En fecha 6 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el Oficio Nº JSCA-FAL-000810-2016, de fecha 10 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILMEN CHIRINOS FANEITE, titular de la cédula de identidad No. 6.772.824, asistido por la Abogada Maryori Navarro inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.953, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN.

Tal remisión obedeció al auto dictado en fecha 10 de agosto de 2016, mediante el cual se sometió a consulta de Ley el fallo dictado el 17 de mayo de 2016, por el aludido Juzgado Superior, en el que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de octubre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas; por auto de esta misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
ÚNICO

Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.

De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en virtud de la consulta obligatoria a la que fue sometida la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de mayo de 2016, en la cual se declaró parcialmente con lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Wilmen Chirinos Faneite, asistido por la Abogada Maryori Navarro, ambos ya identificados, contra la Comandancia General de la policía del Estado Falcón.

En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, no se constató la consignación de los antecedentes administrativos por parte de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.

De manera que, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, resulta conducente para este Juzgado Nacional, previo a la consulta sometida a su conocimiento, solicitarle expediente administrativo al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, relacionado con el ciudadano Wilmen Chirinos Faneite, ello con el propósito de analizar la procedencia de la indemnización por accidente ocupacional.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a fin de oficiar al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, mas cuatro (4) días por término de la distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, sea remitida la información requerida, en relación con el procedimiento que se lleva a cabo en este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto al ciudadano Wilmen Chirinos Faneite, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y al ser dicha información consignada, pueda -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la información requerida. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente


La Secretaria Temporal,


EUCARINA GALBAN

Exp. Nº VP31-Y-2016-000081
MQ/12