Sentencia N°: 520-2017
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Catorce (14) de Agosto de 2017
207° Y 158°
Expediente No. VP31-N-2016-000062
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
PARTE QUERELLANTE: El ciudadano ALEXIS BRACHO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.053.884, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLANTE: La abogado en ejercicio IRIS NAVA GALLARDO, inscrita en el inpre bajo el No. 47.724.
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DEL ESTADO ZULIA (CLADEZ).
NARRATIVA:
En fecha, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2.016), se recibió por ante el Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente escrito contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano ALEXIS BRACHO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.053.884, representado judicialmente por la abogada en ejercicio IRIS NAVA GALLARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.724. (Folios 01 al 35).
El Veinte (20) de junio de 2016, se recibió por ante la URDD diligencia presentada por la parte actora donde confiere poder apud acta. (Folios 36 y 37).
El 12 de julio de 2016, el Tribunal ordena desglosar y agregar al expediente el instrumento poder otorgado. (Folio 38).
El Diecinueve (19) de Diciembre de 2016, la parte actora consignó copias a fin de que sean practicadas las notificaciones ordenadas y en fecha Diez (10) de enero de 2017, se agregó a las actas (Folios 39 al 41).
El Diez (10) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal repuso la causa al estado de volver a librar notificaciones a las partes por cuanto no cumplían los extremos de ley, ordenando así notificar al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Zulia (CLADEZ), Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. (Folios 42 al 45).
El Ocho (08) de Mayo de 2017, el Tribunal por cambio de jueza ordena librar nuevamente las notificaciones a las partes (Folios 46 al 49).
El 05 de junio de 2017, la parte demandada consigna poder apud acta. (Folios 50 y 51).
El 05 de junio de 2017, la parte demandada consigna expediente administrativo constante de 12 folios útiles para que sea agregado a la causa. (Folios 52 al 65).
El 06 de junio de 2017, el Tribunal ordena desglosar y agregar al expediente el instrumento poder otorgado y el mencionado expediente administrativo. (Folio 66).
El 21 de junio de 2017, la alguacil del Tribunal expuso. (Folio 67 al 74).
El Diecinueve (19) de Julio de 2017, el Tribunal fija día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio en la presente causa. (Folio 75).
El Veintiuno (21) de 2017, se celebro la audiencia de juicio en la presente causa; y en la misma celebración la abogada Marena Pitter Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.768, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó que se declare “….DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO…”. (Folios 76 y 77).
El Veintiuno (21) de Julio de 2017, la parte demandada solicita copia certificada del acta celebrada en la misma fecha. (Folio 78).
El Veinticinco (25) de Julio de 2017, el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 79).
En fecha, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió escrito de promoción de pruebas promovido por la parte querellante agregándose a las actas en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), inserto en los folios 80 al 124.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió diligencia presentada por la parte demandada y se agregó en fecha Siete (07) del mismo mes y año (Folios 125 y 126).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017) y diferida para llevarse a cabo el día Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente:
“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo).
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica a la no asistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, advierte este Juzgado que el Treinta (30) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017) se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “…Décimo (20mo) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)” (Folio 73).
Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017) de la siguiente manera: “se de la constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni de la parte recurrida, ni por si ni por apoderado judicial alguno” (folios 76 y 77).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Por la naturaleza del fallo de conformidad con el Articulo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. HELEN NAVA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ.
En la misma fecha y siendo las diez Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 520-2017 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNY HERNANDEZ.
Exp. Nº VP31-2016-000062
HN/CB
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