIA TATIANA MADUEÑO, mas no en contra de la ciudadana YUGLEDY LOPEZ LOPEZ, aunado a la comprobación del delito por el cual fue acusada.
5.- En fecha tres (03) de Mayo del año 2017, se escucho la declaración rendida por el ciudadano FREDDY JOSÉ MARTÍNEZ RÍOS c.i. 15.523.192 (EN SUSTITUCION DE LA EXPERTO SUGHAES SANCHEZ), Quien expuso:
“..En este caso las expertos Hiria Diez Martínez y Sughaes Sánchez Torres, recibe evidencia por parte de la policía de Mara, a solicitud de la fiscalia 18°, mediante oficio 24-F18-2004-2014, de fecha 10 de marzo de 2014, recibe lo siguiente una bolsa elaborada de material sintético de color amarillo, se encontró: cinco (05) envoltorios de forma irregular, elaborados en material sintético transparente, atados con un nudo de su mismo material, contentivos en su interior de sustancia pastosa, húmeda, de color marrón de olor fuerte y penetrante, identificándose con los Nros. 01 al 05, cuatrocientos sesenta y dos (462) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético transparente, sellados, por ambos lados por efecto del calor, contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, identificados con los Nros. 06 al 467; doscientos ochenta (280) envoltorios tipo pitillos vacíos elaborados en material sintético transparente, sellados por ambos lados por efecto del calor, de los cuales ciento noventa y nueve (199) y miden 11,5cm de largo x 0,3 diámetro, identificados con los Nros. 468 al 666 y ochenta y uno (81) miden 4,5cm largo x 0,3 diámetro, identificados con los Nros. 667 al 743, una vez recibía la evidencia las expertos proceden hacer ensayos de coloración y pesaje en presentencia del funcionario encargado del traslado, la evidencia identificada con el numero del 01 al 05, arrojaron un peso bruto de 425,0 gramos aproximadamente, la evidencia del 06 al 467 arrojaron un peso total calculado 73,5 gramos, la evidencia del 468 al 666 y la 667 al 743 se les realizo un barrido con gasas estériles impregnadas con H2O destilada, todas las evidencias resultaron positivas en el ensayo de coloración de scott a excepción de las evidencias 468 al 666 que constaban de pitillos vacíos, posteriormente se practico un ensayo confirmatorio esta muestra se prepara en solución de agua destilada, y se agrega una solución de acido clorhídrico, se llega ala conclusión que las evidencias del 01 al 467 y del 667 al 743 presentan unas bandas de absorción máximas en longitudes de onda de 233 y 275nm característico de cocaína, en conclusión las evidencia peritadas del 667 al 743 contienen cocaína, las evidencias 468 al 666 no contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez realizado en el peritaje las evidencias fueron devueltas al oficial rolando fuenmayor, funcionario de la policía de mara, en una bolsa de material sintético color transparente sellada con precinto plástico de color blanco signado con el numero 078808 y su respectiva cadena de custodia, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Explique el procedimiento de la recepción de esas evidencias, cuales son los requisitos que exigen? RESPUESTA: Toda evidencia que llega al laboratorio debe llevar una solicitud de la fiscalia que lleva el caso, una solicitud de la unidad actuante y la cadena de custodia, la cual debe reflejar las evidencia que se están presentando, en caso de que no se cumplen con esto se devuelve la evidencia y se hace la observación. PREGUNTA: ¿Ese dictamen pericial es una prueba de certeza? RESPUESTA: la misma consta de dos partes, tiene una parte donde se recibe la evidencia, posteriormente se hace un ensayo de orientación y por último se hace un ensayo de certeza, PREGUNTA: ¿Para el ensayo de certeza que arrojo las evidencias peritadas? RESPUESTA: Que la evidencia del 01 al 467 y las evidencias del 667 al 743 contienen cocaína y que la evidencia del 468 al 666 resultaron negativos.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa publica quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Explica el método aplicado para la peritación de los envoltorios? RESPUESTA: El primer procedimiento es un ensayo de orientación el cual consiste en, utilizamos una solución pruebas scott, el cual se hace reaccionar ante las muestra que le presentamos, esta solución es de color rosa, que en presencia de alcaloide se coloca azul turquesa, posteriormente se hace un análisis por espetrocopio preparar una solución de la muestra que se nos este presentando, que en caso de ser cocaína nos da dos bandas de absorción 275nm aproximadamente con esta prueba podemos decir que es 100% cocaína. PREGUNTA:¿A que porcentaje le practico el método de certeza? RESPUESTA: se realizo a través de un método estadísticos basados en manuales de la ONU, que son los que rigen en este procedimiento en este caso a la evidencia del 6 al 467, para ello fueron tomados 22 envoltorio al azar, PREGUNTA: ¿Qué paso con las muestras del 01 al 05? RESPUESTA:. en ese caso se toma de todas las evidencias PREGUNTA: ¿Usted dejo eso en la experticia? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted dejo constancia que no se hizo a todos los envoltorio? RESPUESTA: No, hay una metodología de muestreo estadísticos recomendado por la ONU, donde se toma la raíz cuadrada, 461 evidencias, PREGUNTA:¿Pero eso solo lo aplico en la evidencia de la 06 a la 467? RESPUESTA: exactamente, PREGUNTA: ¿No de la 01 a la 05? RESPUESTA: no, de la 01 a la 05 se toma de todas las evidencias, PREGUNTA: ¿y no se dejo constancia en el acta? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿Se considera una condición subjetiva el hecho de tomar solo de una a la cinco todas las muestras completas o esta especificado en un manual? RESPUESTA: Esta plasmado en un manual, el manual de la ONU, “recommend methods for testing manual for use bye nacional narcotic laboratorios”, PREGUNTA: ¿Cuantos pitillo hubo vacíos? RESPUESTA: 280 pitillos, PREGUNTA: ¿Cuanto fue la sustancia en conclusión que obtuvieron en peso bruto? RESPUESTA: Para lo cinco envoltorios 425 gramos y para los 461 un peso neto de 73.5 gramos, PREGUNTA: ¿Usted determino la concentración? RESPUESTA: No, PREGUNTA: . ¿Por qué? RESPUESTA: . porque no se solicito, PREGUNTA: ¿Usted considera si la concentración puede ser determinante para ver si eso es para el consumo humano o para algún uso de una preparación de una sustancia? RESPUESTA: Si el fiscal lo Solicita la concentración se le hace, de todas maneras la concentración no supera el 10%, PREGUNTA: ¿Usted puede saber si esa evidencia era para el consumo? RESPUESTA: Por la forma de presentación era para consumo, pero de la primera no sabia decirle.
De la declaración antes transcrita y una vez concatenada con el resultado de la experticia practicada a la sustancia incautada puede evidenciar esta Juzgadora que se trata de un funcionario quien practica Dictamen pericial químico a cinco (05) envoltorios de forma irregular, elaborados en material sintético transparente, atados con un nudo de su mismo material, contentivos en su interior de sustancia pastosa, húmeda, de color marrón de olor fuerte y penetrante, identificándose con los Nros. 01 al 05, cuatrocientos sesenta y dos (462) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético transparente, sellados, por ambos lados por efecto del calor, contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, identificados con los Nros. 06 al 467; doscientos ochenta (280) envoltorios tipo pitillos vacíos elaborados en material sintético transparente, sellados por ambos lados por efecto del calor, de los cuales ciento noventa y nueve (199) y miden 11,5cm de largo x 0,3 diámetro, identificados con los Nros. 468 al 666 y ochenta y uno (81) miden 4,5cm largo x 0,3 diámetro, identificados con los Nros. 667 al 743, que una vez practicado los exámenes a la sustancia incautada se llego a la conclusión que las evidencias del 01 al 467 y del 667 al 743 presentan unas bandas de absorción máximas en longitudes de onda de 233 y 275nm característico de cocaína, en conclusión las evidencia peritadas del 667 al 743 contienen cocaína, las evidencias 468 al 666 no contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir Que la evidencia del 01 al 467 y las evidencias del 667 al 743 contienen cocaína y que la evidencia del 468 al 666 resultaron negativos, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación a la comprobación del delito por el cual fue presentado escrito acusatorio así como en contra de la responsabilidad penal de la acusada LILI TATIANA MADUEÑO, mas no en contra de la responsabilidad penal de la acusada YUGLEDY LOPEZ LOPEZ.
6.- En fecha primero (01) de junio del 2017, se escucho la declaración rendida por el ciudadano REINALDO HERNANDEZ MARTINEZ C.I. 20.123.808, Quien expuso:
“…Primero llega a la unidad con la finalidad de solicitar una experticia, como experto procedo a revisar el oficio de solicitud de la unidad, el oficio de fiscalia y la cadena de custodia, verifico que todo sea correcto para luego proceder a revisar la evidencia, mediante el método de observación macroscopica, se pudo determinar que la evidencia recibida para el estudio correspondía a: setecientos ocho (708) piezas similares a billetes de la denominación de cien (100) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de setenta mil ochocientos (70800bs), doscientas (200) piezas similares a billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de Diez mil bolívares (10000bs), tres piezas similares a billetes de la denominación de veinte (20) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de sesenta bolívares (60bs), tres (03) piezas similares a billetes de la denominación de diez (10) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de Treinta Bolívares (30 bs), diez (10) piezas similares a billetes de la denominación de cinco (05) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de cincuenta bolívares (50bs) y cuarenta y cuatro (44) piezas similares a billetes de la denominación de dos (02) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, en conclusión las piezas de papel moneda de la Republica Bolivariana de Venezuela del presente dictamen pericial son autenticas.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso:
“no tengo preguntas que realizar ciudadana juez”.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa publica quien expuso:
“no tengo preguntas que realizar ciudadana juez”.
De la declaración antes descrita y una vez concatenada con el resultado de la experticia practicada a setecientos ocho (708) piezas similares a billetes de la denominación de cien (100) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de setenta mil ochocientos (70800bs), doscientas (200) piezas similares a billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de Diez mil bolívares (10000bs), tres piezas similares a billetes de la denominación de veinte (20) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de sesenta bolívares (60bs), tres (03) piezas similares a billetes de la denominación de diez (10) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de Treinta Bolívares (30 bs), diez (10) piezas similares a billetes de la denominación de cinco (05) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de cincuenta bolívares (50bs) y cuarenta y cuatro (44) piezas similares a billetes de la denominación de dos (02) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela puede observar esta Juzgadora que el mismo se trata de un ciudadano quien manifiesta que efectivamente practico la experticia de reconocimiento al dinero que fuera incautado en el presente procedimiento, de fecha 21-03-2014 y una vez verificado por esta Juzgadora que dicho dinero le fuera incautado a la hoy acusada LILIA TATIANA MADUEÑO, esta Juzgadora concede valor probatorio en contra de la responsabilidad penal de la hoy acusada de autos.
7.- En fecha doce (12) de junio de 2017, declaro el ciudadano ODUARIS DE JESUS GONZALEZ PERCHE C.I. 18.396498, Quien expuso:
“…En labores de patrullaje recibimos una llamada de la central de comunicación el cual nos indico que en el sector nazareth había una vivienda que vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas llamamos a la fiscal 18 solicitamos el permiso para allanar la vivienda, al llegar a la vivienda pudimos ver tres ciudadanas, una presentaba una camisa blanca y jeans azul, la otra una chaqueta negra y una licra azul y la otra con una manta multicolor, al ver a la policía se metieron a su casa con una actitud nerviosa, le pedimos permiso a la señora que identificamos como primera quien dijo que era propietaria de la vivienda, entramos, ahí hay un espacio que se denominaba como sala y comedor, del lado derecho habían dos puertas de madera, en ese mismo espacio al final se encontraba cocina y baño, de la ventana del baño se pudo extraer una bolsa con una cantidad de pitillo a cual tenia en su interior un polvo marrón, y a escasos metros se encontraba la otra bolsa traslucida con mas cantidad de pitillo, por lo antes expuesto y con esa evidencia procedimos a la detención de la ciudadana, se le leyeron unos derechos , una de las ciudadanas tenia en sus manos una bolsa de dinero la cual le fue incautada también, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿cual fue le motivo por el cual llegan a esa dirección y practican la inspección de la vivienda? RESPUESTA: cuando nos identifica que es una vivienda en nazareth de tres plantas, es la única vivienda que se encuentra en ese sector de tres plantas, nos llaman denunciando que ahí vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, PREGUNTA: ¿el motivo fue venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿a quien le solicitaron permiso para entrar a la vivienda? RESPUESTA: a la fiscal 18 del Ministerio Publico, PREGUNTA: ¿tuvieron respuesta de esa fiscal por autorización de un juez de control? RESPUESTA: si por la juez suplente de tercero de control Leda Jiménez, PREGUNTA: ¿cuantas personas se encontraban allí? RESPUESTA: tres, PREGUNTA: ¿cuantas habitaciones habían ahí? RESPUESTA: dos habitaciones, PREGUNTA: ¿en las habitaciones que pudo usted visualizar? RESPUESTA: tenían lo ideal de una habitación, cama, televisor, etc., PREGUNTA: ¿en el closet que tipo de vestimenta habían en ambas habitaciones? RESPUESTA: logre ver vestimenta de mujer fue lo que logre a ver, PREGUNTA: ¿en ambas habitaciones? R. solo entre en una habitación, PREGUNTA: ¿ingresaron ustedes a esa vivienda con testigos? RESPUESTA:si con tres testigos que buscamos alrededor de la vivienda, PREGUNTA:¿estuvieron presentes esos testigos al momento de la inspección e incautación de la vivienda? RESPUESTA: si, PREGUNTA:. ¿le consta que las acusadas vivían o pernotaban también en esa vivienda? RESPUESTA: ella identifico que ella vivían con ella, o sea la propietaria dijo eso, PREGUNTA:¿ambos cuartos tenían todo lo necesario para que una persona viviera en ella? RESPUESTA: solo me pude fijar en uno solo, PREGUNTA:¿a quien le incauto el dinero que usted refiere? RESPUESTA: a la que poseía la chaqueta negra y la licra azul, la oficial johana Núñez le pudo quitar la bolsa de la mano, PREGUNTA: ¿escucho usted algún otro comentario de esas ciudadanas en el momento que estaban revisando la vivienda? RESPUESTA: que le explicáramos el motivo del porque estábamos allí, PREGUNTA: ¿desde el momento que ingresaron ustedes a la vivienda también ingresaron los testigos? RESPUESTA: si.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa pública quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿a que hora mas o menos entraron a la vivienda? RESPUESTA: 11:05am de la mañana, PREGUNTA: ¿tu fuiste el que visualizo la bolsa en la cocina? RESPUESTA: si, PREGUNTA:. ¿como estaba? RESPUESTA: . estaba guindada en la ventana, PREGUNTA: ¿una sola habitación de baño había en la casa? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿alguna referencia de alguien que comentara que ahí se hacia cosas ilegales? RESPUESTA: desconozco eso solo la llamada hecha a la institución, PREGUNTA: ¿así como visualizaron una bolsa no visualizaron una pesa o teléfono? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿observo algunos enseres personales de las personas que vivían ahí? RESPUESTA: las cosas que normalmente uno ve en una vivienda
De la testimonial antes transcrita y una vez concatenada con el acta de aprehensión e inspección técnica realizada observa esta juzgadora que se trata de un funcionario quien manifestó haber estado en el sitio de ocurrencia de los hechos, que habían recibido una llamada telefónica de la central de comunicaciones en donde les indicaban que en el sector Nazareth había una vivienda que vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que una vez ubicada la correspondiente orden de allanamiento procedieron a ubicar la casa en referencia y al llegar a la misma pudieron observar a tres ciudadanas, una presentaba una camisa blanca y jeans azul, la otra una chaqueta negra y una licra azul y la otra con una manta multicolor, que una vez en el sitio le pidieron permiso a la señora que se identifico como primera quien les dijo que era propietaria de la vivienda, que una vez dentro de la vivienda ubicaron en la ventana del baño una bolsa con una cantidad de pitillos a cual tenia en su interior un polvo marrón, y a escasos metros se encontró la otra bolsa traslucida con mas cantidad de pitillo, que igualmente una de las ciudadanas tenia en sus manos una bolsa de dinero la cual le fue incautada, que en las habitaciones pudo observar que se encontraban habitadas con cama, televisor y ropa, así como que la dueña de la vivienda había manifestado que las tres residían en la vivienda, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en la comprobación del delito por el cual fue acusado, así como en contra de la responsabilidad penal de la acusada LILIA TATIANA MADUEÑO mas no en contra de la responsabilidad penal de la acusada YUGLEDY LOPEZ LOPEZ.
8.- En fecha trece (13) de julio del año 2017, rindió declaración la medico EVA CAROLINA FLORES GUILLEN titular de la cedula de identidad 10.441.621, quien asiste en sustitución de la DRA. MARIA GUISEPINA DI PAOLA y Quien expuso:
“… La suscrito, doctora Maria Giuseppina Di Paola, Medico Forense, vecina de este municipio sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento designada por este despacho, para reconocer a la ciudadana YOJANA CHIQUINQUIRA NUÑEZ BRACHO: cumplo en informar lo siguiente: el día catorce de febrero del año dos mil catorce; en la sala de examen de esta medicatura forense, practique examen medico con fines legales a la ciudadana YOJANA CHIQUINQUIRA NUÑEZ BRACHO: de veintiocho (28) años de edad, portadora de la cedula de identidad 17.180.202, natural de Maracaibo y con domicilio en el municipio mara. Al examen clínico se aprecia: contusión quimotica y edematosa a nivel de región malar izquierda y excoriación de uno como cinco centímetro de longitud, a nivel de surco nasa-geniano derecho, las lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente, de carácter medico leve, sano en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, sin asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿A quien le practico ese examen? RESPUESTA: A yojana Chiquinquirá Núñez bracho el 14 de febrero de 2014, PREGUNTA: ¿Refiere el examen si esta cumpliendo instrucciones de alguien en específico? RESPUESTA: Fue ordenado por la fiscal décima octava del Ministerio Publico, PREGUNTA: ¿Pudiera explicar que tipo de lesión tenía? RESPUESTA: Son lesiones leves, pero la primera dice región frontal izquierda, y la otra seria el la parte nasal, PREGUNTA: ¿Que tipo de objeto se puede haber producido? RESPUESTA: Producido por objetos contundentes, puede ser puño, una pared, etc.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa pública quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Dice que sanan en 8 días? RESPUESTA: Si porque son lesiones leves PREGUNTA: ¿No se tomaron punto ni nada? RESPUESTA: Eso depende de la herida, PREGUNTA: ¿Cuando dice por objeto contunde puede ser la mano? RESPUESTA: Si puede ser la mano, un puño, la pared.
De la declaración antes transcrita y una vez concatenada con el resultado del reconocimiento legal practicado a la ciudadana YOJANA CHIQUINQUIRA NUÑEZ BRACHO, puede observar esta juzgadora que la misma declara en sustitución de la doctora Maria Giusepina Di Paola, así como testifico en relación a la valoración practicada a la victima en fecha 14 de febrero del año 2014 dejando constancia que las lesiones producidas por sus características fueron producidas con objeto contundente determinadas como de carácter leve, sanan en el lapso de ocho días, razón por la cual esta Juzgadora concede valor probatorio en relación a la comisión del delito acusado como de la responsabilidad penal de la acusada LILI TATIANA MADUEÑO.
9.- En fecha dos (02) de agosto del año 2017, se escucho la testimonial del ciudadano JOHANY LUIS FINOL LOPEZ, titular de la cedula de identidad 15.010.083, Quien juramentado expuso:
“… Yo tengo conocimiento que la ciudadana lili Tatiana es una mujer trabajadora y honrada no tenia nada que ver con lo que la inculparon, la sacaron de su casa, la llevaron como a 500 metros, ella regaba productos avon, me imagino que el dinero que le habían quitado a ella era de ese trabajo, no me imagino porque la sacaron de su casa y la metieron en la otra casa, eso fue lo que yo vi, es todo…”.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa pública quien expuso:
“no tengo preguntas que realizar, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso:
“no tengo preguntas que realizar, es todo”.
De la declaración antes transcrita puede observar esta Juzgadora que dicha declaración es realizada por un testigo quien no manifiesta si estaba en el sitio de ocurrencia de los hechos ya que solo se limita a informar al tribunal sobre la conducta de la hoy acusada manifestando que la ciudadana Lili Tatiana es una persona trabajadora y honrada y que no tenia nada que ver con lo que la acusan, que regaba productos avon, que se la llevaron a 500 metros y que se imaginaba que el dinero que le habían quitado era producto de trabajo, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en relación a la responsabilidad penal o no culpabilidad de la hoy acusada toda vez que el mismo no manifiesta saber nada sobre el momento de la detención de la misma.
10.- En la misma fecha, se escucho la testimonial de la ciudadana NORELYS COROMOTO MORAN MORAN, titular de la cedula de identidad 17.735.763, Quien expuso:
“… Sobre el caso de lili Tatiana madueño yo soy testigo de cuando a ella la sacaron d su casa como a 500 metros vivía yanet López, a ella la sacaron de su casa sin tener nada que ver en eso, nosotros somos testigos de que ella es una mujer trabajadora ama de casa, ella regaba avon, le gustaba trabajar no se porque motivo el gobierno llego así a su casa, estando embarazada la agredieron, no nos lo explicamos porque yo también soy vecina de ella y vimos como la sacaron sin ninguna prueba, es todo”.
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa pública quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Tienes alguna referencia si lili madueño tenia que ver en algo delictivo? RESPUESTA: No nosotros sabemos que ella es una persona trabajadora, independientemente de su marido, ella es una mujer trabajadora, hacia tortas quesillo, etc.
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente el día de los hechos? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Puede precisar, ilustrarnos que distancia hay de una casa a otra? RESPUESTA: Están a como 500 metros una de la otra, PREGUNTA: ¿Y usted vive al lado de lili Tatiana? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿La señora lili Tatiana estaba en su casa? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Quien la fue buscar? RESPUESTA: El gobierno, PREGUNTA: ¿Usted salio de su casa y pregunto? RESPUESTA: Yo les pregunte que buscaban y no me dieron respuesta, PREGUNTA:. ¿Esa persona a la que usted llama gobierno entraron a la casa de madueño? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Se llevaron algo? RESPUESTA: Si, llevaban como dinero, esa plata la tenía lili Tatiana porque ella vendía avon, PREGUNTA: ¿Esos funcionarios se metieron a su casa? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Se metieron en casa de otra vecina? RESPUESTA: No, P. PREGUNTA: ¿Se llevaron a alguien más que a lili madueño? R. RESPUESTA: A la señora yaneth López, PREGUNTA: ¿Cuando la llevaron para la casa de yanet habían funcionarios allá? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿Usted fue atrás de los funcionarios y preguntó? RESPUESTA: Yo no le pregunte más a ellos, PREGUNTA: ¿Usted conoce a la ciudadana yanet? RESPUESTA: Como vecina, PREGUNTA: ¿Que relación tenia Tatiana con yaneth? RESPUESTA: De amistad, PREGUNTA: ¿Alguna otra persona vecina de Tatiana resultó detenida? RESPUESTA:. No,
A continuación tomo la palabra la Jueza Dra. Ingrid Geraldino quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Que hora era cuando fue el procedimiento que hora eran? RESPUESTA: Como 09 o 11 de la mañana no le se decir bien la hora, PREGUNTA: ¿Cuando usted se refiere que le gobierno entro a buscarla a que se refiere al gobierno? RESPUESTA: A policías, PREGUNTA: ¿Que funcionarios vio allí, a que cuerpo pertenecían? RESPUESTA: Polimara, PREGUNTA: ¿Le llegaron a informar los funcionarios el motivo por el cual detenían a lili? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Y a la señora yaneth? RESPUESTA: Tampoco, supimos después que las tuvieron en el comando de polimara, PREGUNTA: ¿Con quien vivía lili Tatiana? RESPUESTA: Con su esposo y sus hijos, PREGUNTA: ¿Habían mas vecinos en ese momento? RESPUESTA: Si habíamos varios mirando
De la declaración antes transcrita puede observar esta juzgadora puede observar que la misma manifiesta ser testigo presencial de los hechos, que manifiesta que la sacaron de su casa como a 500 metros de donde vivía la señora Janeth, que ella es una mujer trabajadora, que regaba avon y le gustaba trabajar, sin mencionar la misma detalles sobre el momento de detención de la misma, si como si le fuera incautado o no algo en su poder, ni quien la detuvo ni de los testigos que hubo del hecho, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio en contra ni a favor de la responsabilidad penal de las hoy acusada de autos.
11.- En la misma fecha rindió declaración la ciudadana AURA MARIBEL RIVERA, titular de la cedula de identidad 13.416.624, Quien expuso:
“…Yo lo que se de ella es que ella es una buena madre, ella nunca anduvo en cosas malas, ella regaba perfume, yo soy vecina de ella, ella no vendía nada malo, ella no salía de su casa, cuidando a sus hijos, atendiendo a su hogar, es todo…”
A continuación se le concedió la palabra a la Defensa publica quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento del porque a lili tatiana la detuvieron? RESPUESTA: Si, estaban buscando a su esposo y la agarraron fue a ella, PREGUNTA: ¿Usted es vecina de ella? RESPUESTA: Si,
A continuación se le concedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: “no tengo preguntas que realizar, es todo”.
A continuación tomo la palabra la Jueza Dra. Ingrid Geraldino quien realizo las siguientes preguntas:
PREGUNTA: ¿Cómo tiene usted conocimiento que la gente estaba buscando al esposo de lili? RESPUESTA: Porque nosotros estábamos ahí cuando llego la policía, PREGUNTA: ¿Y como usted tiene conocimiento de porque lo buscaban a el? RESPUESTA: Porque decían el nombre de el, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de porque lo buscaban a el? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿A que distancia vive de Lilia tatiana? RESPUESTA: Al lado de ella vive mi hija y yo vivo al lado de mi hija, PREGUNTA: ¿A que distancia vive de que a señora yanet? RESPUESTA: A 500 metros de distancia, PREGUNTA: ¿A que distancia vive usted de la señora norelis? RESPUESTA: Ella vive hacia abajo, PREGUNTA: ¿Ella no vive al lado de usted, cerca de su casa? RESPUESTA: No ella vive hacia abajo, PREGUNTA: ¿A que distancia vive del señor Johany? RESPUESTA: Como a 300 metros, PREGUNTA: ¿Usted estaba allí cuando se llevaron a la señora lili RESPUESTA: Si, PREGUNTA: . ¿De donde la sacaron a ella? RESPUESTA: De su casa, PREGUNTA: ¿Vio si los policías sacaron algo? RESPUESTA: No solo la sacaron a ella, PREGUNTA: ¿La sacaron y la llevaron para donde? RESPUESTA: Para abajo esposada, PREGUNTA: ¿Que refiere de que la llevaron para abajo? RESPUESTA: Que la sacaron del barrio.
De la declaración antes transcrita evidencia esta juzgadora que se trata de un testigo ofertado por la defensa de la acusada quien manifiesta ser testigo de cuando la acusada la sacaron de su casa y como a 500 metros vivía yanet, que ella es una mujer trabajadora, ama de casa, que regaba perfumes y le gustaba trabajar, que nunca anduvo en cosas malas, y que no salía de su casa cuidando a sus hijos pero que la policía fue a buscar a su esposo y la agarraron fue a ella, razón por la cual esta juzgadora no concede valor probatorio ya que a pesar de haber manifestado ser testigo presencial de los hechos solo se limito a repetir al igual que las dos testigos de la defensa que la habían sacado a 500 metros de donde vivía Yanet, que era una buena madre y que no salía de su casa cuidando a sus hijos sin dar mas detalles sobre el momento en que fuera practicado el procedimiento en donde resulto detenida la ciudadana Lilia Tatiana Madueño.
12.- En fecha 18 de agosto del año 2017, rindió declaración la acusada LILI TATIANA MADUEÑO, quien una vez leído sus derechos constitucionales y penales, asi como de le impuso del motivo por el cual se encuentra y una vez mas el delito que le es imputado y quien seguidamente manifestó su deseo de declarar sin juramento algún, libre de apremio y prisión y expuso:
“…Yo estaba en mi casa cuando llego la policía esa Núñez y dos polimara hicieron un allanamiento en mi casa y no consiguieron nada, me consiguieron el dinero y me llevaron a la casa de yanet, yo soy inocente, es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra a las partes a los fines de efectuar preguntas y quienes manifestaron no tener preguntas que realizar.
De la declaración antes trascrita puede observar esta Juzgadora que la acusada declara de los hechos por los cuales fue acusada, solo afirmando que los funcionarios policiales entre los cuales menciona a “esa Nuñez”, quienes allanaron su casa, le consiguieron un dinero y posteriormente la llevaron a casa de Yanet, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio ni en contra ni a favor de la responsabilidad penal de la acusada en virtud de que su deposición no concuerda con el resto del acervo probatorio ni con las testimoniales ofertadas por la defensa quien no manifiestan haber visto que a la misma le fuera encontrado dinero en su posesión.
V
SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA DURANTE EL CONTRADICTORIO PENAL POR LA DEFENSA PÚBLICA.
En fecha dos (02) de agosto del año 2017, la defensa pública solicito la palabra y a tales efectos expuso:
“…Buenas tardes ciudadana juez, ratifico en todos y cada una de las partes la solicitud hecha de revisión de medida de la medida de privación de libertad seguida en contra de mis defendidas lili Tatiana madueño y yugledys López, realizada el día 13 de julio de 2017”.”
Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a la representante del ministerio Público ABG. CRALOS HENRIQUEZ, Fiscal 23, quien expone:
“El ministerio publico considera que como estamos ya en el desarrollo del juicio oral y público y el cual no dicta mucho de su ultima audiencia solicita se mantenga la medida en función del resultado final que a bien tenga usted tomar su decisión bien sea absolutoria o condenatoria y la medida que usted considere, estamos en la ultima audiencia de evacuación de pruebas y testigos y ya se fijaría las conclusiones, es todo”
Acto seguido la Juez del despacho en relación al pedimento efectuado por la defensa publica y luego de escuchada la exposición del Representante fiscal, DECLARO SIN LUGAR la petición realizada por la defensa en relación y lo fundamenta de la siguiente manera:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Examen y Revisión de las Medidas Cautelares de manera regular, incluso de oficio cada tres meses, aun en los casos de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la misma y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, pero también es cierto, que para acordar esa sustitución es necesario que las circunstancias que determinaron la imposición de la misma deben haber variado a favor del imputado o acusado, según sea el caso, o existir nuevas circunstancias que así lo ameriten.
Del examen y revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que las acusadas LILI TATIANA MADUEÑO Y YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ le fue decretada en fecha 15 de febrero del año 2014, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, LESIONES INTENSIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 149 de la Ley orgánica de drogas, en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem, y artículos 413 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y YOJANA NUÑEZ, así como estando privada de libertad en fecha 01 de abril del año 2014 fue interpuesto escrito de ACUSACION FISCAL en su contra por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, LESIONES INTENSIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y castigados en los artículos 149 de la Ley orgánica de drogas, en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem, y artículos 413 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y YOJANA NUÑEZ, y siendo que la pena que eventualmente pudiera imponérseles sobrepasa el limite de los Cinco (05) años, y al estimar razonablemente alta la pena a imponer, así como el peligro de obstaculización, razones apreciadas por el Tribunal para imponer la medida privativa de libertad, conjuntamente con los elementos de convicción ofrecidos en el acto de Presentación.
Tales consideraciones, sobre el peligro de obstaculización, en la búsqueda de la verdad, en opinión de este juzgador tiene plena vigencia cuando el Juez de Control admitió la acusación y ordeno la apertura a juicio, pues tal decisión deviene de estimar que existe fundamento serio con pronóstico de condena, vistas las pruebas ofrecidas y admitidas, para abrir juicio oral y público y determinar la responsabilidad del acusado.
Dada la magnitud de la pena establecida para el delito, el cual excede de diez años de prisión en su límite superior, con lo cual se patentiza la “presunción iuris de peligro de fuga” definido por el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y como quiera que el delito imputado lesiona , la integridad física , este jurisdicente considera que se mantiene la grave sospecha de que los acusados influirán en testigos y victimas para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad y la realización de la justicia, conforme a los dispuesto en el articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose de las actas que hayan variado las circunstancias inicialmente atendidas para decretar la medida extrema de coerción personal y al estar en conflicto un derecho e interés individual como lo es la pretensión de los acusados de ser juzgados en libertad ante los peligros que corren su vida e integridad física al permanecer en reclusión, frente al derecho del Estado de ejercer el ius puniendo, y el de la sociedad para que se le garantice la seguridad personal, y el de la víctima quien demanda el sometimiento de los justiciables al proceso penal, tal conflicto debe resolverse en favor de los intereses colectivos, haciendo procedente el mantenimiento de la medida de privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.
VI
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS
Seguidamente y durante el transcurso del presente contradictorio penal, el Representante fiscal procedió a la incorporación de las Pruebas documentales de la siguiente manera:
*INSPECCION TECNICA DE FECHA 13-02-2014, suscrita por el funcionario ODUARIS GONZALEZ, adscritos a la Policía del Municipio Mara, practicada en el sector Nazareth, calle y casa S/N, avenida 2, específicamente en el callejón 14, parroquia San Rafael del Mojan del Municipio Mara del Estado Zulia, donde dejan constancia de la aprehensión del acusado de autos, la cual esta Juzgadora concede valor probatorio a los fines de demostrar el hecho punible y la responsabilidad penal de la acusada LILIA TATIANA MADUEÑO.-
* DICTAMEN PERICIAL QUIMICO SIGNADO CON EL No. CG-DO-LC-LR3-DQ-14-1155, de fecha 21-12-2013, suscrita por los expertos Hiria Diez Martínez y Sughaes Sánchez Torres, adscritos al Laboratorio Central del comando regional No. 3 de la Guardia nacional de Venezuela, en donde dejan constancia de la diligencia practicada, la cual esta Juzgadora concede valor probatorio a los fines de demostrar el hecho punible.-
*EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO SIGNADA CON EL No. CG-DO-LC-LR3-DF-14-DFF-1154, de fecha 21-03-2014, suscrita por el experto Reinaldo Júnior Hernández Martínez, adscrito al Laboratorio Central del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde se deja constancia del dinero incautado durante el procedimiento realizado. la cual esta Juzgadora concede valor probatorio a los fines de demostrar el hecho punible y la responsabilidad penal de la acusada LILIA TATIANA MADUEÑO.-
*RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 01-04-2014, suscrito por la Dra. Maria Giusepina di Paolla adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Maracaibo, en donde se deja constancia de las características y lesiones sufridas por la oficial por la acusada LILI TATIANA MADUEÑO. la cual esta Juzgadora concede valor probatorio a los fines de demostrar el hecho punible y la responsabilidad penal de la acusada LILIA TATIANA MADUEÑO.-
*ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 13-02-2014, suscrita por los funcionarios Yohana Núñez, Jonar Sánchez y Oduaris González adscritos al Instituto de Policía del Municipio Mara, en compañía de los oficiales José Prado y Rafael Díaz adscritos al Cuerpo de policía Bolivariana del Estado Zulia, en donde dejan constancia del procedimiento practicado y de la aprehensión de las hoy acusadas. la cual esta Juzgadora concede valor probatorio a los fines de demostrar el hecho punible y la responsabilidad penal de la acusada LILIA TATIANA MADUEÑO.-
VII
CONCLUSIONES Y REPLICAS DE LAS PARTES
Siendo la oportunidad para las conclusiones, el Fiscal N° 23 del Ministerio Público, ABG. CARLOS HENRIQUEZ, quien seguidamente EXPUSO:
“Siendo la oportunidad legal correspondiente para el discurso de conclusiones se hace necesario precisar que durante le curso de este debate oral y publico que comenzó en el año de febrero del año en curso y que inicio con el compromiso del ministerio publico de demostrar la responsabilidad penal de las hoy acusadas .- LILI TATIANA MADUEÑO, 2.- YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ y 3.- YANET DEL CARMEN LOPEZ DELGADO, en el cual la acusada YANET DEL CARMEN hiciera uso a la admisión de los hechos, en ese sentido a través de los funcionarios actuantes quienes fueron conteste cada uno en su declaraciones, en que el día 13 de febrero del año 2014 se encontraban funcionarios adscritos a la policía municipal de mara en compañía de funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, cuando fueron informados vía telefónica de que había una vivienda de tres pisos que fungía como expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez obtenía la información procedieron a comunicarse con la Fiscal Auxiliar décima octava del Municipio Mara AIRALY SUAREZ, a quien le informaron de lo ocurrido, la misma procedió a comunicarse vía telefónica con el tribunal de guardia siendo atendida por la Dra., Leda Jiménez quien autorizo la orden de allanamiento de esa vivienda, los funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado ubicando a varios testigos, una vez en dicho lugar les abre la puerta una ciudadana de nombre YANET DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, quien manifestó ser propietaria del inmueble, en compañía de los testigos, los funcionarios se dirigieron hacia la cocaína que se encontraba del lado derecho al final de la vivienda, visualizando en la ventana de dicha habitación 462 envoltorios tipo pitillos la cual dio positivo para droga de la denominada cocaína, una bolsa de material de plástico de color amarillo lucido, contentiva en su interior de cinco envoltorios de forma irregular elaborados de material sintético transparente, atados con un nudote su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia pastosa, húmeda de color marrón, de olor fuerte y penetrante, la cual dio positivo para cocaína, seguidamente observaron a otra ciudadana de nombre LILI TATIANA MADUEÑO, la cual sostenía en ambas manos, un bolso de color rosado y blanco, a quien le solicitaron exhibiera el contenido del interior del bolso observándose billetes de diferentes denominaciones para un total de 80.000bs, luego se observo a la ciudadana YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ, quien dijo ser hija de la ciudadana YANET LOPEZ, lo que motivo la aprehensión de las ciudadanas, una vez en la sede del comando policial, la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO, arremetió en contra de la oficial YOJANA NUÑEZ, golpeándola en el rostro y derribándola al suelo, ante preguntas del ministerio publico se les explico a ellos que el porque esa vivienda, siendo de conteste que la información era que era una vivienda de tres pisos, color naranja en el sector uveral, y que esa era la única vivienda con dichas descripciones, es necesario precisar también que a palabra de los funcionarios específicamente la funcionaria yojana Núñez se puede determinar que la ciudadana lili Tatiana madueño se encontraba en la vivienda y ella cargaba un bolso de color rosado y blanco y en su interior había la cantidad de 80228 bolívares, hay que precisar que el año 2014 eso era una cantidad alta, bastante cuantiosa de dinero en efectivo y que permitió probar y así lo considera el ministerio publico sobre lo que es el centro de sustancia estupefacientes y con ello la corresponsabilidad de dicha ciudadana porque si bien es cierto la droga no le fue encontrada a ninguna de ellas, pero le fue encontrada en la vivienda en una de las esquinas donde todos los que viven directamente de alguna manera en la vivienda, son partícipes de las actividades que ahí se desarrollan que se limitan a la comercialización de esta sustancia lo cual se vincula con la cantidad de dinero que tenia lili Tatiana madueño cantidad que no es nada despreciable para febrero de 2014, a preguntas también que le hiciera el ministerio publico a los funcionarios manifestaron que la vivienda tenia tres habitaciones y en todas había ropa de mujer, es decir, las mismas Vivian en esa vivienda, las mismas se dedicaban a la distribución y la señora lili Tatiana era la que se encargaba de recibir el dinero, dar el vuelto, la otra ciudadana participa de repente en algún suministro algún trasladado, y la ciudadana yanet asumió su responsabilidad queriendo sacar a las otras ciudadanas porque ella era la propietaria de la casa, todos los funcionarios fueron conteste y coherentes y adminicularlos entre si se pueden constatar que las tres ciudadanas se encontraban presentes en esa vivienda, que había una cantidad de droga considerable estipulada en el articulo 149 de la Ley de Droga porque excede de los 50 gramos de cocaína, por todo lo antes expuesto solicito una sentencia condenatoria en contra de las acusadas por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, es todo ”.
A continuación le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. YANIRA PORTILLO quien expuso sus conclusiones de la siguiente forma:
“Siendo la oportunidad procesal en el día de hoy para que cada una de las partes realice sus conclusiones del debate del juicio oral y publico y de termino a la controversia escuchada la exposición de mi colega abogado del representante del ministerio publico tocando finalmente el turno a esta defensa, comienza haciendo un bosquejo de los acontecimiento suscitado durante el desarrollo de este juicio recordando que este comenzó en fecha 21 de febrero de 2017 fecha esta donde se apertura el debate del juicio oral y publico en contra de mis defendidas las ciudadanas lili Tatiana madueño y yugledy López por la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el articulo 163 ord. 7 de la ley orgánica de drogas, adicionalmente resistencia a la autoridad y lesiones intencionales articulo 218 y 413 del código penal, para la ciudadana lili Tatiana madueño, recuerda esta defensa que el Ministerio Publico se comprometió ante este tribunal el cual usted representa desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara y arropa a mis defendidas, pero por el contrario esta defensa segura que no lograron el cometido en todo el debate del juicio oral y publico lo que hizo fue ratificar la inocencia de mis defendidas; recordemos que funcionarios adscrito a “POLIMARA” conjuntamente con funcionarios adscrito al cuerpo de policía Bolivariana del Estado Zulia, realizaron un procedimiento en el cual allanaron una vivienda en la parroquia san Rafael del Mojan el día 12 de febrero de 2014 aproximadamente a las 11:00am de la mañana, vivienda esta propiedad de la ciudadana Yaneth López Delgado motivo a unas denuncias de la comunidad, tales funcionarios realizan el procedimiento con los ciudadanos que fueron testigos del mismo, pero los cuales no fueron escuchados en este juicio oral y publico, nunca se les pudo escuchar, narrar las versiones de los hechos, no obstante nos llenaron de dudas no aclaradas y muchas contradicciones, ya que durante el debate fueron escuchados las declaraciones de los ciudadanos promovidos por esta defensa yohalis finol lopez, norelys moran y aura Maribel herrera, contracciones como: fueron aprehendidas mis defendidas en el frente de las casa denunciada? Como dicen los funcionarios actuantes en el procedimiento o fue aprehendida mi defendida en su casa a 500 metros de distancia de la casa denunciada, pero okay resulta que además a mis defendidas no les incautaron droga, y a lili específicamente le encuentran un bolso con dinero de legal circulación en el país, producto de un trabajo, así lo declararon los testigos en esta casa. No obstante los funcionarios dejan constancia de sus actuaciones inspección del sitio, dictamen pericial químico, experticia de reconocimiento, reconocimiento medico legal, y por supuesto el acta policial levantada el día del acontecimiento 13-02-2014, de mas que es importante traer que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencia ha ratificado y sostenido el criterio de la magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, el cual reza que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para determinar la responsabilidad penal de una persona. Así pues existe en este proceso dudase insuficiencia probatoria los funcionarios no conforman plena prueba sino indicio de culpabilidad. En relación a la insuficiencia probatoria la sala casación penal mediante sentencia Nº 0761 de fecha 25 de octubre de 2001 expediente Nº C01-0497, estableció que “hay insuficiencia de prueba cuando lo que hay no son suficientes para demostrar la comisión de un hecho”. La sentencia Nº 277 sala de casación penal expediente Nº C10-149 de fecha 14 de julio de 2010 “para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la culpabilidad sin ningún tipo de duda racional”. De manera que cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial ese convencimiento se tomaría irrelevante y por lo tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Pues tomando en cuenta que la única manera que una persona sea condenada y privada de libertad. Es que existe el 100% de certeza de que este cometió el hecho y que existe algún tipo de duda, (como en este caso) se debe beneficiar al reo, pues la ampara el principio denominado por los romanos in dubio pro reo, en caso de duda siempre debe resolverse a partir del acusado. Por cuanto en este debate quedo ratificado la presunción de inocencia de mis representadas las ciudadanas lili Tatiana madueño y yugledys Beatriz López, presunción de inocencia este, que no pudo desvirtuar el ministerio publico quien no probo la responsabilidad penal de mis defendidas. De manera que ciudadana juez esta defensa segura de que su veredicto será la absolutoria a favor de mis defendidas, es todo”.
Posteriormente y escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el tercer aparte del artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, acto seguido las mismas manifestaron no querer hacer uso a dicha replicas.-
VIII
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Difícilmente algo va a ser tan importante para los involucrados en un proceso penal y tan dramático como lo es para la víctima de un delito o para el entorno donde se ha cometido un delito, que se condene al autor del delito y para el acusado la importancia que tiene si la sentencia del juez fue dictada conforme a derecho; El Derecho Penal tutela los bienes más importantes de una sociedad y los tutela imponiendo a los que violan los deberes jurídicos las máximas penas que contempla el ordenamiento jurídico según sea cada caso.
Los "hechos" no son la prueba. Son, simple y sencillamente, medios que sirven para la elaboración de la misma. El "hecho" es un suceso, un acontecer, un ocurrir en determinado lugar y en determinadas circunstancias, en un ámbito espacial y temporal preciso. Los "hechos" son un conjunto, una serie de cosas o fenómenos que, estrechamente entrelazados y debidamente reunidos, por sus propias características y expresión numérica son percibidos por la potencia cognoscitiva del juez con toda claridad, sin dejar lugar para la duda, por ser la evidencia subjetiva, es decir, el conocimiento claro de la verdad antológica, a través de la evidencia objetiva manifestada en la mente. FRANCESCO CARRARA dice que "se llama prueba todo lo que sirve para darnos certeza acerca de la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce esta; mas, por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad, y viceversa. Únicamente en Dios se identifican la una y la otra, y la certeza deja de ser completamente objetiva y la verdad subjetiva del todo". Así el procesalista Mexicano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ BUSTAMANTE, sostiene que "la prueba en el procedimiento judicial es susceptible de tomarse en dos acepciones. A veces se entiende que consiste en los medios empleados por las partes para llevar al ánimo del juez la convicción de la existencia de un hecho; otras comprende el conjunto de elementos que tiene en cuenta el tribunal en el momento de resolver sobre una situación jurídica que se somete a su decisión. En el primer caso, lo que llamamos prueba no es otra cosa que el objetivo que persiguen las partes para obtener el convencimiento del juez en un negocio determinado; su fundamento es la persuasión; descansa en el conocimiento de la verdad y son la lógica y la psicología sus más elementales auxiliares, por cuanto a que para obtener la convicción es necesario dominar las Leyes del raciocinio. En el segundo caso, el análisis de la prueba, para quien goza de la facultad de declarar el derecho, es límite de acción y de conducta".
La prueba es función soberana del órgano jurisdiccional para juzgar, ya sea abstractamente considerada o bien contemplada desde una referencia concreta. Como por mandato constitucional se consignan "hechos" al ejercitarse la acción penal por el Ministerio Publico, requisito previo para el nacimiento del proceso, como condición absoluta y por la exigencia de "publica" del proceso mismo, es indispensable analizarlos con sus modalidades y circunstancias, mediante el auxilio de personas físicas y a través de inspección de cosas, lugares y personas. Luego, se puede tener conocimiento de los "hechos", bien por si mismo, bien por referencia, con elementos contundentes que en forma concatenada comprometan la responsabilidad de un sujeto.
De igual forma se hace oportuno traer a colación decisión de Sala de casación Penal de fecha veinte y dos (22) días del mes de Marzo de 2011, en donde se establece la labor de analizar, comparar y valorar todo el acervo probatorio promovido por las partes y escuchados durante el contradictorio penal, a saber:
“…La labor de analizar, comparar y relacionar con todos los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; corresponden a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate según los principios de inmediación y contradicción, siendo esta instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, pues su rol es revisar que no existan vicios que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia…”
Durante el presente debate contradictorio realizado en contra de las hoy acusadas, LILI TATIANA MADUEÑO Y YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ, quienes se encuentra en la actualidad bajo medida privativa de libertad y la ultima bajo la figura del arresto domiciliario y en estado de CONTUMACIA ambas, en donde fueron escuchadas todas las partes que participaron durante la investigación del presente hecho por demás reprochable ante la sociedad, en donde resultaran detenidas las hoy acusadas, ciudadanos estos que acudieron y declararon bajo fe de juramento sobre la verdad que conocían de los hechos acaecidos y en el transcurso del mismo se pudo apreciar a través de la sana crítica y las valoraciones de cada una de ellas así como de las pruebas documentales ofertadas, estudiadas, analizadas y valoradas y de las cuales se escucharon las testimoniales de los funcionarios aprehensores YOHANA CHIQUINQUIRA NUÑEZ BRACHO, JONAR FRANCISCO SANCHEZ LASPIRIELLA, ODUARIS DE JESUS GONZALEZ PERCHE, JOSE ATILIO PRADO CORREA Y RAFAEL ANTONIO DIAZ, funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Mara y los últimos dos adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quienes suscriben acta policial de aprehensión e inspección técnica del sitio de ocurrencia de los hechos quienes fueron contestes al afirmar que encontrándose de servicio fueron informados a través de la central de comunicaciones de una vivienda de tres pisos de color naranja en el sector uveral en donde se Expedia sustancias estupefacientes. De igual manera fueron contestes al afirmar que una vez corroborada la información la funcionario de mayor jerarquía solicito la orden de allanamiento o visita de la vivienda en referencia, específicamente con la Fiscal 18° del Ministerio Público quien les notifico que la misma había sido autorizada vía telefónica procediendo estos a ubicar tres ciudadanos del sector a los fines de ser testigos del procediendo que a continuación de realizaría; es por ellos que una vez en el sitio observaron tres ciudadanas femeninas en la puerta de la vivienda de color naranja quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa o optaron por entrar a la mencionada vivienda momento en el cual son abordadas por la comisión policial quienes les notificaron el motivo de la vista y quienes al entrar a la vivienda observaron detalladamente la vivienda en su parte interna al momento en que fueron abordados por la ciudadana a quien identifican como Yanet y quien les manifestó ser la propietaria de la vivienda y manifestar que vivía allí en compañía de su hija y de su sobrina. De igual manera fueron contestestes al informar que una vez en la cocina localizaron en la ventana del mismo una bolsa que en su interior tenia unos pitillos que en su interior tenia una sustancias de color marrón presumiendo que se trataba de la droga denominada cocaína y que cerca de esta colectaron otra bolsa con similares características pero en el interior se encontraban pitillos pero estos estaban vacíos, razón por la cual se procedió a la detención de las mismas y a tales efectos la funcionario YOHANA NUÑEZ única de sexo femenino en la comisión fue la encargada de la revisión corporal de las detenidas quien observo que una de ellas a quien identifica como LILI MADUEÑO a quien le incauto en su poder un bolso con dinero de moneda venezolana de diferentes denominaciones. De igual forma declaro el funcionario FREDDY JOSE MARTINEZ RIOS quienes declararon en sala en relación a la experticia de dictamen pericial químico de fecha 21-12-13 practicado a una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo en donde en su interior habían cinco (05) envoltorios de forma irregular, elaborados en material sintético transparente, atados con un nudo de su mismo material, contentivos en su interior de sustancia pastosa, húmeda, de color marrón de olor fuerte y penetrante, identificándose con los Nros. 01 al 05, cuatrocientos sesenta y dos (462) envoltorios tipo pitillos elaborados en material sintético transparente, sellados, por ambos lados por efecto del calor, contentivos en su interior de una sustancia tipo polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, identificados con los Nros. 06 al 467; doscientos ochenta (280) envoltorios tipo pitillos vacíos elaborados en material sintético transparente, sellados por ambos lados por efecto del calor, de los cuales ciento noventa y nueve (199) y miden 11,5cm de largo x 0,3 diámetro, identificados con los Nros. 468 al 666 y ochenta y uno (81) miden 4,5cm largo x 0,3 diámetro, identificados con los Nros. 667 al 743, que una vez practicado los exámenes a la sustancia incautada se llego a la conclusión que las evidencias del 01 al 467 y del 667 al 743 presentan unas bandas de absorción máximas en longitudes de onda de 233 y 275nm característico de cocaína, en conclusión las evidencia peritadas del 667 al 743 contienen cocaína, las evidencias 468 al 666 no contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir Que la evidencia del 01 al 467 y las evidencias del 667 al 743 contienen cocaína y que la evidencia del 468 al 666 resultaron negativos. De igual forma declaro el ciudadano S/2 REINALDO JUNIOR HERNANDEZ MARTINEZ quien manifestó hacer practicado experticia de reconocimiento de fecha 21-03-2014 a setecientos ocho (708) piezas similares a billetes de la denominación de cien (100) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de setenta mil ochocientos (70800bs), doscientas (200) piezas similares a billetes de la denominación de cincuenta (50) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de Diez mil bolívares (10000bs), tres piezas similares a billetes de la denominación de veinte (20) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de sesenta bolívares (60bs), tres (03) piezas similares a billetes de la denominación de diez (10) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de Treinta Bolívares (30 bs), diez (10) piezas similares a billetes de la denominación de cinco (05) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, para un total de cincuenta bolívares (50bs) y cuarenta y cuatro (44) piezas similares a billetes de la denominación de dos (02) bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual forma la declaración de la ciudadana DRA. EVA CAROLINA FLORES QUILLEN quien declaro en sustitución de la Dra Maria Giusepina Di Paola quien practico reconocimiento medico legal a la ciudadana YOHANA CAROLINA NUÑEZ y quien dejo constancia de las heridas que la misma presento llegando a la conclusión que las mismas eran de carácter leve y que fueron producidas por objetos contundentes y que las mismas sanaron en el lapso de 8 días. Durante el contradictorio también declaro ciudadanos que fueron ofertadas por la defensa publica entre las cuales se encontró el ciudadano JOHANY LUIS FINOL LOPEZ, quien manifestó tener conocimiento que la ciudadana lili Tatiana es una mujer trabajadora y honrada, que no tenia nada que ver con lo que la inculparon, la sacaron de su casa, la llevaron como a 500 metros, ella regaba productos avon, me imagino que el dinero que le habían quitado a ella era de ese trabajo, no me imagino porque la sacaron de su casa y la metieron en la otra casa, eso fue lo que yo vi, también la ciudadana NORELYS COROMOTO MORAN MORAN, quien manifestó ser testigo de cuando a la señora Lilia Tatiana la sacaron de su casa, que como a 500 metros vivía yanet López, que a ella la sacaron de su casa sin tener nada que ver en eso, que ellos son testigos de que ella es una mujer trabajadora ama de casa, que regaba avon, le gustaba trabajar, que también es vecina de ella y que vieron como la sacaron sin ninguna prueba, por ultimo rindió declaración la ciudadana AURA MARIBEL RIVERA, quien expuso que la señora Lilia Tatiana es una buena madre, que nunca anduvo en cosas malas, ella regaba perfume, que no vendía nada malo, que no salía de su casa, cuidando a sus hijos, atendiendo a su hogar. Por ultimo declaro sin juramento alguno, libre de todo apremio y prisión, la acusada LILIA TATIANA MADUEÑO, quien afirma que el dia de los hechos unos funcionarios entre las que destaca a “esa Núñez”, allanaron su casa y se la llevaron detenido con un dinero que le encontraron y se la llevaron a casa de la señora Yanet, razón por la cual al ser realizada la adminiculacion de todo el acervo probatorio que fue debidamente ofertado y admitido por el Tribunal de control, así como fueron escuchados, valorados y debidamente adminiculados con las documentales ofertadas, pudo observar esta Juzgadora que quedo efectivamente que el día 13 de febrero del año 2014, siendo las 11:05 de la mañana, los funcionarios YOHANA CHIQUINQUIRA NUÑEZ BRACHO, JONAR FRANCISCO SANCHEZ LASPIRIELLA, ODUARIS DE JESUS GONZALEZ PERCHE, JOSE ATILIO PRADO CORREA Y RAFAEL ANTONIO DIAZ, adscritos al Instituto de Policía del Municipio Mara y los últimos dos adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia encontrándose en labores de patrullaje y previa notificación y autorización de un fiscal y un tribunal de control, procedieron a realizar un allanamiento a una vivienda ubicada en el sector Uveral de color naranja y de tres pisos, residencia en donde se encontraban las hoy acusadas y quienes al notificarle el motivo de la visita permitieron la entrada de los mismos y dentro de la misma, específicamente en el área denominada Cocina localizaron dos envoltorios dentro de los cuales fue encontrado pitillos los cuales en su interior se encontraba una sustancia estupefacientes, que ellos observaron que las habitaciones estaban habitadas con objetos como camas, televisores y ropa de vestir, que así mismo una de las ciudadanas de nombre Yanet les manifestó que ella era la dueña de la casa y las dos restantes residencian con ella en la misma, dicho este concatenado con la declaración y acta de peritaje realizada por el funcionario FREDDY JOSE MARTINEZ RIOS quien dejo constancia de la cantidad de la droga incautada y que la misma se trataba de la droga denominada COCAINA, De igual forma quedo demostrado en actas la incautación en posesión de la hoy acusada LILI TATIAMA MADUEÑO, de una cantidad de dinero de moneda nacional descrita por el funcionario S/2 REINALDO JUNIOR HERNANDEZ MARTINEZ quien dejo constancia de la cantidad exacta y denominación del dinero incautado, así como quedo demostrada las lesiones causadas a la funcionario YOHANA NUÑEZ BRACHO por parte de la acusada LILI TATIANA MADUEÑO declarando para ello la DRA. EVA CAROLINA FLORES QUILLEN quien declaro en sustitución de la Dra. Maria Giusepina Di Paola y quien dejo constancia de las lesiones que presentó al momento del reconocimiento medico y su tiempo de curación. Por ultimo en relación a las declaraciones rendidas por los testigos ofertados por la defensa, ciudadanos JOHANY LUIS FINOL LOPEZ, NORELYS COROMOTO MORAN MORAN, y AURA MARIBEL RIVERA quienes solo se limitaron a declarar sobre la conducta de la acusada LILI TATIANA MADUEÑO afirmando que esta fue sacada de su casa que quedaba a 500 metros de la residencia de la señora Yanet y llevada hasta esta casa, pero ninguna afirma haber visto que a la misma le fuera incautado dinero en efectivo a la cantidad arribada a OCHENTA Y UN MIL VEINTIOCHO BOLIVARES (81.028,oo), en diferentes tipo de moneda lo cual imposibilitaba que dichos testigos obviaran el mismo al momento de su detención, versión esta corroborada por la hoy acusada cuando manifiesta que le habían decomisado un dinero en su poder lo cual es justificado por los testigos como vendedora de productos avon, otra por vendedora de perfumes, cuando una de las testigos afirma que dicha ciudadana no salía de su casa porque cuidaba a sus hijos, y otra afirmo que la comisión policial buscaba al esposo de esta, razón por la cual esta Juzgadora no concede valor probatorio a dichas testimoniales por cuanto su dicho no concuerda con los dichos de los funcionarios actuantes y mas aun ni con el de la acusada de autos LILI TATIANA MADUEÑO, no acordando valor probatorio a las mismas ni a favor ni en contra de la responsabilidad penal de la acusada de auto, en virtud de haberse comprobado que las mismas no aportaron nada en el esclarecimiento de los hechos acusados.
Cada uno de los medios de prueba que fueron efectivamente percibidos por esta Juzgadora a través del principio de Inmediación tales como testimoniales y documentales se observó cómo poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones más creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos presénciales y referenciales y posteriormente su valoración por separado, testigos estos que fueron suficientes para generar la evidencia necesaria en la comisión de los hechos punibles descritos.
Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados como testimoniales y documentales, en cuanto a los delitos debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre el delito y las acusadas y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la culpabilidad de la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO: Venezolana, de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la C.I. 16.016.371 y con ultimo domicilio en el sector Nazareth, avenida 2 del Municipio Mara del Estado Zulia, y lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en concordancia con el ordinal 7° del articulo 163 ejusdem, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y YOJANA NUÑEZ. De igual forma luego de realizado el contradictorio penal en donde fueron escuchados los testigos, estos fueron insuficientes para generar la evidencia necesaria en la Responsabilidad penal de la acusada YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ, existiendo la duda razonable de quien ejerce las labores Jurisdiccionales. Esta insuficiencia probatoria crea dudas en esta Juzgadora, lo cual no permite determinar en forma indubitable e irrefutable la responsabilidad de la hoy acusada YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ, en los hechos acusados por el representante fiscal, es por ello que con esta síntesis de valoraciones de elementos cardinales que soportan la presente acusación que esta Juzgadora en franca observancia de los Principios y Garantías Procesales que rigen el proceso penal venezolano, y no habiéndose desvirtuado EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA del hoy acusado, se decreta su INCULPABILIDAD en el caso que nos ocupa y en consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la ciudadana YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ, Venezolana, de esta ciudad, de 20 años de edad aproximadamente, de estado civil soltera, titular de la C.I. 23.957.871 y con ultima residencia en el sector Nazareth, avenida 2 del Municipio Mara del Estado Zulia. Ordenándose desde esta sala la inmediata el cese de las medidas cautelares decretadas. Por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas en concordancia con el ordinal 7° del articulo 163 ejusdem, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y Por autoridad de la ley, DISPONE LO SIGUIENTE: PRIMERO: CONDENA, a la ciudadana LILI TATIANA MADUEÑO: Venezolana, de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la C.I. 16.016.371 y con ultimo domicilio en el sector Nazareth, avenida 2 del Municipio Mara del Estado Zulia, y lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en concordancia con el ordinal 7° del articulo 163 ejusdem, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y YOJANA NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del código orgánico procesal penal, acordando librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION una vez publicada la sentencia y remitirla con oficio al centro de reclusión. SEGUNDO: Se exime de costas al acusado debido a la redacción del presente fallo. TERCERO: ABSUELVE a la ciudadana YUGLEDY BEATRIZ LOPEZ LOPEZ, Venezolana, de esta ciudad, de 20 años de edad aproximadamente, de estado civil soltera, titular de la C.I. 23.957.871 y con ultima residencia en el sector Nazareth, avenida 2 del Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en concordancia con el ordinal 7° del articulo 163 ejusdem, ordenándose desde esta sala la inmediata el cese de las medidas cautelares decretadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código orgánico procesal Penal. CUARTO: Se exime de constas al estado debido a la redacción de la presente absolutoria. QUINTO: Se deja constancia que el presente fallo fue publicado dentro del lapso establecido en el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que existe congruencia entre la decisión y la acusación, ya que la misma no sobrepasa el hecho y las circunstancias descrita en la acusación.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo, el jueves veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ
El presente fallo quedo registrado bajo el Nº: 035-17, en el Libro de sentencias definitivas, se libraron Boleta de encarcelación y oficios correspondientes.
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ALEJANDRO MARCANO GONZALEZ
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