REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2014-000540

DEMANDANTE: MELISSA IRIS CHENG LEONG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.980, asistida de la Abg. CRUZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N: 27846.
DEMANDADO: LIANG FUNG JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-17.127.687.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora, que en fecha 06 de octubre de 2014, la ciudadana MELISSA IRIS CHENG LEONG, antes identificada, debidamente asistida de la Abg. Cruz Salazar, inscrita en el IPSA bajo el N: 27846, presento demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, en contra del ciudadano LIANG FUNG JAIMES a favor del niño de autos, siendo que en el escrito libelar se desprende que el padre del mencionado niño, desde su separación no ha cumplido con sus deberes de padre, siendo que el niño de autos lo ve como un extraño, no se ocupa de su manutención y no tiene contacto con su hijo, no ha estado vinculado con la Responsabilidad y Crianza de el, y ha sido la madre quien se ha hecho cargo del cuidado físico, psíquico, emocional y económico, velando por su desarrollo integral lleno de amor y cariño. Por todas las circunstancias expuestas, es que la ciudadana MELISSA IRIS CHENG LEONG solicitó al Tribunal, la Privación de la Patria Potestad, de conformidad a las causales “B, C e I” del artículo 352 de la LOPNNA.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondido al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 08 de Octubre de 2014, auto de admisión.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.

Por certificación de fecha 30 de Marzo de 2015, se dejó constancia que en fecha 26/03/2015, venció el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada contestara la demanda y presentara su escrito de pruebas. Dejando constancia la secretaria que la parte demandada ciudadano LIANG FUNG JAIMES, no presento escrito de contestación da la demanda, ni escritos de pruebas.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 19 de Mayo del 2015, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, así como su abogada, se dejo constancia de la incomparecencia del demandado; igualmente se dejó constancia de la comparecencia del niño de autos en tal sentido se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se dejo constancia que se admitieron los mismos a los fines de su valoración, se ordenó oficiar a la Unidad Educativa Mariano Picón Salas con el fin de solicitarle información sobre diversos particulares señalados en dicho escrito, una vez consto en autos las resultas del mismo se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 30 de Julio de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 07/04/2016. Por Acta Nº 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución Nº 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose en el presente asunto en fecha 07/10/2016 librándose boletas de notificación, ahora bien, por cuanto no se pudo notificar al demandado, se ordeno en fecha 02 de Junio de 2017 la Publicación de un Único Cartel de Notificación, dejando constancia en fecha 14 de Junio de 2017 la Secretaria de este Despacho Judicial de haber cumplido la publicación del mismo.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO: En fecha 04-08-2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-