REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000173
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA RIVAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.481. (Abuela paterna).
DEMANDADOS: SOPHIA DEL VALLE JOSEFINA FERMIN DIAZ y LEWIS JOSE ESPINOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.399.693 y V-17.419.374.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 18 de Marzo de 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Interina Octava (8°) del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 29/03/2016. En el escrito libelar se expone que los niños de autos, han tenido un sin fin de problemas con su progenitora, por cuanto la misma tiene problemas de consumo de drogas y deja a los niños solos en la noche y aparece al otro día; no le brinda los cuidados que los niños necesitan, llegando incluso a dejarlos encerrados solos y sin darles alimentos mientras esta bajo los efectos de las drogas, asimismo se indicó que desde el Consejo de Protección del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, llamaron a la ciudadana CARMEN CECILIA RIVAS ESPINOZA, abuela paterna de los niños de autos, para entregarle a sus nietos, ya que se reflejaba el descuido que promovía la madre en contra de los niños prenombrados; según lo indican señalando acciones de maltrato ejercidas hacia sus hijos, que lesionan aspectos morales, psicológicos y de bienestar integral, se indicó igualmente que el padre de sus nietos ciudadano Lewis José Espinoza Rivas, ha asumido una conducta contraria a la protección de los niños, permitiendo incluso que la progenitora pese a haber sido privada de la patria potestad de acuerdo a sentencia dictada en fecha 30/05/2011 por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, comparta con los niños por algunos días, lo que ha influido desfavorablemente en ellos, sobre todo en el mas pequeño; siendo la abuela paterna quien le ha garantizando todos los derechos a sus nietos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicitó la Medida de Protección en beneficio de sus nietos.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:
El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:
En fecha 01/04/2016 (folios 23 y 24) se dicto Medida de Colocación Familiar a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, para ser ejecutada en el hogar de la abuela paterna.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
En fecha 21 de Junio de 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida por la Fiscal Interina Octava (8°) del Ministerio Público Especializada en Protección. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y por cuanto se trata de un asunto de Colocación Familiar y de conformidad con lo establecido en la parte infine del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la continuación de la audiencia preliminar en los procedimientos donde deba el juez impulsarlos de oficio, en dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración. En fecha 15 de Junio de 2017, se celebro la Prolongación de la Fase de Sustanciación y se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 03 de Julio de 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día 02/08/2017 a las 09:30am.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO
En fecha 02/08/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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