REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-N-2017-00104
En fecha 10 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Nacional, el presente asunto contentivo del recurso por abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.453.706, asistida por la abogada Nelitza Fernández Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.509, contra los actos administrativos dictados por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Por auto de fecha 11 de julio de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, designándose ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, quien se abocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente y seguidamente, se cumplió con lo ordenado.
-I-
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA INTERPUESTO
El presente recurso de abstención o carencia, fue interpuesto en fecha 10 de julio de 2017, por la ciudadana Nolida Coromoto Ramos Rincón, asistida en este acto por la abogada Nelitza Fernández Álvarez, antes identificadas, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con fundamento a las razones de hecho y de derecho siguientes:
Alegó la demandante en su escrito libelar que: “(…) sobre mi caso se Salud (sic) Especial (sic), la cual tiene una larga trayectoria desde el año 2013, cuando realicé mi primera solicitud para adquisición de divisas ante CENCOEX (antiguo Cadivi), para acudir a los Estado Unidos de Norteamérica a realizarme una intervención quirúrgica RESECCION (sic) CENTROMAMARIA BILATERAL, BIOPSIA DEFINITIVA Y RECONSTRUCCION (sic) MAMARIA BILATERAL CON PROTESIS, y para evitar mayores complicaciones hacerme examen especialísimo QUE EN VENEZUELA NO SE REALIZA, como lo es determinar la cantidad de Silicona (sic) circulante en Sangre (sic), (ESPECTROFOTOMETRIA DE SILICONA EN SANGRE), lo cual es necesario e ineludible, ya que actualmente presentó sintomatología que se presume la existencia de Silicona (sic) en sangre y dicha situación es capaz de generar en mi organismo un TROMBOEMBOLISMO PULMONAR capaz de causarme la muerte, razón que justifica mi PETICION (sic) DE DIVISAS, toda vez que se trata de un asunto de vida o muerte, mientras se realizo (sic) dicho trámite y veo lo complejo del mismo, siento mis facultades Físicas (sic) y Mentales (sic) en FRANCO DETERIORO (…)”. (Negrillas, subrayado y mayúscula de la cita)
Que “Fui intervenida el día 05 (sic) de julio 2000, por el Médico Antonio Villalobos Fernández en la Clínica La Lago (…) en esa oportunidad asistí a su consulta para ser tratada de quistes de mamas y de una vez realizarme Mamoplastia, fui llevada a intervención haciendo extracción de dichos quistes y colocaron implantes de mama, tres meses después comencé a presentar síntomas de fiebre y enrojecimiento en ambas mamas, donde después de realizar eco grama mamario (…), se detectó un acceso detrás de la prótesis de la mama derecha, continuamente era atendida el médico (sic) y le exigía tanto el empaque como el certificado de garantía de los implantes, debido a la complicación que estaba presentando y ya no tenía confianza en la operación, ni en el médico (sic), su respuesta siempre fue evasiva y mi cuadro Clínico (sic) comenzó a complicarse GRAVEMENTE, fui sometida a rigurosos tratamientos endovenosos y de larga duración por este mismo Médico, la infección no cedía y el implante hiso (sic) rompimiento en la parte inferior de la mama derecha y por esa abertura se veía, lo que no dejó mas alternativa que realizarme una cura profunda y por la abertura extrajeron la prótesis, haciéndome una limpieza general de la mama derecha por cuanto estaba invadida de pus, se realizo (sic) examen para determinar bacteria, (...), fui (sic) a consulta con la Dra. María Gómez, Cirujano Mastólogo, emitiendo ella su diagnostico de que me fueron implantadas unas prótesis usadas posiblemente POLY IMPLANTS PROTHESE (P.I.P.) asunto en el cuál el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha intervenido a favor de las víctimas”. (Negrillas, subrayado y mayúscula de la cita).
Que “Fue en el año 2009 cuando comencé a tener problemas de secreción cerosa y sangre de ambas, asistí a la consulta con el Médico Alfonso Socorro, dándome un diagnostico bastante desfavorable diciendo que tenia que ser intervenida nuevamente, pero antes de eso debía tener un tratamiento para controlar la secreción y descontrol hormonal, presentando una glactorrea, ya que los conductos del tejido mamario estaban obstruidos, a consecuencia de haber tenido lactancia sin estar en proceso de amamantamiento, buscando otras opiniones acudo a que la Doctora María Alejandra Sierra, Cirujano Mastólogo, me ordeno (sic) realizarme unos estudios para dar un diagnostico definitivo”. (Negrillas y subrayado de la cita).
Que “Mi padecimiento no pasaba y continuaba con abundante secreción y con dolor en las mamas, ella me diagnostica problemas hormonales y Ectasia Ductual, en la continúa búsqueda acudo con el Doctor Lucas González, Cirujano Plástico, en su diagnostico precisa de ser intervenida tres veces ya que debía reconstruir el seno, que él primero me realizaría una APEPSIA MAMARIA, después una reconstrucción y después me colocaría los implantes con un intervalo de seis meses cada intervención, a medida que transcurre el tiempo el deterioro era mayor y aumentan las patologías en esa zona, y también tuve aparición de lipomas en varias partes del cuerpo, acudí también a consulta con la Dra. Katrina Rabinovich, Cirujano Mastólogo, quien me recomendó dada la gravedad de mi caso acudir a los Estados Unidos de Norteamérica para intervenirme y realizar estudios más a fondo puesto que ella apreciaba mayor problema y que por la sintomatología consideraba la posible existencia de Silicona (sic) en la Sangre (sic), ya que era evidente la ruptura de una de las prótesis y la mas formación que presentaba, en la mamografía se evidenció prótesis de contorno irregular y con un tiempo de implante de cinco años y por estar en esas condiciones era factible que su ruptura estuviese segregando sustancia de su contenido y que eso debía ser evaluado con urgencia”. (Negrillas, subrayado y mayúscula de la cita).
Que “ (…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza mi Derecho a la Vida y a la Salud en tal sentido hice mi petición por la urgencia del caso porque se consideró que el daño era mayor al que se podía ver en mamografía y ecograma mamario y que era necesario de que se me realizara esos exámenes debido a que podía correr la misma suerte de LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACION (sic) NO A LOS BIOPOLIMEROS, que recientemente falleció VICTIMA DE LA SILICONA EN SANGRE, que corre libremente por el organismo y que en cualquier momento puede ir a los órganos blandos y causar un TROMBOEMBOLISMO PULMONAR que puede acabar con mi vida”. (Negrillas, subrayado y mayúscula de la cita).
Que “(…) yo hice mi solicitud para que se me reivindicara mí Derecho a la Vida y a la Salud porque los biopolímeros (sic) son una Bomba (sic) de tiempo, mi viaje a los Estado Unidos de Norteamérica NO ERA POR PLACER sino con el único objetivo y PROPÓSITO DE SALVAR MI VIDA”. (Negrillas, subrayado y mayúscula de la cita).
Que “(…) este caso es de SUMA GRAVEDAD, por eso este petitorio que se ha extendido en un largo proceso, se inició en el día 25 de JULIO de 2013, cuando REALICÉ LA SOLICITUD ANTES MENCIONADA PARA LA ABSTENCIÓN DE DIVISAS, la misma identificada con el Nº 17030541, (…) donde suministre todo tipo de documentación para avalar este pedimento (…) ahora bien, en aquella oportunidad la motivación de dicha negativa, fue fundamentada según el artículo 6 de la providencia 012 donde menciona: “No toda solicitud que se tramite ante esta Comisión de Administración de Divisas debe ser decidida de forma favorable”…”. (Negrillas y mayúscula de la cita).
Que “Sin obtener una respuesta certera y motivada, se denota la pregunta: que siendo esto un derecho constitucional, no había sido aprobada cuando se trata de salud, sin determinar qué requisitos o documentos no cumplían con las exigencias de este pedimento (…) por mi cuenta propia investigué cual era el motivo de la negativa y qué procedimiento se tendría que realizar, busque información por el portal de incidencias y preguntas, donde se menciona el Recurso de reconsideración , me orienté al respecto y cumpliendo con la normativa ejerzo dicho recurso el cual fue interpuesto en el Lapso (sic) correspondiente indicado (15 días hábiles después de su notificación), hago la salvedad que nunca tuve respuesta, asumiendo y entendiendo que IMPERABA el silencio Administrativo negativo, según lo establece la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (…). Se cumplió el tiempo reglamentario y perdí toda esperanza sobre esa solicitud y teniendo como olvidada toda diligencia por lo engorroso del trámite, es el caso que el día 07 (sic) de Marzo (sic) del 2014, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde recibí una llamada telefónica a mi numero local, que aparece registrado (sic) en mi cuenta del portal de CENCOEX, me realizaron una entrevista donde suministre todo tipo de información con respecto al caso desde su inicio, le pedí que se identificara, y esta persona me notificó que dentro de las normativas estaban que no podía darme información de su nombre, que esta institución tendría una nueva directiva y que estaban revisando todos los casos que no se le habían dado respuesta, y que él me enviaría una nueva un correo donde mencionaba específicamente que era de parte de CENCOEX analista Nº 33, anexando las especificaciones y procedimientos para que realizará una nueva solicitud ya que toda la documentación que allí reposaba estaba vencida, que igualmente habían unos requisitos adicionales que debía consignar (…)”. (Negrillas y mayúscula de la cita).
Que “Realizo (sic) una nueva solicitud el día 05 (sic) del mes de Mayo (sic) del 2014 (…) el día 16 de Mayo del 2014, recibo notificación de su negación, (…) repitiendo el mismo argumento de la solicitud anterior: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considera no procedente su Solicitud de autorización de adquisición de divisas conforme a lo establecido En (sic) el artículo Nº 6 de la Providencia 012. Asimismo, se le informa, que no toda Solicitud que se tramita ante esta Comisión debe ser decidida de forma favorable, por cuanto, la misma está suspendida a requisitos de fondo y forma”.
Que “Al recibir esta notificación, me dirigí a la oficina de Atención al Usuario, ubicada en las instalaciones del Banco Central de Venezuela, Maracaibo, Estado (sic) Zulia, fui atendida por el operador Nº 18, se dispuso a realizar una llamada a la sede de Caracas y me dijo que en la sede principal se le había informado que ellos no podían darme información más que la que yo sabía, le manifesté que yo iría personalmente a Caracas, por cuanto sentía que era una burla y falta de respeto a tal situación, antes de ir a Caracas escribí un correo electrónico al ciudadano ALEJANDRO FLEMING (…) quien para la fecha era el presidente de Cencoex”. (Negrillas y mayúscula de la cita).
Que “(…) decidí ir a la ciudad de Caracas (…) y fui atendida vía telefónica por el departamento de Casos Especiales (…) que sentía que se me estaban vulnerando mis DERECHOS A LA VIDA Y A LA SALUD, que eso era una burla, porque no tenía una respuesta concreta, ni la atención debida, que se trataba de un caso particular y especial por tratarse de que involucrara la salud y hasta la vida de un ser humano, al conversar con la persona del Departamento de Casos Especiales, me manifiesta que por tratarse de un caso donde dentro de sus procedimientos quirúrgicos se hiciera Cirugía Plástica Reconstructiva, El (sic) Estado no otorgaba divisas para este tipo de intervención, a la que le respondí que no se trataba de una Cirugía Plástica que el asunto va más a fondo, que se realizaría una RECESIÓN MAMARIA BILATERAL Y ESTUDIO DE SILICONA en Sangre (sic) y que este ultimo no se realiza en VENEZUELA (…) ESTA SOLICITUD FUE RECONSIDERADA, y cambio su status de NEGADA POR COORDINADOR DE CASOS ESPECIALES a SOLICITUD EN ANÁLISIS”. (Negrillas, subrayado y mayúscula de la cita).
Que “El día 23 de Mayo del 2014, recibí notificación de que la solicitud Nº 18033541, fue suspendida, hasta tanto consignara el Reparo de uno de los requisitos (…) se consignó el día 26 de mayo del 2014”.
Que “El día 05 (sic) de Junio del 2014, recibí notificación de la Aprobación de la solicitud Nº 18033541 (…) en la misma de describe ampliamente la motivación, de dicha aprobación y de igual manera el procedimiento a seguir posterior a la intervención”. (Negrillas, subrayado y mayúscula de la cita).
Que “(…) se me realizó la intervención quirúrgica y regresé al país, con un diagnostico desfavorable y con graves complicaciones en el Post-Operatorio, la intervención resultó ser más complicada de lo que se estudio.”
Que “El día 23 de Marzo (sic) de 2015, me dirigí a la Agencia Bancaria Banesco, agencia autorizada para recibir este procedimiento, para consignar Resultado (sic) de mi intervención y cumplir con todo lo requerido ante este ente gubernamental, después de varios días fui notificada de que dicha carpeta había sido devuelta por que debía ser llevada personalmente para Cadivi (…) me dirigí a Cencoex, en la sede ubicada en el Banco Central de Venezuela, Maracaibo Estado (sic) Zulia, le hice el comentario de mi actual situación y de mi intensión de realizar una nueva solicitud a consecuencia de que la Biopsia (sic) había resultado Positiva (sic) (Carcinoma Ductual Infiltrante) Grado (sic) 3; y Silicona (sic) en Sangre (sic) Positivo (sic) Grado (sic) 4, se me informo que anexara toda esa documentación a la nueva solicitud, el día 23 de Marzo del (sic) 2015, signada con el Nº 19230072 (…) anexo a esa solicitud estaba la carpeta contentiva de resultado de solicitud Nº 18033541, la misma contenida toda la documentación requerida para poder demostrar todo lo concerniente en esa intervención”.
Que “El día 08 (sic) de mayo de 2015, el operador cambiario Banesco nuevamente me notifica que me realiza la devolución de la carpeta con la documentación del resultado de la solicitud Nº 180333541 y procede a realizar el proceso de la solicitud Nº 19230072, de manera inmediata realice mi reclamo a la persona encargada de dicho departamento, considerando que aparte de que no debió separar esos dos expedientes, considerando que esos documentos ya habían sido sellados, firmados y foliados, incluirlos en la nueva solicitud perdería la legalidad de dichos documentos si se le aplicaba correctivo o enmiendas”.
Que “(…) el día 13 de Mayo (sic) de 2015, recibo notificación de parte cencoex de la negativa de dicha solicitud (…) donde la misma reza: El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), considera no procedente Su (sic) solicitud, debido que se evidenció que este tipo de Tratamiento, Asistencia Medica y/o Cirugía se realizan en el país, tanto en Instituciones públicas como Privadas (sic). Asimismo se le informa que conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos podrá interponer recurso de reconsideración ante esta Comisión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación”.
Que “(…) mi decisión de continuar con este tratamiento ha sido considerado (…) evaluado e investigado tanto en Venezuela como en el exterior, puesto que soy yo la que voy a enfrentarme y someterme al mismo (…) sin el tratamiento adecuado con sus Estudios (sic) y Análisis, mi vida está en las manos de este ente administrativo ya que con su negativa viola mi Derecho a la VIDA, que puede ser Salvada (sic) con el tratamiento adecuado en el exterior no dado en Venezuela ya que hacen todos los estudios por medio de la medicina del exterior”.
Que “El día 13 de Mayo (sic) del 2015, y una vez de haber visitado la sede de Cencoex en Maracaibo, la operadora me instruyo con la que debía hacer, me comenta que dentro de lo observado en esta nueva solicitud, es que el monto lo consideran muy elevado, entendiendo que la persona que decidió el caso no solo no es objetiva si no que no realizó un estudió y análisis objetivo de esta solicitud ya que no se trata de un viaje de placer, ni mucho menos de un retiro espiritual, se trata de SALVAR MI VIDA Y RECUPERACION (sic) DE MI SALUD, y en este caso mi persona, pero pudiera ser cualquier Venezolano (sic) con Derechos y Deberes que le garantizan la Constitución, tomando una decisión aprioris sin contar con una serie de hechos y argumentos evidentes, de lógica analítica”.
Que “El día 29 de mayo de 2015, me traslade a la ciudad de Caracas para interponer de manera personal Recurso (sic) de Reconsideración (sic)sobre la solicitud signada con el Nº 19720023 de fecha 23 de Abril (sic) de 2015, con la esperanza de recibir la ayuda requerida (…) constantemente escribía a la cuenta de correo electrónico casoespeciales@cadivi.gob.ve; mi primera solicitud fue el día 02 (sic) de julio del 2015(…) por no tener respuesta volví a enviar correo electrónico el día 08 (sic) de julio del 2015 (…) el día 09 (sic) de julio del 2015, persistí con el envío del correo emitido por la Operadora (sic) 25 (…) donde me notificaba que el Recurso (sic) estaba siendo analizado (…)”.
Que “El día 31 de Agosto (sic) del 2015, en una de mis visitas ella se comunicó con la sede en Caracas y fue atendida por uno de los funcionarios donde me indicaron que escribiera un correo dirigido a GERENTE DE OPERAIONES DIVERSAS, realizado un resumen de toda la situación y que en el mismo correo solicitara una audiencia con el Presidente de la Institución Econ. Rocco Albanissi (…)”.
Que “Transcurrió el tiempo reglamentario y al seguir en espera y sin respuesta visite la Ciudad de Caracas e interpuse Recurso (sic) de Revisión (…) y en vista de no obtener ningún tipo de respuesta solicite una audiencia por escrito (…)”.
Que “El seis (6) de Octubre (sic) de 2015, debido a no obtener respuesta del ente administrativo en cuestión una comunicación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas en Caracas (…)”.
Que “En fecha Cuatro (sic) (4) de Noviembre (sic) de 2015, me Hospitalizo, por Ocho (sic) (8) días en la Clínica Dr. Adolfo D´empaire (…)”.
Que “(…) intercambie palabras con la persona con la cual se identificó como la Coordinadora de Asesoría Jurídica, allí le explique el motivo de mi segunda solicitud, que eso iba aunado al resultado de Intervención Quirúrgica de fecha 08/07/2014, la cual arrojo resultados positivos en Silicona (sic) en Sangre (sic) Grado (sic) 4 y Carcinoma Ductual Infiltrante, y que para obtener estos resultados me fue practicado un examen de Espectrofotometría y que fue el PRINCIPAL MOTIVO por el cual se realizó todo este proceso fuera del país, por cuanto no existe Institución Pública ni Privada que realice dicho estudio en el país, en el transcurso de la conversación la persona que me atendía vía telefónica, me referís que la institución no estaba en la obligación de Aprobar (sic) una solicitud por el resultado de la Primera, pero que sin embargo ella iba a considerar el caso y sería asignado a un nuevo analista para que en los próximos días emitiera la decisión (…)”. (Negrillas y mayúscula de la cita).
Que “(…) presento algunos argumentos que los considero como nuevos elementos para la decisión de este caso y de manera formal presento: Constancia (sic) emitida por Banco de Sangre del Hospital III Nuestra Señora de Chiquinquirá, de fecha 29 de Octubre (sic) de 2015, donde certifica que en Venezuela no se realizarse tipo de Estudio (…) constancia este que comprueba que el motivo de la solicitud Nº 19230072, va más allá de no querer recibir asistencia médica en este país”. (Negrillas de la cita).
Que “(…) el Dos (sic) (2) de Diciembre (sic) de 2015, envié una comunicación al Gobernador del Estado (sic) Zulia, con un resumen de mi enfermedad y las gestiones realizadas (…)”.
Que “(…) siendo innumerable las veces que escribí a la cuenta de correo electrónico pidiendo respuesta y ya por ultimo ya sin respuesta concreta recibí un correo de CENCOEX, el día 21/11/201 (…) donde me especifican inclusive a que centros médicos puedo acudir para recibir mi tratamiento, visite uno de estos sitios donde uno me refirió a un laboratorio donde se realizaba dicho examen, Laboratorios Inmuno XXI, me informan que ellos podían realizarme el estudio, ya que ellos constaban con un servicio de Remitidos (sic) Internacionales (sic) y que eran enviado (sic) a Estado Unidos pero su pago es en moneda extranjera, solicite un presupuesto considerando que este sería un elemento de prueba para que pudieran probar la solicitud y en efecto me fue otorgado (…)
Que “(…) visite la sede de Cencoex en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de Enero (sic) de 2017, fui atendida por el Abogado Ricardo Cordido y su asistente, Jefe del departamento Legal de Cencoex, tomo nota de planteam9iento, con la promesa de darme respuesta con prontitud sobre el Recurso (sic) de Reconsideración (sic) interpuesto para la realización de la solicitud 19230072, y hasta la presente fecha no he obtenido respuesta alguna”.
Finalmente, solicitó que, “(…) LA PRESENTE DEMANDA DE ABSTENCIÓN SEA ADMITIDA, SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO CON TODOS LOS PRONUNCIAMINETOS DE LEY, DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA”. (Negrillas y mayúsculas de la cita).
-II-
DE LA COMPETENCIA
De la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Alzada pasa a emitir pronunciamiento acerca de su competencia para el conocimiento del caso de autos y, al respecto, observa que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.
De este modo, y en relación a la naturaleza de los órganos contra los cuales se intenta la demanda, así como la cuantía de ésta, establece el artículo 24 de la Ley in commento, la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de los asuntos que allí se indican.
En función de lo anterior, debe esta Superioridad precisar en primer término, la naturaleza jurídica del accionado en la presente causa, asunto éste a partir del cual considera el Juzgado de Sustanciación, no resulta competente el Órgano Colegiado que ahora suscribe.
Al respecto, se deriva de las actas procesales, demanda incoada contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), ente que asumió las competencias que ejercía la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo dispuesto en Decreto Nº 903, de fecha 14 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la misma fecha, y cuyo proceso progresivo de supresión fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo estipulado en Decreto Nº 1710, de fecha 13 de abril de 2015, con ocasión de haber emitido un acto administrativo de efectos particulares y cuya nulidad es pretendida por la representación judicial de la accionante.
En atención a lo ut supra expuesto, resulta oportuno para esta Sentenciadora hacer alusión a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, de fecha 29 de noviembre de 2013, así señala:
“Artículo 3: Se crea el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, institución con carácter de ente descentralizado adscrita al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el área Económica, cuyo objeto es desarrollar e instrumentar la Política Nacional de Administración de Divisas, la Política Nacional de Exportaciones, la Política Nacional de Importaciones, la Política Nacional de Inversiones Extranjeras, y la Política Nacional de Inversiones en el Exterior”.
Del contenido de la norma previamente transcrita, se evidencia que el accionado de la presente causa, este es, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), es un ente descentralizado, adscrito al despacho ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el área Económica.
Ello así, prescribe el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
A partir de lo anterior, constata esta Sentenciadora, que en efecto, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), no puede configurarse en ninguna de las autoridades indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley en comento, razón por la cual, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de todas aquellas acciones de nulidad interpuestas contra el ente descentralizado accionado.
Ahora bien, no puede pasar por alto quien juzga, tal como acertadamente lo hizo el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el contenido del infine del artículo 24 eiusdem, así dispone:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas”.
En función de la norma antes transcrita, se lee, que está reservado el conocimiento, entre otros, de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades cuya sede permanente se encuentre en el área metropolitana de Caracas, distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 de artículo 25, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas.
A partir de lo anterior, constatan quien suscribe que en efecto, corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativa -Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo-, conocer de todas aquellas acciones de nulidad interpuestas contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el ente descentralizado accionado.
En razón de lo ut supra expuesto, este Órgano Jurisdiccional considera que la competencia para conocer del presente asunto, corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en el Área Metropolitana de Caracas y declara su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana Nolida Coromoto Ramos Rincón, asistida por la abogada Nelitza Fernández Álvarez, ambas suficientemente identificadas en actas, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), razón por la cual ordena la remisión del presente expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA, para conocer en primera instancia de la demanda de abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana Nolida Coromoto Ramos Rincón, asistida por la abogada Nelitza Fernández Álvarez, ambas suficientemente identificadas en actas, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ________ (____) días del mes agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN CASTILLO
Asunto Nº VP31-N-2017-000104
SMdeB/egc/ms
En fecha ___________________ ( ) de _____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN CASTILLO
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