JUEZ PONENTE: MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Nº VP31-R-2017-000205

En fecha 3 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, oficio N° LE41OFO2017000232, de fecha 29 de marzo de 2017, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió copias certificadas contentivas del recurso de apelación el cual oye en un sólo efecto devolutivo, propuesto por la representación judicial de la Universidad de los Andes, contra la decisión emitida en fecha 22 de marzo de 2017, por el aludido Juzgado Superior, mediante la cual declaró “ineficaz e impertinente el poder otorgado por la ciudadana Aura Morillo”; en el expediente signado con el asunto LP41-G-2017-000007, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana RAIZA MERCEDES MADRIZ ANAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.266, obrando en su propio nombre y representación, contra el CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

En fecha 12 de julio de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional del recibo de las presentes actuaciones en copias certificadas y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En la misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el dictamen de la decisión correspondiente.

-I-
ÚNICO

Se reciben las presentes actuaciones en copia certificada, con ocasión al recurso de apelación propuesto por el Abogado Juan Carlos Sarache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.009, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad de los Andes, contra el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2017, por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual declaró “ineficaz e impertinente el poder otorgado por la ciudadana Aura Morillo”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la Abogada Raiza Mercedes Madriz Anaya, ya identificada, contra el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes.

Ahora bien, se observa de la revisión de las actas procesales que recibido como fue el presente asunto ante la Secretaría de este Juzgado Nacional, mediante auto de fecha 12 de julio de 2017, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

Art. 93 “Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

Tal y como lo refiere la norma citada, “el Tribunal” aludiendo a los Juzgados que fungen como alzada de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispondrán como lo prevé la norma de un lapso de treinta (30) días de despacho para decidir las apelaciones cuyo conocimiento le corresponde por Ley, previo a la sustanciación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Aclarado lo anterior, se precisa indicar que el auto mediante el cual, se le dio entrada a la presente causa no estableció la oportunidad para el cumplimiento de los actos procesales de sustanciación de esta segunda instancia, mucho menos, señaló expresamente que el procedimiento a seguir, sería el dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Contrario a esto, se ordenó el pase del expediente a la Jueza Ponente para emitir la decisión de mérito, actuación esta que impidió el ejercicio de las partes a exponer por una parte los fundamentos del recurso, y, por la otra, la contradicción a dichos alegatos, circunstancia que inevitablemente comporta una subversión del proceso con infracción directa al derecho a la defensa de las partes intervinientes; en consecuencia, siendo que es un deber del Juzgador, como director del proceso y facultado por lo prescrito en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reestablecer la situación que afecte el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, declara la NULIDAD parcial del auto dictado en fecha 12 de julio de 2017, en lo que concierne al “pase a ponente para el dictamen de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, y en su lugar ordena: La sustanciación de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, ordena la notificación de las partes intervinientes haciéndoles saber que una vez conste en actas la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, transcurridos como sean los cinco (5) días continuos que se le conceden como término de distancia, prescritos en el Código de Procedimiento Civil, posterior a lo cual, transcurrirán ope legis los lapsos procesales subsiguientes a la fundamentación. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- la NULIDAD parcial del auto dictado en fecha 12 de julio de 2017, por este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en lo que concierne al “pase a ponente para el dictamen de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

2.- ORDENA la notificación de las partes intervinientes para la continuación del curso de la causa, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de la decisión.

Publíquese y regístrese. Notifíquese conforme a lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ____________ del año dos mil dieciséis (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza-Presidenta,

SINDRA MATA DE BENCOMO
La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente

La Secretaria Temporal,

EUCARINA GALBÁN

Exp. Nº VP31-R-2017-000205
MQ/16