En fecha 26 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogada Nathaly Alviarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 90.412, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL LARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.050, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA.

El presente asunto fue remitido a este Juzgado Nacional mediante el oficio Nro. 656-2016, de fecha 14 de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 16 de mayo de 2016, por la Abogada Nathaly Alviarez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Asdrúbal Rafael Lara Hernández, ambos identificados, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2016, dictado por el aludido Juzgado, donde declaró desistido el procediemiento.

En fecha 3 de agosto de 2016, se dio cuenta este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma oportunidad ordenó la notificación de las partes a los fines de que tengan conocimiento de la oportunidad legal de la sustanciación del procedimiento en segunda instancia.

En fecha 6 de abril de 2017, se recibió comisión proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante ofició Nº 125-2017, de fecha 10 de marzo de 2017.

En fecha 8 de mayo de 2017, se recibió comisión proveniente, del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 080-17, de fecha 17 de febrero de 2017; en esta oportunidad se recibió del Abogado Lenin Colmenarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.464, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Lara Hernández, ya identificado, escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2017, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, el cual se computará una vez transcurrido el término de cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia.

Por auto de fecha 27 de junio de 2017, de dejó constancia que a partir de la fecha, inclusive, se daría inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso parea ala contestación a la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
ÚNICO

Este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales se observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado Nacional mediante el oficio Nro. 656-2016, de fecha 14 de julio de 2016, emanado del Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en virtud del recurso de apelación incoado contra el acta proferida por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 10 de mayo de 2016, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Nathaly Alviarez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Asdrúbal Lara Hernández, anteriormente identificados.

Ahora bien, el accionante expresó en su escrito de fundamentación que “en la oportunidad correspondiente [la] parte apeló del acta de fecha 10 de mayo del 2016, así como de la sentencia dictada el 12 de julio del 2016, pues la celebración de la audiencia debía ser de acuerdo al computo de los “ 10 días de despacho siguientes” tal y como lo prevé el encabezado del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entonces, publicado el acto de la convocatoria el día 14 de abril de 2016, conforme los días de despacho que se evidencian en la certificación expedida por la Secretaria del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la audiencia correspondía para el día hábil siguiente a la fecha en que se celebró el día 10 de mayo del 2016, aplicando la consecuencia jurídica a esta representación por la incomparecencia del acto “ (negrilla y subrayado del original, corchete de este Juzgado Nacional).

Ello así, este Órgano Jurisdiccional desprende de la revisión de las actas procesales, que no se constató la consignación de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de abril de 2016, fecha en la cual se dicto el auto a partir del cual se contaría el lapso para la celebración de la Audiencia Oral, hasta el día de la celebración de la referida audiencia, esto es 10 de mayo de 2016, es por ello que este Juzgado Nacional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, mas cuatro (4) días por término de la distancia, siguientes a su notificación, remita copia certificada del cómputo de los días anteriormente señalados, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. En caso de no remitir lo solicitado se decidirá con los elementos probatorios cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO



La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente


La Secretaria Temporal,


EUCARINA GALBÁN



Exp. Nº VP31-R-2016-001077
MQ/12