Exp. No. 38.210
Alimentos
Sent. No. 338
AB.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
PARTE DEMANDANTE: YRIS JOSEFINA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.396, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.836, de igual domicilio.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARILU RAMIREZ DE SCAVO Inpreabogado Nº 33.771.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MADENLAY CALDERA VASQUEZ, Inpreabogado Nº 152.222
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 13 de julio de 2.016.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana YRIS JOSEFINA SANTOS DE ARAUJO, demandó por ALIMENTOS al ciudadano HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA, fundamentando su demanda en los artículos 139 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 747 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2.016, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda, comisionándose a los fines de practicar la citación al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta circunscripción Judicial.
En fecha 08 de agosto de 2016, en diligencia la ciudadana YRIS JOSEFINA SANTOS asistida por la abogada MARILU RAMIREZ DE SCAVO solicita se deje sin efecto la comisión al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta circunscripción Judicial y libre los recaudos de citación para que pueda practicar la citación el alguacil natural de este juzgado.
En fecha 09 de agosto de 2016 por auto de este Juzgado deja sin efecto la comisión ordenada en el auto de admisión de fecha 13/07/2016, a los fines de practicar la citación se ordena hacer entrega de los recaudos de citación al alguacil de este Juzgado.
En fecha 11 de agosto de 2016, el Alguacil natural de este Juzgado deja expresa constancia de que le fueron entregados los emolumentos requeridos a los fines de practicar la citación; en la misma fecha la ciudadana YRIS JOSEFINA SANTOS, confiere poder apud acta a la abogada MARILU RAMIREZ DE SCAVO, Inpreabogado Nº 33.771.-
En fecha 19 de julio de 2017 el Alguacil natural de este Juzgado expone que en fechas 26 de octubre, 13 de diciembre de 2016 y 30 de julio de 2017 no es posible la realización de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2017 por diligencia la abogada MARILU RAMIREZ DE SCAVO solicita la citación cartelaria de la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2017 por auto de este Juzgado se ordena la citación cartelaria conforme a lo previsto en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien con fecha 04 de agosto de 2017 el ciudadano HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA parte demandada asistido por la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, presentó diligencia, (la cual corre agregada al folio veintinueve (29) de esta pieza) consignando copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, la cual fue puesta en ejecución en fecha 03 de agosto de 2017, y solicita la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA.- En la misma fecha otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ.
En fecha 04 de agosto de 2017 la secretaria natural de este Juzgado expone a que a los fines de mantener la transparencia de la administración de Justicia, así como para impedir estar incursa en la causal 1º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del articulo 84 ejusdem se inhibe de la presente causa solicitando al Tribunal ordenar los tramites correspondientes.
En fecha 04 de agosto de 2017 por sentencia este Tribunal declara con lugar la Inhibición propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIOS en su carácter de secretaria natural de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial, acordando designar secretaria accidental en la presente causa.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2017 en virtud de la sentencia dictada de fecha 04/08/17 por este Juzgado, se acuerda la designación como secretario accidental al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.007.844 en la presente causa, para lo cual se ordeno notificar verbalmente a los fines de la aceptación o excusa, y en caso de aceptación prestara el juramento de ley, de esta manera, este manifestó aceptar el cargo.
En fecha 07 de agosto de 2017 en diligencia la abogada MADENLAY CALDERA VASQUEZ solicita la extinción del procedimiento de alimentos y en consecuencia se proceda a la suspensión de las medidas decretadas conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asimismo se ordene oficiar al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia.
En fecha siete de agosto de 2017 por diligencia la ciudadana YRIS JOSEFINA SANTOS, asistida por la abogada MARILU RAMIREZ DE SCAVO consigna escrito original, donde Apela oportunamente a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas de fecha 03/082017 bajo el asunto Nº NP21-V-2017000590;solicita se Oficie a al Tribunal prenombrado a lo fines de que informe sobre el pedimento de Recurso de apelación, asimismo solicita se deje sin efecto la suspensión de la medida de embargo decretada por este Juzgado y sea ratificada a los efectos de su ejecución y de darle continuidad al procedimiento.
Por auto de este Juzgado de fecha 07 de agosto de 2017 se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe si la sentencia dictada en fecha 02/03/2017 en el juicio de divorcio 185-A asunto VP21-V-2017-000590 partes solicitantes se HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA e IRIS JOSEFINA SANTOS CAÑIZALES, se encuentra definitivamente firme o si fue interpuesto recurso de apelación en contra de la mima , así mismo informe el estado en que se encuentra dicha causa en la misma fecha se remite con oficio 38.210-663-17.
Abierto el presente procedimiento a pruebas ambas partes hicieron uso de la misma.
En fecha 10 de agosto de 2017 se agregan a las actas oficio numero Nº 0966-17.- donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial informa que el asunto signado con el numero VP21-V-2017-000590 contentivo del juicio de divorcio seguido por HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA contra IRIS JOSEFINA SANTOS CAÑIZALES, se dicto sentencia en fecha 03/08/2017, Declarando con lugar la solicitud de divorcio y Disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ya mencionados, dicha sentencia se encuentra definitivamente firme. Del mismo modo informa que la mencionada sentencia fue objeto de apelación mediante escrito de fecha 04/08/2017, siendo negada la misma en fecha nueve (09) de agosto del 2017. En tal sentido remite copia certificada del auto que resuelve dicho recurso interpuesto.
En fecha 10 de agosto del 2017 en diligencia de la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ solicita se ordene la extinción del presente procedimiento con el fin el fin de evitar se sigan cesando perjuicios en el patrimonio de su representado.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana YRIS JOSEFINA SATOS DE ARAUJO, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge según en dicho pedimento no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos, ya que no labora para ninguna empresa; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 165 ordinal 5° del Código Civil Venezolano y Artículo 286 ejusdem, así como en los artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, admitida la misma y ordenado el curso de ley en fecha primero (01) de agosto de 2017 fue dictado Medida de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) Sueldo Salario Integral así como también sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, utilidades y liquidas del presente año 2017 que le puedan corresponder al ciudadano HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA como trabajador al servicio de la Empresa BAKER HUGHES INTERNATIONAL BRANCHES INC. No obstante la parte demandada en fecha 04/082017, comparece y acompaña copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas debidamente ejecutada y solicita la extinción del proceso y consecuentemente la suspensión de la Medida de Embargo, produciéndose en la misma fecha incidente procesal por parte de la accionante, quien mediante diligencia cursante al folio cuarenta y dos (42) hasta el folio cuarenta y tres (43) hizo oposición al pedimento argumentando haber apelado de la decisión, toda vez que la misma no tenia según su dicho, el carácter de definitivamente firme.
Dicha actuación en modo alguno detuvo la continuidad del juicio y es por ello que las partes desplegaron su actividad probática; a lo cual este Tribunal tutelo judicial y efectivamente, no obstante fue recibido Oficio Nº 0966-17-. Inserta en el folio cincuenta y tres (53), en el cual consta la negativa del Recurso de apelación interpuesto por la accionante de autos y lo que comporta la reafirmación del carácter de Definitivamente Firme que tiene la sentencia de fecha (03) de agosto de 2017. Produciéndose en consecuencia tanto efectos personales como patrimoniales de Extinción del derecho o deber de alimentario entre otros y lo cual forzosamente deberá este Juzgado declarar en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana YRIS JOSEFINA SATOS DE ARAUJO, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente a los folios del Treinta (30) al treinta y cuatro (34) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 03/08/2017; por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, la cual fue puesta en ejecución en fecha 03 de agosto de 2017, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue YRIS JOSEFINA SANTOS en contra de HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en contra de la parte demandada en fecha primero (01) de agosto de 2017, y se ordena oficiar al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ofíciese.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
CARLOS EDUARDO GONZALEZ
En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 338 en el Legajo respectivo. La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas -
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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