Exp. 38.210
Alimentos
Sent. No.303
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta en autos que la abogada en ejercicio MARILU RAMIREZ DE SCAVO inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº 33.771 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRIS JOSEFINA SANTOS DE ARAUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.396, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.836, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del Salario integral, Bono Vacacional, Utilidades, liquidas del presente año 2017.. Asi como también el treinta (30%) de cualquier Bono o Retroactivo…, que le pudieren corresponder al demandado HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA, como trabajador al servicio de la Empresa BAKER HUGHES INTERNATIONAL BRANCHES INC.-
Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones
Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario integral, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas , este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).
Visto la respuesta emanada del circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, signada con numero de oficio Nº CCJPNNA-0173-2017 de fecha veinticinco (25) de julio de 2017, donde informa que hasta la presente fecha no se han decretado medidas preventivas alguna en contra de las partes ya mencionadas ; Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y liquidas del presente año 2017, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.396, como trabajador al servicio de la Empresa BAKER HUGHES INTERNATIONAL BRANCHES INC, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana YRIS JOSEFINA SANTOS DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.396, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2017, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional , Utilidades y Liquidas del presente año 2017, que le pueda corresponder al demandado HERNAN ENRIQUE ARAUJO SIVIRA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa BAKER HUGHES INTERNATIONAL BRANCHES INC., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana YRIS JOSEFINA SANTOS DE ARAUJO, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2017, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.
En cuanto al decreto de cualquier bono o retroactivo que le pueda corresponder o derivar al demandado , el Tribunal niega la misma, en virtud de que la solicitante no indicó con precisión el concepto sobre el cual deba recaer dicha medida.-
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio a la URDD correspondiente. –
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los un (01) días del mes de agosto del 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIA CRSITINA MORALES LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo la(s) 09:00 am , previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No 303 , en el legajo respectivo.- .- La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas -
LA SECRETARIA,
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