Exp. No. 38259
Alimentos
Sent. No. 318
AB.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA CAMPOS DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.189, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE CHIRINOS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.964.974, de igual domicilio.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 06 de Octubre de 2.016.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MARIA TERESA CAMPOS DE CHIRINOS, demandó por ALIMENTOS al ciudadano WILLIAM ENRIQUE CHIRINOS CUEVAS, fundamentando su demanda en los artículos 137 y 139 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2.016, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.
En fecha 18 de octubre de 2016, la ciudadana MARIA TERESA CAMPOS DE CHIRINOS, confiere poder apud acta a la abogada MARIBEL VIVAS SALAZAR Inpreabogado Nº 105.486.-
En fecha 20 de octubre de 2016 en diligencia la abogada MARIBEL VIVAS SALAZAR consignó copias simples para que se libren los recaudos de citación, asimismo consigna los emolumentos necesarios par a la citación.
En fecha 25 de Octubre de 2016, se libran los recaudos de citación a la parte demandada.-
Ahora bien con fecha 03 de agosto de 2017 el ciudadano WILLIAM ENRIQUE CHIRINOS CUEVAS parte demandada asistido por la abogada en ejercicio NOLLY FRANCO, presentó diligencia, (la cual corre agregada al folio trece (13) de esta pieza) consignando copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, la cual fue puesta en ejecución en fecha 06 de Julio de 2017, y solicita la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE CHIRINOS CUEVAS.-
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana MARIA TERESA CAMPOS DE CHIRINOS, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos, ya que no labora para ninguna empresa; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 165 ordinal 5° del Código Civil Venezolano y Artículo 286 ejusdem, así como en los artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana MARIA TERESA CAMPOS DE CHIRINOS, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente a los folios del catorce (14) al veintisiete (27) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 30/05/2017; por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, la cual fue puesta en ejecución en fecha 06 de Julio de 2017, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue MARIA TERESA CAMPOS en contra de WILLIAM ENRIQUE CHIRINOS CUEVAS; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en contra de la parte demandada en fecha veinte (20) de octubre de 2016, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de este Circunscripción Judicial, según acta de embargo de fecha 24 de Noviembre de 2016.- Asimismo, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la (s) 10:30 AM ., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.318 en el Legajo respectivo. La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas - La Secretaria,
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