Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2017, suscrita por la abogada Raiza Maldonado Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.268, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOINER JOSÉ GODOY BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.865.159, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio incoado contra los ciudadanos EDIVILIA GONZALEZ DE ANTUNEZ y NESTOR LUIS ANTUNEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.640.841 y 130.182, respectivamente, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el día 30 de octubre de 2015, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 527: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”
Artículo 529:”Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el Juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer a costa del deudor.
En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiera la ejecución en especie o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero y luego se procederá como se establece en el artículo 527.”
Artículo 531:“Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto, la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.”
Consta en actas procesales que en fecha 30 de octubre de 2015, este Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por el ciudadano JOINER JOSÉ GODOY BARRETO, en contra de los ciudadanos EDIVILIA GONZALEZ DE ANTUNEZ y NESTOR LUIS ANTUNEZ PORTILLO, plenamente identificados en actas, y se ORDENA a la parte demandada realizar todas las gestiones necesarias para efectuar la tradición legal y el traspaso de la propiedad del inmueble a la parte actora, sentencia que fue objeto de apelación interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2015, por la abogada NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.509, en su condición de apoderada judicial de los demandados, correspondiéndole conocer por efectos de distribución al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien mediante sentencia proferida en fecha 07 de junio de 2016, resolvió SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y se CONFIRMA la decisión proferida por este Juzgado de la causa en fecha 30.10.2015, le otorgó además al ciudadano JOINER GODOY, el lapso de noventa (90) días, prorrogables por treinta (30) días más, tal como ha sido establecido en el contrato de opción a compra celebrado entre las partes, los cuales comenzarán a computarse una vez solicitada la ejecución voluntaria del fallo, ello con la finalidad de pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), correspondiente a la suma de dinero restante para celebrar el contrato definitivo de compraventa, todo ello en virtud del principio de autonomía de voluntad de las partes, fines previstos en la referida decisión, empero consta en actas que mediante auto de fecha 07 de julio de 2017, se declaró en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada en autos concediéndole a la parte demandada siete (07) días de despacho para el cumplimiento voluntario, posteriormente, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2017 la parte actora dió cumplimiento con la orden de pago mediante la consignación de un cheque de gerencia signado con el N° 44508294 a la orden de este Juzgado, emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal por la cantidad antes descrita, este Juzgador considera cumplida la obligación de pago por parte del actor a favor del demandado.
Así las cosas, transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de octubre de 2015.
En consecuencia, visto que a la parte demandada ciudadanos EDIVILIA GONZALEZ DE ANTUNEZ y NESTOR LUIS ANTUNEZ PORTILLO, anteriormente identificados, se le ordenó protocolizar el documento definitivo de compraventa traslativo de propiedad del apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 11-A, planta onceava, torre norte de residencias Nerilu, ubicado en la calle 85, entre las avenidas 8 y 9, signado con el número 8-81 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la parte actora ciudadano JOINER JOSÉ GODOY BARRETO, anteriormente identificado, y no habiendo cumplido de forma voluntaria dicha obligación la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, ordena expedir oficio al Registrador del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañado de copia mecanografiada certificada de la sentencia definitiva proferida en fecha 30 de octubre de 2015, así como de la sentencia dictada por el Juzgado ad-quem en fecha 07 de junio de 2016, del auto de fecha 07 de julio de 2017 y de la presente resolución, para que le sirva como Justo Titulo de Propiedad a la parte actora, a objeto que sea estampada la debida nota marginal en el registro respectivo. Así se Establece. Librese oficio.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo al PRIMER (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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