Sentencia N°: 522-2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° Y 158°
Expediente No. VP31-N-2016-000053
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE QUERELLANTE: El ciudadano DAVID JULIO SÁNCHEZ ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.478.815, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Los abogados en ejercicio IRIS NAVA GALLARDO y ALEXIS BRACHO BOZO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.724 y 89.811 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DEL ESTADO ZULIA (CLADEZ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: Los abogados en ejercicio ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS y LUCIANA JUSEPINA D’ ANGELO FRANCIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.341 y 105.422 respectivamente.
NARRATIVA:
En fecha, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente escrito contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano DAVID JULIO SÁNCHEZ ANTÚNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.478.815, representado judicialmente por la abogada en ejercicio IRIS NAVA GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.724; seguidamente en fecha, once (11) de julio del mismo año se admitió y se ordenó librar las respectivas notificaciones y citaciones. (Folios 1 al 26).
En fecha, doce (12) de julio de 2016, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia presentada por la parte actora donde confiere poder apud acta, ordenándose agregar al expediente. Acto seguido, mediante auto separado el tribunal ordenó testar la foliatura irregular, dándose cumplimiento a todo lo ordenado. (Folios 27 al 30).
Mediante diligencia suscrita, en fecha, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), la abogada IRIS NAVA GALLARDO, consignó las copias necesarias para los recaudos de citación y notificación, lo cual fue providenciado por auto, de fecha, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2.017). Por otra parte y mediante auto separado, el Tribunal ordenó reponer la causa al estado de admitir y librar las respectivas notificaciones a las partes. Finalmente, el Tribunal dictó Auto ordenando aperturar la pieza de medidas. (Folios 31 al 44).
Mediante diligencia suscrita, en fecha, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), la abogada IRIS NAVA GALLARDO, sustituye poder Apud Acta al profesional del derecho ALEXIS BRACHO BOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.811.Seguidamente y por auto, de fecha, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2.017) la Jueza Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y se pronuncia respecto a la sustitución de poder. (Folios 45 y 46).
En fecha, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2.017), se recibió de lo ciudadanos VIVIANA BARALT y AGUSTIN OCHOA, titulares de las cédulas de identidad números 7.742.845 y 3.776.493, en su condición de Presidenta y Secretario del Tribunal Disciplinario del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia respectivamente, Poder Apud Acta, recaído en los abogados ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS y LUCIANA JUSEPINA D’ ANGELO FRANCIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.341 y 105.422 respectivamente. Por otra parte y mediante diligencia consignaron el expediente administrativo correspondiente al ciudadano DAVID JULIO SÁNCHEZ ANTÚNEZ, todo a lo cual se le dio entrada y se agregó al expediente mediante auto dictado, en fecha, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2.017). (Folios 47 al 63)
Cursan desde el folio 64 al folio 69 las resultas de notificación suscritas por la Alguacil de este Juzgado relacionadas con la reposición de la presente causa.
Por auto, de fecha, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2.017), se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. (Folio 70).
Riela al folio 71 y su vuelto, Acta contentiva de la celebración de la Audiencia de Juicio, con la comparecencia de los coapoderados judiciales de la parte demandada y de la la abogada Marena Pitter Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.768, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó que se declare “….DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO…”. En la misma fecha, los coapoderados judiciales de la parte demandada solicitaron copia certificada del acta levantada con ocasión a la Audiencia de Juicio, lo cual fue debidamente providenciado mediante auto de fecha, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2.017). (Folios 72 y 73).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio, fijada y celebrada para el día dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2.017). A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:
“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el 02 de agosto de 2011 se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)” (folio 113).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta, de fecha, dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2.017) de la siguiente manera: “se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial” (folio 71).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, por la naturaleza del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ.
En la misma fecha y siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 522-2017 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ.
Exp. Nº VP31-N-2.016-000053
HN/jg
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