Exp. 38374
Cumplimiento de Contrato
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 336
ACM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de las actas integradoras del presente expediente que en fecha trece (13) de Febrero de 2017, la Abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.222, con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL GUTIERREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.180.313, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Parque Residencial Piedras Blancas, B-14, Sector Francisco de Miranda, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la Sociedad Mercantil “TÉCNICOS ESPECIALISTAS, C.A.” (TECNESP, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 1996, bajo el Número 01, Tomo 5-A, Cuarto Trimestre de los libros respectivos, con Registro de Información Fiscal Número J-30399267-6, con domicilio Fiscal en la Calle Buenos Aires, Local número 119, Sector Las Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis de Noviembre de 1956, bajo el Número 53, Tomo 01, con domicilio Fiscal en la Avenida Principal de Buena Vista, Sector Buena Vista en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Conforme al auto de admisión de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2017, se emplaza a la demandada, Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en persona del ciudadano DANIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.964.608, Gerente de dicha sociedad mercantil, a fin de que de que por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere convenientes.
Mediante diligencia el Primero (01) de Marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, consignó las fotocopias correspondientes a lo ordenado ante el Tribunal; ratificó la dirección indicada en el líbelo de demanda y consignó los emolumentos al Alguacil Natural del Despacho.
Por auto de fecha primero (01) de Marzo de 2017, la Juez Titular de este Tribunal hace saber que en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2017, se incorporó a sus labores habituales, en virtud de haber disfrutado de sus vacaciones legales, en consecuencia se avocó al conocimiento de la causa; en la misma fecha el Alguacil Natural del Despacho informa al Tribunal que la parte actora le suministró los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar la citación de la parte demandada, por cuanto se encuentra a más de quinientos metros de la sede del Tribunal, así mismo en fecha seis (06) de Marzo de 2017, la Secretaria deja constancia de haber sido librados los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de Abril de 2017, la apodera judicial de la parte actora consignó REFORMA DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, reforma en la cual versó únicamente en lo relativo a la persona y dirección en la cual ha de practicarse la citación de la sociedad mercantil demandada, por lo que solicito fuera librada la citación de la sociedad mercantil demandada, C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en persona de su Gerente, ciudadana ANGELINIS YUGEULIS RAMIREZ BORJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-16.847.580, domiciliada en la Avenida Alonso de Ojeda con calle Mérida, Edificio Don Pepe, Planta Baja, Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Por auto de fecha veinte (20) de Abril de 2017, el Tribunal visto el escrito que antecede, la admitió cuanto lugar a derecho y emplazo a la demandada, Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en persona de la ciudadana ANGELINIS YUGEULIS RAMIREZ BORJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-16.847.580, Gerente de dicha sociedad mercantil, a fin de que de que por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, más un (01) día que se le concedió como termino de distancia, a fin de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere convenientes y para la citación de la parte demandada se comisionó suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2017, la Secretaria deja constancia de haber sido consignadas las copias simples referidas, así mismo en fecha veintiséis (26) de Abril de 2017, se libro despacho de citación y se remitió con Oficio número 38374-309-17, y en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2017, fueron agregadas a las actas las resultas del despacho de citación librado.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, la parte demandada ANGELINIS YUGEULIS RAMÍREZ BORJAS, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.840, consigno escrito y opuso cuestiones previas establecidos en los ordinales 1°, 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; así mismo en fecha once (11) de Julio de 2017, la parte actora presentó escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha trece (13) de Julio de 2017, el Tribunal vista la solicitud, se pronuncio al respecto, mediante sentencia interlocutoria número 243 y declaro SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana ANGELINIS YUGEULIS RAMÍREZ BORJAS; así mismo se declaro COMPETENTE para conocer la presente causa, en razón del territorio; en consecuencia no hay condena en costas en virtud de lo decidido.

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2017, la parte actora mediante escrito de pruebas contestó las cuestiones previas opuestas por la ciudadana ANGELINIS YUGEULIS RAMÍREZ BORJAS.
En fecha primero (01) de Agosto de 2017, visto el escrito de prueba presentado por la parta actora, el Tribunal ordena agregar a las actas y lo admite cuanto lugar en derecho, salvo la apreciación en definitiva y para su evacuación lo hizo de la siguiente forma: Particular Primero: Con respecto al merito favorable de las actas procesales invocado por la parte en su escrito de pruebas, y el Particular segundo: Documentales. Se ordena agregar a las actas las copias simples consignadas; en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2017, el ciudadano CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.840, expuso que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Abogados, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procedió a presentar Conclusiones Escritas, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogó, en este caso la parte demandada, estuviese presente o se lo exija, en consecuencia pidió a esta Juzgadora que sus conclusiones sean escritas apreciada favorablemente en la sentencia que necesariamente habrá de dictarse en la causa, con todas sus consecuencia legales y procesales, y que se condene en costas a la parte actora.
Ahora bien, con fecha nueve (09) de Agosto de 2017, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos, MARIA ISABEL GUTIERREZ TORRES y JOSÉ LUIS OQUENDO LOZANO, asistidos por la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERAS VÁSQUEZ, presentaron diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, la cual se transcribe a continuación: “Nosotros, MARÍA ISABEL GUTIERREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.180.313, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Parque Residencia Piedras Blancas, B-14, Sector Francisco de Miranda, Cabimas, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en mi propio nombre y representación y JOSÉ LUIS OQUENDO LOZANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.841.723, del mismo domicilio, actuando en mi carácter de DIRECTOR OPERACIONAL de la sociedad mercantil “TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A.” (TECNESP, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 1996, bajo el número 01, Tomo 5-A, Cuarto Trimestre de los libros respectivos, Registro de Información Fiscal N° J-30399267-6, con domicilio fiscal en la Calle Buenos Aires, Local N° 119, Sector Las Cabillas, Cabimas jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; carácter el mío que se evidencia según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, y posteriormente registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha treinta (30) de enero de 2013, bajo el N° 17, Tomo 4-A, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.311.763, solvente e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.222, domiciliada en el Sector Puerto Escondido, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, ante Usted acudo con el respeto debido para exponer: De conformidad con lo previsto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha norma consagra expresamente que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, debiendo el Juez dar por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, DESISTIMOS en este acto del procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpusiera nuestra apoderada judicial, en contra de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Noviembre del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el N° 53, Tomo 01, con domicilio estatutario en la Avenida 4 (Bella Vista), con Esquina Calle 71, Edificio C.A. Seguros La Occidental, Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En virtud del desistimiento formulado, por cuanto hemos sido instruidos, acerca del alcance y consecuencia que el mismo tiene sobre nuestro derechos e intereses y sobre los derechos e intereses de la sociedad mercantil representada por el segundo de los identificados, solicitamos respetuosamente al Despacho HOMOLOGUE dicho acto de disposición, otorgándole carácter y efecto de cosa Juzgada. De la misma manera, a los fines legales consiguientes solicitamos que una vez homologado el desistimiento formulado, se ordene expedir dos juegos de copias certificadas del presente escrito y de la sentencia respectiva, Juramos la urgencia del caso en la resolución de lo peticionado…”
Ahora bien, El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante la ciudadana MARÍA ISABEL GUTIERREZ TORRES y la Sociedad Mercantil “TÉCNICOS ESPECIALISTAS, C.A.” (TECNESP, C.A.), sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examén. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron los ciudadanos MARÍA ISABEL GUTIERREZ TORRES y JOSÉ LUIS OQUENDO LOZANO, actuando en mi carácter de DIRECTOR OPERACIONAL de la sociedad mercantil “TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A.” (TECNESP, C.A.), asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VÁSQUEZ, parte demandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARÍA ISABEL GUTIERREZ TORRES y la Sociedad Mercantil “TÉCNICOS ESPECIALISTAS, C.A.” (TECNESP, C.A.), contra la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha nueve (09) de Agosto de 2017, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose certificados en su lugar, asimismo y se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2017.- Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No 336.-
La Secretaria
MARIA DE LOS ANGELES RIOS