REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 10 de agosto de 2017.-
207° y 158°
Expediente Nro. 14.823
Parte Actora: Condominio MAR BOULUS, inscrita en la Oficina Subalterna
Del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de
Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio del año 2000
asentado bajo el No. 45, Tomo 15, protocolo 1°.
Parte Demandada: Maria Isabel Cabrera Fernández y Carlos Luís Bello Cardozo,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
Identidad 6.151.430 y 4.280.269, respectivamente.
Fecha de Entrada: 4 de octubre de 2017
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
Este Tribunal, vista resolución mediante la cual se acuerda la homologación al desistimiento dictada en fecha 09 de agosto del año en curso, y vista la solicitud formulada por la ciudadana Nelva Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.646.421, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Administradora del Condominio del edificio Residencias Mar Boulus, según documento constitutivo inscrito ante la Oficina Subalterna del Primero circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2000, asentado bajo el No. 45, Tomo 15, protocolo 1°, debidamente autorizada por la Junta de Condominio del Edificio ut supra identificado, según acta de junta de condominio de fecha 08 de diciembre de 2016, asistida en este acto por la profesional del derecho Annely Olvivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.136, mediante la cual solicita la suspensión de la medida decretada en el presente juicio.-
Ahora bien, este Juzgado ordena la suspensión de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 16 de junio del año 2017, y que recayera sobre: bienes muebles o inmuebles que sea de propiedad de los demandados ciudadanos MARÍA ISABEL CABRERA FERNÁNDEZ y CARLOS LUIS BELLO CARDOZO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.151.430 y V-4.280.269, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (4.440.188,00), que es el doble de la suma demandada, DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVENTAY CUATRO BOLIVARES (2.220.094,00), más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal. En virtud de que no consta en actas la ejecución de la misma, este tribunal omite las participaciones pertinentes.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los 10 días del mes de agosto de 2017.- Años: 208° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Dra. GLENY HIDALGO ESTREDO.-
LA SECRETARIA,
MSc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 13.
LA SECRETARIA,
MSc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
GHE/MRAF/Rebeca**.-
Exp. Nro. 14.823
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