JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-R-2016-000080
En fecha 25 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso funcionarial, interpuesto por la ciudadana CARMEN ALICIA CHIRINOS , titular de la cédula de identidad No. 3.863.326, asistida por el Abogado Alfonso Valbuena, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 22.672, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) -hoy- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 7 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.
El 15 de julio de 2016, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
El 3 de octubre de 2016, se difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
ANTECEDENTES
El presente asunto fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio Nº 0495, de fecha 7 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2004, por la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, asistida por el Abogado Rafael Valbuena, supra identificados, contra el fallo dictado en fecha 16 de febrero de 2004, por el mencionado Tribunal Superior, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, asistida por el abogado Rafael Valbuena identificados supra, mediante el cual solicitó a esa Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2005, en virtud de haberse reconstituido ese Órgano Jurisdiccional la Corte Primera se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentraba. En consecuencia se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M) y a la Procuradora General de la República.
El 13 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte Primera y se inició la relación de la causa. Por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Rafael Ortíz-Ortíz y se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2005, se señaló que “(…) vencido como se encuentra el lapso a que se refiere al auto dictado por esta Corte en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), sin que la parte apelante hubiere presentado su escrito precisando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, se [ordenó] practicar por Secretaría el computo de los días de despacho que transcurrieron (…)”. (Corchetes de este Juzgado).
Por auto de esa misma fecha la Secretaría Temporal de la aludida Corte certificó que “desde el día (13) de julio de dos mil cinco (2005), fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005) fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de julio, 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de agosto, 20, y 21 de septiembre de dos mil cinco (2005)”. Asimismo se ordenó pasar el expediente al juez ponente Rafael Ortíz-Ortíz a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de enero de 2006, se abocó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse reconstituido la junta directiva. Por auto de esa misma fecha se reasignó la ponencia a la Jueza Aymara Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 1° de febrero de 2006, se recibió diligencia suscrita por la Abogada González Lisbeth, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual solicitó a esa Corte la suspensión temporal del presente juicio.
El 16 de marzo de 2006 se señaló que “Vista el Acta de Inhibición suscrita por el Juez Presidente Javier Sánchez Rodríguez, de fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), mediante la cual se inhibe formalmente de la presente causa (…)”. Por tanto “[esa] Corte [ordenó] pasar el expediente a la Jueza Vicepresidente AYMARA VILCHEZ SEVILLA, a fin de que se pronuncie sobre la misma (…)”. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de abril de 2006, se declaró con lugar la inhibición planteada, correspondiendo constituir la Corte Accidental y convocarse al Primer Juez Suplente.
El 31 de mayo de 2007, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Libis Méndez Molina, supra identificada, mediante el cual solicitó a esa Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
El 16 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la Abogada María Emilia Magallanes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.545, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual solicitó a esa Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
El 28 de enero de 2010, la Corte Primera en virtud de haber sido elegida la nueva Junta Directiva de ese Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo “(…) [comisionó] al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana CARMEN ALICIA CHIRINOS, remitiéndole anexo la inserción pertinente. Igualmente notifíquese al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (I.N.A.M) y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…)”. Por auto de esa misma fecha, libró las respectivas boletas de notificación. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 1279, de fecha 12 de noviembre de 2010, mediante el cual se remite resultas de la comisión Nº KP02-C-2010-000295 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esa corte de fecha 28 de enero de 2010, la cual no fue debidamente cumplida.
En fecha 24 de marzo de 2011, se indicó que dada la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, ese Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede del Tribunal. Por auto de esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Carmen Alicia Chirinos.
En fecha 28 de junio de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. Por auto de esa misma fecha se pasó el presente expediente a la aludida Juez Ponente.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la referida Corte prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad a lo previsto en artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de noviembre de 2011, la Corte dejó constancia que en fecha 22 de noviembre de 2011, venció el lapso de ley otorgado.
En fecha 24 de enero de 2012, en virtud de haber sido elegida la nueva junta directiva, la Corte Primera se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentraba.
En fecha 7 de marzo de 2012, mediante decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes para que del inicio de la relación de la causa, contado a partir de que conste en autos la última notificaciones ordenadas.
En fecha 29 de marzo de 2012, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de esa misma fecha, se libró las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha 11 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 4920-515, de fecha 7 de mayo de 2012, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº KP02-C-2012-000612 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esa Corte de fecha 29 de marzo de 2012, por lo que no fue debidamente cumplida.
En fecha 18 de junio de 2012, se indicó que dada la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, ese Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede del Tribunal. Por auto de esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Carmen Alicia Chirinos.
En fecha 26 de junio de 2012, el Abogado Iván Hidalgo, Secretario Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia, que se fijó en la cartelera de esa Corte la boleta librada en fecha 18 de junio de 2012, para notificar a la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, de la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de marzo de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, el Abogado Iván Hidalgo, Secretario Accidental de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia, que en fecha 16 de julio de 2012, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 26 de junio de 2012.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2012, se indicó que “Notificada como se encuentran las partes de la sentencia dictada por [esa] Corte en fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012) y vencidos como se encuentran los lapsos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se [ratificó] ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se [concedió] cuatro (04) días continuos correspondientes al término de la distancia y se[fijó] el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación”. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 9 de octubre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
Por auto de esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo certificó que: “desde el día trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de dos mil doce (2012) y los días 1, 2, 3 y 8 de octubre de dos mil doce (2012). Asimismo se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente al día 14 de agosto de dos mil doce (2012) y los días 16, 17 y 18 de septiembre de dos mil doce (2012). En esa misma fecha se [pasó] el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 3 de diciembre de 2012, la Corte prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad a lo previsto en artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de febrero de 2013, la referida Corte dejó constancia que en fecha 19 de febrero de 2013, venció el lapso de ley otorgado.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la Corte dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en virtud de la creación de este Órgano Colegiado, dando cumplimiento a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
-II-
DEL RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
En fecha 1 de diciembre de 2000, la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, asistida por el Abogado Alfonso Valbuena, ya identificadas, interpuso recurso contencioso funcionarial, contra el Instituto Nacional del Menor -hoy- Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, bajo los siguientes términos:
Que “(…) [ingresó] a la Administración Pública Nacional en lo sucesivo (A.P.N), en fecha 15-11-74, lo que [le] da el carácter de Funcionaria (sic) de Carrera (sic), laborando para el Instituto Agrario Nacional, (en lo sucesivo I.A.N) como Oficinista I, hasta el 31-03-81, fecha a partir de la cual se hizo efectiva [su] renuncia a dicho Instituto”. (Corchetes de este Juzgado).
Que “(…) [Ingresó] nuevamente a la A.P.N. en el Instituto Nacional del Menor (en lo sucesivo INAM) en fecha 01-08-81, con el cargo de Asistente de Servicio Social, siendo ascendida a Técnico en Trabajo Social I, en el año 88, luego como Técnico en Trabajo Social II, en el año 89 y como Jefe de Centro de Atención por Abandono en el año 95, aun cuando la documentación había sido introducida en la Oficina Central de Personal, en el año 87, dicho cargo lo [ha] venido desempeñando desde el 17-03-86, hasta el 15-02-2000”. (Corchetes de este Juzgado).
Indicó que “(…) el 15-02-2000, [encontrándose] en la oficina de la Casa Hogar (Virginia de Ramos), en cumplimiento de [sus] funciones, se [presentó] la Jefe de División de Gestión Programática Lic. YANNEDY CAMACARO, acompañada del auditor Lic. ARAUJO y la señora GLADYS ZAMBRANO, Jefe de la División de Mantenimiento, y [procedió] a [entregarle] el oficio N.OP-805-0015, de fecha 01-05-00, por el cual se [le notificó [SU] REMOCIÓN DEL CARGO”. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Que “(…) el 22-02-2000, [presentó] el correspondiente recurso de Reconsideración, pero en vista del cambio de la Presidenta del INAM, [tuvo] que elaborarlo nuevamente y dirigirlo a la Presidenta Doctora MERCEDES ANGARITA TRUJILLO (…)” sin embargo señaló que “La Dra. ANGARITA TRUJILLO, no [conoció su] caso, y [le] sugirió comunicarse con ella posteriormente, pero por causas ajenas a [su] voluntad no hubo tal comunicación”. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Que “(…) Para la fecha 20-06-2000, [recibió] oficios nos OP-805-0257 del 17-03-2000 y OP-805-0567, del 18-05-2000, en los cuales se [le notificó] que el recurso de Reconsideración solicitado fue negado”. (Negrillas del original y corchetes de este Juzgado).
Que “(…) habiendo agotado la Vía Administrativa ante el INAM, quien era [su] patrono, para que se anulara el Acto Administrativo, por el cual se [le] removió del cargo que venia desempeñando, es por lo que [procedió] A DEMANDAR, COMO EN EFECTO LO [HIZO] AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, en la persona de su representante legal, para que por este Recurso (sic) Funcionarial (sic), se anule el acto por el cual se [le] removió del cargo de JEFA DE CENTRO DE ATENCIÓN POR ABANDONO, del Instituto al cual [ha] hecho referencia”. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Indicó que “(…) A todo evento [estimó] la presente demanda en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS.15.000.000)”. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Finalmente solicitó “(…) la cancelación de los salario que se hayan dejado de percibir hasta el momento de [su] reincorporación definitiva al cargo en el ente demandado y de ser procedente [ruega] se establezca la indexación a las sumas que se ordenen cancelar (…)”. (Corchetes de este Juzgado).
-III-
DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN
Mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Inadmisible el recurso interpuesto por la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, asistida por el Abogado Alfonso Valbuena, ya identificados, contra el Instituto Nacional del Menor, señalando en parte las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indicó que “Previo a las consideraciones de fondo, [ese] Juzgado debe entrar a conocer acerca del agotamiento de la vía administrativa” (Corchetes de este Juzgado).
Que de conformidad al artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa el Tribunal a quo indicó que “(…) para poder acceder a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, había que presentar un escrito por ante la Junta de Advenimiento del organismo que supuestamente había lesionado los derechos del funcionario, con dicha interposición se tenia como agotada la vía administrativa, lo cual habría la posibilidad de intentar la acción por ante la jurisdicción contencioso administrativa”.
Señaló que “Desarrollando la mencionada disposición legal, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 1.346, de fecha 26 de junio de 2001, estableció lo siguiente:
(…Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que el Tribunal de la Carrera Administrativa señaló que el agotamiento de la instancia conciliatoria es un requisito sine-qua-non para interponer validamente la acción por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la prueba de su interposición es un documento fundamental, que como tal debe ser consignado como anexo al recurso).
(…omissis…)
(…el ejercicio de la gestión conciliatoria por ante la Junta de Avenimiento (sic) constituye un requisito de admisibilidad para acceder al Tribunal de Carrera Administrativa, que no contraria el derecho de tutela judicial efectiva y el acceso a los órganos de justicia, reconocido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela)”.
Que “(…) en la notificación del acto de remoción, cursante a los folios 2 al 4 del expediente, se le [indicó] a la funcionaria que contra esa decisión podía ejercer los recursos administrativos de Reconsideración y Jerárquico y, acudir a la instancia de conciliación ante la Junta de Advenimiento del Instituto, en un término de seis (6) meses. Siendo así el órgano administrativo erró al señalarle a la querellante el ejercicio de los recursos administrativos, pues bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, se consideraba agotada la vía administrativa mediante la interposición del escrito de conciliación por ante la Junta de Advenimiento”. (Corchetes de este Juzgado).
Que “Sin embargo, al habérsele señalado la necesidad del agotamiento de dicha instancia de conciliación, no es posible considerar que la recurrente no presentó el correspondiente escrito debido al error en la notificación, toda vez que ejercido los recursos administrativos indicados debió acudir a la Junta de Advenimiento, tal como le fue señalado en la notificación del acto, lo cual no consta en el expediente”.
Finalmente declaró “(…) INADMISIBLE por no haberse agotado la vía administrativa, el recurso interpuesto por, la ciudadana Carmen Alicia Chirinos (…)”. (Mayúsculas del original).
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2004, mediante la cual el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible el recurso interpuesto.
En este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
De conformidad con la citada norma, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos funcionariales, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Siendo así, vista la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, y dado que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, el cual atribuyó en el artículo 24, numeral 7, la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de las apelaciones y las consultas de las decisiones de los Juzgados Superiores Estatales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional resulta COMPETENTE, para conocer la apelación interpuesta. Así se declara.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado Nacional, de seguida pasa a conocer el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, titular de la cédula de identidad No. 3.863.326, asistida por el Abogado Rafael Valbuena, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 1.866, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de febrero de 2004, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En primer lugar observa este Juzgado Nacional que en fecha 13 de julio de 2005, se dió cuenta a la Corte Primera y se inició la relación de la causa, designándose ponente al Juez Rafael Ortíz-Ortíz y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
Que mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2005 se indicó que “(…) vencido como se encuentra el lapso a que se refiere al auto dictado por [esa] Corte en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), sin que la parte apelante hubiere presentado su escrito precisando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, se [ordenó] practicar por Secretaría el computo de los días de despacho que transcurrieron (…)” (Corchetes de este Juzgado).
Por auto de esa misma fecha la Secretaria Temporal de la aludida Corte certificó que “desde el día (13) de julio de dos mil cinco (2005), fecha en la cual se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005) fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de julio, 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de agosto, 20, y 21 de septiembre de dos mil cinco (2005)”.
Y en fecha 27 de septiembre se ordenó pasar el expediente al juez ponente Rafael Ortíz-Ortíz a los fines de que la Corte dictará la decisión correspondiente.
Sin embargo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia interlocutoria de fecha 7 de marzo de 2012, ordenó la reposición de la causa al estado en que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contado a partir de que constará en autos la última notificación de las mismas, esto en virtud de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, donde se evidenció que entre el día en que el Tribunal A quo oyó el recurso de apelación, esto es, 7 de mayo de 2004 y el 7 de octubre de 2004, fecha en la cual se recibió el presente expediente judicial en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.
Siendo así se observa que en fecha 29 de marzo de 2012, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 4920-515, de fecha 07 de mayo de 2012, mediante el cual se remitió resultas de la comisión Nº KP02-C-2012-000612 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esa corte de fecha 29 de marzo de 2012, la cual no fue debidamente cumplida.
En fecha 18 de junio de 2012, se indicó que dada la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, ese Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede del Tribunal.
En fecha 17 de julio de 2012, hizo constar el Abogado Iván Hidalgo, Secretario Accidental de la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo, que en fecha 16 de julio de 2012 venció el término de 10 días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 26 de junio de 2012.
Se observó que por auto de fecha 9 de octubre de 2012, se ordenó practicar por secretaria, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Y que por auto de esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo certificó que: “desde el día trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día ocho (8) de octubre de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de dos mil doce (2012) y los días 1, 2, 3 y 8 de octubre de dos mil doce (2012). Asimismo se [dejó] constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente al día 14 de agosto de dos mil doce (2012) y los días 16, 17 y 18 de septiembre de dos mil doce (2012). En esa misma fecha se [pasó] el presente expediente a la Juez Ponente MARIA EUGENIA MATA” para que dictara la decisión correspondiente. (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En tal sentido pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, el cual prevé:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Subrayado y negrillas de este Juzgado Nacional).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal el Juez procederá a declarar el desistimiento de la misma.
Ahora bien, esta Alzada pudo verificar en la causa bajo estudio, que mediante auto de fecha 9 de octubre de 2012, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.
Ello así, revisadas exhaustivamente las actas procesales, no se evidencia que en dicho lapso, así como tampoco con anterioridad al mismo, la parte apelante haya consignado escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, observándose que en todo caso luego de haberse oído la apelación interpuesta, el 7 de mayo de 2004, a la fecha en que se dio cuenta a la Corte de lo Contencioso Administrativo de la recepción del expediente, el 7 de octubre de 2004, efectivamente había transcurrido más de un (1) mes, por lo que se encontró paralizada la causa, y que por ende, mediante sentencia interlocutoria de la Corte de fecha 7 de marzo de 2012, se haya ordenado la reposición de la causa al el estado en que se notifiquen a las partes, y vistas la notificaciones practicadas, de las cuales la citación por cartelera fue practicada debido a la imposibilidad de notificación personal de la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, y que de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación de la cartelera de esa Corte, en este caso, se le tendrá por notificado, resultando aplicable de esta manera y por todo lo anteriormente descrito, la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En orden a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la ciudadana Carmen Alicia Chirinos, asistida por el abogado Rafael Valbuena, ya identificados, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Por otra parte, la sentencia N° 150 de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica (caso: Monique Fernández Izarra), determinó:
“Conforme a lo dispuesto en el párrafo 18 del artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como ley procesal aplicable al caso, la sanción al incumplimiento de la carga de fundamentar el recurso de apelación consiste en que esta se tenga como desistida, lo que conlleva la extinción del procedimiento en segunda instancia y la consecuente declaratoria de firmeza del fallo apelado, salvo dos importantes excepciones establecidas por la aludida disposición, como se observa de su texto:
(… Omissis…)
El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que esto violente normas de orden publico y por disposición de la ley; correspóndela Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado”.
Del criterio anteriormente trascrito se infiere la exigencia de una revisión exhaustiva por parte del Juez de Alzada de los elementos cursantes a los autos para verificar, de forma razonada, que no exista vulneración de alguna norma de orden público, las buenas costumbres o que no se ha obviado la aplicación de algún criterio vinculante de la Sala Constitucional que obligue a su corrección oficiosa, antes de declarar la firmeza de la decisión del fallo apelado.
En atención a lo previsto en el artículo 92 eiusdem, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, se observa que la sentencia apelada no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Nacional declara firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de febrero de 2004, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en Alzada del recurso de apelación ejercido por la ciudadana CARMEN ALICIA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 3.863.326, asistido por el abogado Rafael Valbuena, identificado supra, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de febrero de 2004, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la aludida ciudadana, contra del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de febrero de 2004, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ______________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,
SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente
La Secretaria Temporal,
EUCARINA GALBAN
Exp. Nº VP31-R-2016-000080
MQ/10
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