REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
Maracaibo, 09 de agosto de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº: 14.605
PARTE ACTORA: JAZMIN YLIANA ROMERO CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: WILFREDO VERA VALERO
FECHA DE ENTRADA: 26 DE JULIO DE 2016.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDADA CONYUGAL.

La Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según convocatoria Nº 017-2017, de fecha 14 de julio de 2017, ante la aprobación del beneficio de vacaciones de la Jueza Provisoria la Abog. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, mediante oficio Nº CJ-16-3897, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, todo con fundamento en el literal “d” del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aboca al conocimiento del presente juicio incoado por JAZMIN YLIANA ROMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 14.254.094 en contra de WILFREDO VERA VALERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 7.241.791,
Ahora bien vista la diligencia de fecha siete (07) de agosto de 2017, suscrita por la abogada en ejercicio ELIZABET CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada WILFREDO VERA VALERO, mediante el cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 30 de septiembre de 2016 y la Anotación de la Litis, en virtud de la transacción celebrada en fecha 22 de Febrero del año 2017, entre los ciudadanos JAZMIN YLIANA ROMERO CEDEÑO y WILFREDO VERA VALERO, y atención a que este Tribunal decretó la homologación de la transacción en el presente proceso; en consecuencia, acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de septiembre de 2016 y la Anotación de la Litis. cual recayeron sobre un inmueble constituido por el Apartamento No. 6C, tipo B, del Primer Piso del Edificio C del Conjunto Residencial Villas del Campo Sur, y que integra la Urbanización conocida como “VILLAS DEL CAMPO SUR” situada en el Conjunto Residencial a la margen izquierda del Kilómetro dos (2) de la carretera que conduce a la ciudad de Maracaibo a las poblaciones del Municipio Perija, jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 mts 2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con el apartamento Nº 5 “C” del Edificio “C”; SUR: con vía principal internada que da acceso también a los demás inmuebles propiedad de Villas del Campo Sur, C.A (II Etapa); ESTE: con área verde común y OESTE: con pasillo de circulación común y acceso principal del Edificio “C”.y consta de las siguientes dependencias : tres habitaciones (03), dos (02) baños, cocina, sala, comedor , lavadero y áreas verdes. Le corresponde un porcentaje de 2, 600302% del área vendible del edificio y dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en la zona de Estacionamiento “C, identificados con los Nº 11 y 12” con un porcentaje de 0,353302% y con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12, 50 mts.2); según se evidencia de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre de 1999, bajo el Nro. 3, Tomo 14, Protocolo Primero, y su aclaratoria protocolizada por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2002, bajo el Nro 42, Tomo 8, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra inscrito por ante Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2011, bajo el Nro 22, Protocolo 1° Tomo 17, Primer Trimestre. Y participada al Registrador Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia mediante oficio signado bajo el número 0572-2016, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador a los fines de que estampe la respectiva nota marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA


En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 12, se ordeno oficiar bajo el No.647 -2017.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL








GHE/MAF/jpb