REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de agosto de 2017
206º y 157º
ACTA DE DEBATE CON ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
CAUSA 8J-1098-17 DECISION No 137-17.
PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HEIDY AZUAJE. FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA Nº 07: ABG. JAVIER ROSA.
ACUSADOS: JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En el día de hoy, viernes 10 de agosto del año dos mil diecisiete (2017) siendo las 10:30 horas de la mañana, previo lapso de espera, día fijado por este tribunal para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el alfanumérico 8J-1098-17 (VP03P2017012686), instruida en contra de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este tribunal presidio por la Juez DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes asistentes para lo cual se deja constancia que se encontraba en la sala el Fiscal N° 23° del Ministerio Publico ABG. HEIDY AZUAJE y los acusados JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ quienes se encuentran en libertad. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados, quienes manifiestan cada uno por separado: “deseo que se nos nombre un defensor publico, revocando nuestra defensa anterior, es todo”. Seguidamente la secretaria procede a realizar llamada a la coordinación de la defensa pública, solicitando un defensor publico de oficio, correspondiéndole el turno al defensor publico Nº 07 ABOG. JAVIER ROSA, quien expone: “acepto la defensa de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada gaceta oficial Nro. 6.078, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 375 de la norma adjetiva penal, la posibilidad que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado de la posibilidad de escoger dicha figura especial, en la que se excluye la limitante de rebaja del limite inferior de la pena en los casos en que ha habido violencia contra las personas, así como en otros delitos delimitados como graves. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, procede a la realización de la presente audiencia. Se prosiguió conforme a la imposición respectiva de los modos alternativos a la prosecución del proceso y sus derechos constitucionales.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. HEIDY AZUAJE, quien expuso: “ de la revisión de las actuaciones, el Ministerio Publico procede como correcta adecuación típica, a pasar el grado de participación de coautores a cómplices no necesarios de conformidad con lo previsto en el Art. 84 ordinal tercero del Código Penal, por lo tanto, ratifico parcialmente el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofertadas y admitidas por el tribunal de control, a los fines de ser escuchadas y valoradas por el tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública representada por la ABG. JAVIER ROSA, quien expuso: Ciudadana Juez luego de conversaciones con mis defendidos quienes me han manifestado su deseo y voluntad de admitir los hechos por los cuales se encuentran acusados, dejando constancia esta defensa que se le informo sobre las ventajas y desventajas del procedimiento por admisión de los hechos y la recomendación realizada por esta defensa para que se realizara el debate, razón por la cual solicito al tribunal imponga la pena correspondiente con las rebajas del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 74, ordinal cuarto del Código Penal, es decir se le aplique la pena tomando el limite inferior de las mismas por cuanto el mismo no presenta conducta predelictual, asimismo, solicito la revisión de la medida cautelar y le sean extendidas sus presentaciones a 90 días, a los fines de que su actividad laboral no dificulte el cumplimiento de sus presentaciones periódicas al tribunal
,es todo”.
IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVA AL ACUSADO
De seguidas procede esta Juzgadora a imponer a las acusadas de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza les informó y explicó detallada y debidamente sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opción procesal, preguntándoles la Jueza a las acusadas si entendieron el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando los mismos expresamente que entendieron perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambas que lo decidido es la mejor opción para su defensa. En este estado, los acusados 1. JOSE DANIEL MORENO LOPEZ: venezolano, natural del Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1993, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.670.495 de profesión u oficio obrero, hijo de LUZMILA LOPEZ y DANI MORENO, residenciado en: Avenida principal Singapur 01, casa sin numero, diagonal al abasto monrroy, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-3636823 (mi mama), 2. JUNIOR JOSE SANTIAGO FIGUEROA: venezolano, natural de la sierra de perija – Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1991, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 25.311.131, de profesión u oficio obrero, hijo de LUZDARY FIGUEROA y SEBASTIAN SANTIAGO, residencia en: sector Singapur 01-machiques, calle principal gadema, al lado del abasto monrroy, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-9535272 (mi mama), 3. JONATHAN GREGORIO FIUEROA: venezolano, natural de la villa del rosario – Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1990, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 20.816.204, de profesión u oficio obrero, hijo de LUZDARY FIGUEROA, residenciado en: avenida principal Singapur 01- machiques, diagonal al abasto monrroy, casa color amarillo con verde, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 0426-9535272 (mi mama), 4. WALTER MADRID SEGOVIA: colombiano, natural de el banco magdalena, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1966, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad E.83178605, de profesión u oficio albañil, hijo de ELIEXCER JOSE MADRID y ELSA SEGOVIA VASQUEZ, residencia en: Singapur 01, calle principal, diagonal al abasto monrroy, color de casa: azul con salmón, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 0426-3232128, 5. HUBER JIMENEZ VILLAMIZAR: Colombiano, natural de sabana de torres Santander, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/1981, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad E.83230481, de profesión u oficio albañil, hijo de MERCEDEZ VILLAMIZAR y GILBERTO JIMENEZ, residenciado en: Singapur 02- machiques, calle aurora, diagonal al abasto yamilet, casa sin numero, color de casa azul con blanco, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-9029569 (mi mama), 6. WALTER ENRIQUE MADRID TORRES: venezolano, natural de machiques de perija- Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1996, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 25.042.032, de profesión u oficio obrero, hijo de WALTER MADRID y LUZ MARINA TORRES, residenciado en: sector Singapur 01-machiques, calle gademia, diagonal al abasto monrroy, casa sin numero, color de casa turquesa, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-7283327 y 7. DIOMA ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ: venezolano, natural de machiques perija, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/1987, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.281.450, de profesión u oficio albañil, hijo de OMAR CANTILLO y VIVIANA DE LA HOZ, residenciado en: sector Singapur 01- machiques de perija, avenida principal, casa sin numero, diagonal al abasto monrroy, color de casa rosada, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 04146481679 (mi hermana), quienes una vez identificados manifestaron cada un por separado, su deseo de declarar, y en tal sentido expusieron por separado: “Yo admito los hechos que me acusa el Representante Fiscal del Ministerio Público, por lo cual solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”. Seguidamente la Jueza atendiendo a lo dispuesto en el articulo 375 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato, y dirigiéndose a las acusadas, a fin de indicarles e interrogarles si están conscientes de lo que han manifestado en este acto, y de las consecuencias del mismo, ya que con ello se puede entender que está renunciando a los principios y garantías constitucionales y procesales que le asisten, como lo son el Juicio Previo, el debido proceso, al de que se le presuma inocente, al ejercicio efectivo y legitimo del derecho a la Defensa, y a todos aquellos derechos que le correspondan constitucionalmente, ya que de inmediato se procederá a dictar sentencia condenatoria en su contra sin ninguna otra formalidad imponiéndole la pena a cumplir. Seguidamente los acusados JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ, en voz alta, clara e inteligible, y por separado expusieron: “Estoy conciente de la renuncia a mis Derechos y de todas las Garantías Constitucionales que me asisten, razón por la cual admito los hechos y solicito al tribunal dicte la sentencia correspondiente y me imponga de inmediato la pena, es todo”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE EL PRONUNCIAMIENTO:
Seguidamente el Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento: Escuchadas las exposiciones de las partes, y expresamente la manifestación de voluntad del acusado de autos de acoger la figura de admisión de los hechos, este Tribunal vista la exposición por parte de los acusados JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en calidad de cómplices no necesario de conformidad con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, a quien previamente se les explicó el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las mismas la realizan en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos, con respecto al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas establece una pena prisión de OCHO(08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, por no constar en actas conducta predelictual de las acusadas, se procede con el limite inferior de la pena, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos realizada en este acto por los acusados se ordena la rebaja de ley, es decir la 1/2 mitad de la pena por cuanto no se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo tercero de dicho artículo que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”. Por tal motivo se realizó la rebaja de la ½ de la pena correspondiente quedando la misma en definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, ahora bien, en virtud de la adecuación realizada por el fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la participación de los acusados en el mencionado delito a una complicidad no necesaria establecida en el articulo 84, ordinal 3° del Código Penal, se procede hacer la rebaja de ley, es decir la 1/2 mitad de la pena, quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena esta que en definitiva se les impone a los acusados JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ, por lo que se les condena a cumplir dicha pena, la cual deberán cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución, se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa publica y se acuerda la extensión de las presentaciones cada 90 días, asimismo, se ordena oficiar al tribunal de primera instancia en funciones de control extensión villa del rosario notificándole la extensión de las presentaciones de los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados 1. JOSE DANIEL MORENO LOPEZ: venezolano, natural del Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1993, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.670.495 de profesión u oficio obrero, hijo de LUZMILA LOPEZ y DANI MORENO, residenciado en: Avenida principal Singapur 01, casa sin numero, diagonal al abasto monrroy, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-3636823 (mi mama), 2. JUNIOR JOSE SANTIAGO FIGUEROA: venezolano, natural de la sierra de perija – Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1991, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 25.311.131, de profesión u oficio obrero, hijo de LUZDARY FIGUEROA y SEBASTIAN SANTIAGO, residencia en: sector Singapur 01-machiques, calle principal gadema, al lado del abasto monrroy, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-9535272 (mi mama), 3. JONATHAN GREGORIO FIUEROA: venezolano, natural de la villa del rosario – Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1990, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 20.816.204, de profesión u oficio obrero, hijo de LUZDARY FIGUEROA, residenciado en: avenida principal Singapur 01- machiques, diagonal al abasto monrroy, casa color amarillo con verde, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 0426-9535272 (mi mama), 4. WALTER MADRID SEGOVIA: colombiano, natural de el banco magdalena, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1966, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad E.83178605, de profesión u oficio albañil, hijo de ELIEXCER JOSE MADRID y ELSA SEGOVIA VASQUEZ, residencia en: Singapur 01, calle principal, diagonal al abasto monrroy, color de casa: azul con salmón, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 0426-3232128, 5. HUBER JIMENEZ VILLAMIZAR: Colombiano, natural de sabana de torres Santander, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/1981, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad E.83230481, de profesión u oficio albañil, hijo de MERCEDEZ VILLAMIZAR y GILBERTO JIMENEZ, residenciado en: Singapur 02- machiques, calle aurora, diagonal al abasto yamilet, casa sin numero, color de casa azul con blanco, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-9029569 (mi mama), 6. WALTER ENRIQUE MADRID TORRES: venezolano, natural de machiques de perija- Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1996, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 25.042.032, de profesión u oficio obrero, hijo de WALTER MADRID y LUZ MARINA TORRES, residenciado en: sector Singapur 01-machiques, calle gademia, diagonal al abasto monrroy, casa sin numero, color de casa turquesa, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-7283327 y 7. DIOMA ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ: venezolano, natural de machiques perija, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/1987, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.281.450, de profesión u oficio albañil, hijo de OMAR CANTILLO y VIVIANA DE LA HOZ, residenciado en: sector Singapur 01- machiques de perija, avenida principal, casa sin numero, diagonal al abasto monrroy, color de casa rosada, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 04146481679 (mi hermana). SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados 1. JOSE DANIEL MORENO LOPEZ: venezolano, natural del Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1993, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.670.495 de profesión u oficio obrero, hijo de LUZMILA LOPEZ y DANI MORENO, residenciado en: Avenida principal Singapur 01, casa sin numero, diagonal al abasto monrroy, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-3636823 (mi mama), 2. JUNIOR JOSE SANTIAGO FIGUEROA: venezolano, natural de la sierra de perija – Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1991, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 25.311.131, de profesión u oficio obrero, hijo de LUZDARY FIGUEROA y SEBASTIAN SANTIAGO, residencia en: sector Singapur 01-machiques, calle principal gadema, al lado del abasto monrroy, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-9535272 (mi mama), 3. JONATHAN GREGORIO FIUEROA: venezolano, natural de la villa del rosario – Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/10/1990, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 20.816.204, de profesión u oficio obrero, hijo de LUZDARY FIGUEROA, residenciado en: avenida principal Singapur 01- machiques, diagonal al abasto monrroy, casa color amarillo con verde, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 0426-9535272 (mi mama), 4. WALTER MADRID SEGOVIA: colombiano, natural de el banco magdalena, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/1966, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad E.83178605, de profesión u oficio albañil, hijo de ELIEXCER JOSE MADRID y ELSA SEGOVIA VASQUEZ, residencia en: Singapur 01, calle principal, diagonal al abasto monrroy, color de casa: azul con salmón, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 0426-3232128, 5. HUBER JIMENEZ VILLAMIZAR: Colombiano, natural de sabana de torres Santander, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/1981, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad E.83230481, de profesión u oficio albañil, hijo de MERCEDEZ VILLAMIZAR y GILBERTO JIMENEZ, residenciado en: Singapur 02- machiques, calle aurora, diagonal al abasto yamilet, casa sin numero, color de casa azul con blanco, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-9029569 (mi mama), 6. WALTER ENRIQUE MADRID TORRES: venezolano, natural de machiques de perija- Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1996, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 25.042.032, de profesión u oficio obrero, hijo de WALTER MADRID y LUZ MARINA TORRES, residenciado en: sector Singapur 01-machiques, calle gademia, diagonal al abasto monrroy, casa sin numero, color de casa turquesa, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono: 0426-7283327 y 7. DIOMA ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ: venezolano, natural de machiques perija, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/1987, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.281.450, de profesión u oficio albañil, hijo de OMAR CANTILLO y VIVIANA DE LA HOZ, residenciado en: sector Singapur 01- machiques de perija, avenida principal, casa sin numero, diagonal al abasto monrroy, color de casa rosada, municipio machiques, Estado Zulia, teléfono 04146481679 (mi hermana), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como complice no necesario por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares de Libertad, por el defensor publico N° 07 ABOG. JAVIER ROSA, en donde solicita extensión de las presentaciones impuestas a los acusados JOSÉ DANIEL MORENO LÓPEZ, JUNIOR SANTIAGO FIGUEROA, JONATHAN GREGORIO FIGUEROA, WALTER MADRID SEGOVIA, HUVER JIMENEZ VILLAMIZAR, WALTER ENRIQUE MADRID TORRES y DIOMAR ENRIQUE CANTILLO DE LA HOZ, y a tales efectos se acuerda EXTENDER las mismas cada NOVENTA (90) DIAS a los fines de garantizar su comparecencia a los actos del proceso así como en derecho al trabajo, asimismo, se ordena oficiar al tribunal de la villa del rosario notificándole la extensión de las presentaciones de los acusados. CUARTO: Además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena, asimismo, se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. QUINTO: El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso establecido en la ley. Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Se ordenó la lectura y se leyó la presente acta; en consecuencia se declaró cerrada la audiencia, siendo las 11:30am de la mañana, en acuerdo de todas las partes. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO
DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL REPRESENTANTE FISCAL,
LOS ACUSADOS,
LA DEFENSA PUBLICA.
LA SECRETARIA DE SALA