Exp. No. 38.497
Alimentos
Sent. No. 306
AB.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
PARTE DEMANDANTE: YOCXANDRA MAITTE NAVARRO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.826, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO GIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.844.121, de igual domicilio.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 15 de junio de 2017.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana YOCXANDRA MAITTE NAVARRO VILORIA, demandó por ALIMENTOS al ciudadano MARCOS ANTONIO GIL SOTO, fundamentando su demanda en los artículos 139 del Código Civil Vigente, consignando anexos de justificativo de testigos.
Por auto de fecha 15 de junio de 2017, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de julio de 2017, la abogada VERONICA MENDEZ apoderada judicial de la parte actora, consignó las copias simples necesarias para que libren los recaudos correspondientes.-
En fecha 07 de julio de 2017, en nota de secretaria se libra despacho de citación a la parte demandada.-
Ahora bien con fecha 31 de Julio de 2017, el ciudadano MARCOS ANTONIO GIL SOTO, asistido por la abogada NACYOVELIS URDANETA, presentó diligencia, consignando copia certificada de la Sentencia de Divorcio, formulada por las partes en este proceso, ciudadanos MARCOS ANTONIO GIL SOTO y YOCXANDRA MAITTE NAVARRO VILORIA, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, en fecha 06 de Julio de 2017, para levantar las medidas preventivas por este digno Tribunal ya decretadas.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana YOCXANDRA MAITTE NAVARRO VILORIA, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa este Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana YOCXANDRA MAITTE NAVARRO VILORIA, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente desde los folios catorce (14) al veintidós (22) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 06/07/2017; por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue YOCXANDRA MAITTE NAVARRO VILORIA en contra de MARCOS ANTONIO GIL SOTO; y en consecuencia:
• Se Suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada en contra de la parte demandada en fecha veintisiete (27) de junio de 2017.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los un (01) días del mes de Agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la (s) 10:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 306, en el Legajo respectivo. La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas - La Secretaria,
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